Legislasys: Resolución MTSS 2013-00047 (R 47/13)

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RESOLUCIÓN N° 47/13

FUNCIONAMIENTO Y CONDICIONES DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL CREADO POR LA LEY Nº 4950/2013.

Asunción, 27 de agosto de 2013

VISTO: La Ley N° 4950/2013 “QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, del 14JUN2013; la Resolución SS.SG Nº 42/2013, REGLAMENTACION DE LA LEY N° 4950/2013 “QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, del 17JUL2013; la Ley Nº 827/1996 “DE SEGUROS”, del 12FEB1996; la Ley Nº 4017/2010, “DE VALIDEZ JURIDICA DE LA FIRMA ELECTRONICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRONICO”, del 23DIC2010; la Reunión del Consejo Consultivo del Seguro, del 27AGO2013, en que se otorga el parecer favorable al proyecto de Resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 4950/2013 “Que crea el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito”, en su art.39º.-, determina: “39º.- La presente Ley deberá estar reglamentada por la Superintendencia de Seguros al mes de su promulgación y publicación, estableciéndose un período de carencia (sin cobertura exigible) de 6 (seis) meses.”.

Que, conforme al mandato de la Ley, la facultad reglamentaria recayó exclusivamente en la Superintendencia de Seguros, instancia que en cumplimiento emitió la Resolución SS.SG Nº 42/2013, del 17JUL2013, REGLAMENTACION DE LA LEY N° 4950/2013 “QUE CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”.

Que, por el art.3º, de la Resolución SS.SG Nº 42/2013, del 17JUL2013, se dispuso: “3º) FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO COASEGURADOR ADMINISTRADOR DEL SOAT, Y, DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE COBERTURA ESPECIAL: se regirán por las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Seguros en ejercicio de sus facultades reglamentarias de las Leyes Nº 827/1996 y N° 4950/2013. El Grupo Coasegurador del SOAT y la ADMINISTRACION del FONDO DE COBERTURA ESPECIAL deberán estar operativos antes del 31DIC2013.”.

Que, el artículo 35º, de la Ley Nº 4950/2013, define: “35.-Administración El porcentaje correspondiente al Fondo de Cobertura Especial creado por la presente Ley, será depositado por las Municipalidades en una cuenta especial abierta en el Banco Nacional de Fomento y el porcentaje para la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) en una cuenta oficial creada por la misma en el Banco Nacional de Fomento. La ejecución del fondo será controlado por la Superintendencia de Seguros, quien podrá reglamentar y prever la forma de la administración y ejecución del mismo. La implementación de la ejecución no deberá generar ganancia a la persona designada y preverá un porcentaje por la administración del mismo”; y, en el artículo 38º.-, de la Ley citada, determina: “38.- La Superintendencia de Seguros, reglamentará los mecanismos, requisitos y demás condiciones necesarias para implementar la ejecución del Fondo de Cobertura Especial.” (resaltados agregados).

Que, los recursos del Fondo de Cobertura Especial se constituyen por aplicación del art.34º, de la Ley Nº 4950/2013, que establece: “34º.- El Fondo de Cobertura Especial estará integrado por: a) El equivalente al 80% (ochenta por ciento) de las multas provenientes de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente Ley; monto que será transferido por las Municipalidades y la Policía Caminera o la institución que la sustituya, así como cualquier ente público encargado de la percepción de las mismas, al Fondo creado en el artículo anterior El 20 % (veinte por ciento) restante quedará para el fortalecimiento de la institución que aplique la multa respectiva; b) Un monto que estará entre 1 (uno) y 3 (tres) jornales mínimos legales, el cual será establecido cada año por la Superintendencia de Seguros, teniendo en cuenta la tasa anual de accidentes de motocicletas y su incidencia en los costos de este seguro. El monto señalado será agregado al monto abonado para la obtención de la patente municipal o el registro de conducir para motocicletas, que será transferido por las Municipalidades en un 80% (ochenta por ciento) al fondo de Cobertura Especial, el 10% (diez por ciento) será destinado a la Educación Vial para los postulantes a obtener licencias de conducir en esa Municipalidad y 10% (diez por ciento) a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) como ente fiscalizador.”

