RESOLUCION Nº 922/08
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA EL USO DE LOS FONDOS PÚBLICOS PROVENIENTES DE LOS PREMIOS OBTENIDOS POR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL MEDIO EN LA CAMPAÑA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA "JUNTÁ Y GANÁ".
Asunción 28 de febrero de 2008
Visto: Que el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Hacienda llevan adelante desde el Año 2005 la Campaña de Educación Tributaria "Juntá y Ganá", en Colegios Oficiales de Enseñanza Media del país; y,
Considerando: Que la citada Campaña busca que el emprendimiento contribuya a consolidar el proceso de construcción de responsabilidad fiscal con transparencia en la ciudadanía, de tal manera a lograr el compromiso de todos los sectores de la sociedad, el desarrollo económico, social, educativo y cultural de nuestro país;
Que el Ministerio de Educación y Cultura, en el marco de la Reforma Educativa, impulsa la formación integral de niños, niñas y jóvenes con sólidos conocimientos científicos, tecnológicos y humanos que contribuyan en la consolidación de la democracia como estilo de convivencia a través del ejercicio de su derecho pero, al mismo tiempo también puedan asumir el compromiso de trabajar por el nuevo país que apuesta a la legalidad, cumpliendo con sus deberes y obligaciones como ciudadanos y ciudadanas;
Que, por el Acuerdo Interinstitucional firmado entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Hacienda, en fecha 27 de agosto de 2007, se designan ganadores de la Campaña de Educación Tributaria "Juntá y Ganá", en los Colegios Oficiales de Enseñanza Media del país;
La necesidad de establecer normas para el uso de los fondos públicos provenientes de los premios obtenidos por las Instituciones Educativas del Nivel Medio de la Campaña de Educación Tributaria "Juntá y Ganá";
Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" dice "Las Funciones del Estado, en el ámbito de la Educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura";
Que el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro, responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...".
Por tanto, y en uso de sus atribuciones,
La Ministra de Educación y Cultura
Resuelve:
Artículo 1) Establecer normas para el uso de los fondos públicos provenientes de los premios obtenidos por las Instituciones Educativas del Nivel Medio de la Campaña de Educación Tributaria "Juntá y Ganá", según el siguiente detalle:
-Los recursos asignados como premio en la Campaña de Educación Tributaria "Juntá y Ganá", serán utilizados, con exclusividad, para atender el bienestar estudiantil y crear condiciones favorables de aprendizaje para la formación integral de los jóvenes, que faciliten y complementen las actividades académicas.
-Los premios entregados a las instituciones Educativas de Nivel Medio, en el marco de la Campaña de Educación Tributaria "Juntá y Ganá" podrán ser utilizados en los siguientes rubros:
Construcción y mejoramiento de obras de infraestructura, tales como: aulas, laboratorios, tinglados para deportes, sanitarios, talleres, otros.
Adquisición de materiales didácticos, tales como: mapas, globos terráqueos, láminas, banderas, equipos de gimnasio, otros.
Adquisición de muebles tales como: pupitres, pizarrones, mesas, sillas, escritorios, estantes, otros.
Adquisición de equipos de salud y de laboratorio, tales como: microscopios, tabla periódica, otros.
Adquisición de artefactos eléctricos y/o equipamientos de aula, tales como: acondicionador de aire, ventiladores, otros.
Adquisición de equipos de oficina, tales como: fotocopiadora, computadoras, impresoras, faxes, scanner, otros.
-El presupuesto aprobado será ejecutado con la participación del Consejo Educativo Institucional, integrado por representantes del Estamento Estudiantil, Padres, docentes, Técnicos y Directivos, conforme lo determina el Artículo Nº 54 del Decreto Nº 468/03.
-Las rendiciones de cuentas se realizarán de conformidad a las normativas legales vigentes y a los procedimientos establecidos para las rendiciones de cuentas por la Dirección Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de este Ministerio.
Artículo 2) Comunicar y archivar.