Que, las atribuciones conferidas al Fondo de Cobertura Especial por Ley Nº 4950/2013 constituyen operaciones de seguros por lo que corresponde su asimilación en el marco del Régimen de la Ley Nº 827/1996 “De Seguros”, que en su artículo 5º, determina: “5º.- Inclusión dentro del régimen de la ley. La Autoridad de Control incluirá en el régimen de esta ley y estarán sometidos a ella quienes realicen operaciones asimilables al seguro cuando su naturaleza o alcance lo justifique.”

Que, para el Funcionamiento y las Condiciones de Administración del Fondo de Cobertura Especial se debe prever la designación de Administradores para ejercer la Titularidad de las Cuentas, Inversión de los Fondos, Pago de Gastos y de Siniestros, Verificación de Recaudaciones, Emisión de Comprobantes de Coberturas y Pólizas, Mantención de Registros y Operaciones Electrónicas, Gestión de Distintivos, Operar con la Corredora de Seguros de Soporte Operativo, entre otros.

Que, se ha relevado la viabilidad de dar “Soporte Operativo” sin costo, instando a la responsabilidad social de Corredoras de Seguros entidades Financieras, sin perjuicio del pago de un porcentaje del 5% de la prima por gastos de producción y gestión de cobranza.

Que, se deben prever disposiciones transitorias, atendiendo que la ley no presume la gratuidad de prestaciones laborales y recién en marzo de 2014 se generarán ingresos de recursos para el Fondo de Cobertura Especial, por lo que corresponde al Superintendente de Seguros celebrar actos de administración iniciales para el funcionamiento del Fondo de Cobertura Especial y brindar el apoyo necesario para promover la eficacia del mismo.

POR TANTO, en ejercicio de las facultades dispuestas en las Leyes N° 4950/2013 y Nº 827/1996.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

1º) DISPONER la inclusión bajo el régimen de la Ley de Seguros a la Administración del Fondo de Cobertura Especial, por conferirse al mismo la potestad de realizar operaciones asimilables al seguro, en la Ley Nº 4950/2013, en el marco de la facultad conferida en el art.5º, de la Ley Nº 827/1996.

2º) APROBAR el Funcionamiento y las Condiciones de Administración del Fondo de Cobertura Especial, en cumplimiento del art. 38º, de la Ley Nº 4950/2013, y, ante la necesidad de limitar las disposiciones aplicables de la Ley de Seguros, concordante con la asimilación determinada en el artículo anterior, conforme a las Condiciones de Administración siguientes.

3º) ADMINISTRACION: la Administración del Fondo de Cobertura Especial, constituido por recursos privados, recaerá en dos o más personas quienes ejercerán la Titularidad de las Cuentas del Fondo de Cobertura Especial, en forma conjunta o indistinta, cuyas atribuciones se regirán en el marco del derecho privado, se organizarán y gozarán de autonomía funcional y administrativa en el ejercicio de sus atribuciones en los límites de las Leyes Nº 4950/2013, Nº 827/1996 y las Condiciones de Administración determinadas en esta Resolución. Serán fiscalizadas por la Superintendencia de Seguros.

4º) DESIGNACION DE ADMINISTRADORES: los Administradores del Fondo de Cobertura Especial serán designados por el Superintendente de Seguros, de conformidad al art.35º, segundo párrafo, de la Ley Nº 4950/2013 y el art.23°, del Código Laboral.

5º) REQUISITOS: los Administradores deberán ser paraguayos, mayores de treinta años de edad, de reconocida honorabilidad, con título universitario y de probada idoneidad en materia de seguros, demostrada y aprobada a satisfacción de los requerimientos de la Autoridad de Control.

6º) DURACION DEL MANDATO: los Administradores del Fondo de Cobertura Especial durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

7º) CESANTIA: los Administradores del Fondo de Cobertura Especial cesarán en su cargo:

a) Por expiración del período de su designación;

b) Por renuncia presentada al Superintendente de Seguros;

c) Por incapacidad permanente o fallecimiento; y,

d) Por decisión del Superintendente de Seguros, fundado en Mal desempeño de funciones, o, Comisión de delitos comunes.

8º) PORCENTAJE POR ADMINISTRACION: la contraprestación por la administración del Fondo de Cobertura Especial será dispuesta anualmente por el Superintendente de Seguros en un porcentaje de la recaudación estimada para el periodo, que arroje como mínimo al equivalente a 3 (tres) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas de la capital, por cada Administrador, a ser abonados contra los recursos del Fondo de Cobertura Especial, concordante con el art.35°, segundo párrafo, de la Ley N° 4950/2013.

9º) PATRIMONIO: concordante con el art.95º, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, se constituirán recursos financieros para el FONDO DE COBERTURA ESPECIAL, atendiendo la naturaleza de seguro social del mismo, incluyendo la aplicación del mecanismo previsto en la Ley 4950/2013 con el periodo de Carencia (sin cobertura exigible), cuyo producto no podrá ser desviado de sus fines específicos y, estarán disponibles a tales fines, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio y las aplicaciones derivadas de los compromisos de pagos por la administración del mismo, concordante con los artículos 35º y 38º, de la Ley 4950/2013.

10º) FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR: los Administradores del Fondo de Cobertura Especial tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Ejercer la Administración del Fondo de Cobertura Especial con base en esta disposición de Condiciones de Administración y las Resoluciones que dicte el Superintendente de Seguros.

b) Operar con la Corredora de Seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros a realizar el “Soporte Operativo”.

c) Ordenar el pago, contra el Fondo de Cobertura Especial, de las contraprestaciones a favor de la Corredora de Seguros autorizada para realizar el “Soporte Operativo”, y, para otros Agentes y Corredores de Seguros, que realicen producción y cobranza, los cuales no podrán ser superiores al equivalente al 5% incluido en la prima.

d) Verificar que los depósitos por multas y primas en la Cuenta recaudadora en el Banco Nacional de Fomento, conforme a los artículos 34º y 35º, de la Ley Nº 4950/2013, sean realizados el primer día hábil de la semana siguiente al de la recaudación o percepción.

Estos fondos podrán ser invertidos en Certificados de Depósito de Ahorro cargo la Corredora de Seguros de “Soporte Operativo”, en cuanto puedan obtenerse por los mismos rendimientos superiores a los establecidos para la Cuenta de Depósito Bancaria, concordante con el art.9º, de la presente Resolución.

e) Informar a la Contraloría General de la República supuestas irregularidades que afecten a los funcionarios Municipales por la gestión de los recursos del Fondo de Cobertura Especial.

f) Reconocer los comprobantes emitidos por el pago de prima, por las Municipalidades, la Corredora de Seguros de “Soporte Operativo” (con las entidades autorizadas en su red de cobranza), correspondientes a los de sus respectivas personerías jurídicas, como evidencia del cumplimiento del sujeto obligado al pago anual del Fondo de Cobertura Especial con el consecuente compromiso de cobertura, independiente de la obligación de depósito de la Recaudación. En el caso de expedirse factura la misma deberá completarse como operación exenta de impuesto (art. 21º, Ley 4950/2013) y consignarse como detalle la leyenda “PRIMA FDO.COBER.ESP. AÑO 2014” (sujeta a actualización según el año correspondiente). En el mismo deberá identificarse a la persona afectada con su número de cédula y el Agente o Corredora interviniente, atendiendo los siguientes datos:

 

Suministrar datos para el SOAT
1. Número de Chasis o de la Chapa del R.U.A.
2. Tipo de Vehículo (según clasificación de Primas).
3. Número de Cédula o RUC (p/pers. Jurídica).
4. Nombre del Propietario o del Interesado.
Suministrar datos para el Fdo.Cober.Especial
1. Número de Cédula del Conductor de Motocicleta.
2. Nombre del Conductor de Motocicleta.
3. Número de Cédula de Beneficiario -heredero-
4. Nombre del Beneficiario.

ADVERTENCIA ANTE FRAUDE: se considerará fraude y estará excluido de cobertura o sujeto a repetición la persona que haya proveído o declarado datos falsos para obtener una ventaja indebida para si o para un tercero, conforme con el art. 18, inc. c), de la Ley 4950/2013, el art. 1549, del Código Civil, y otras disposiciones concord


La Persona designada debe tener derecho de constituirse en el Heredero legal, para el “pago a cuenta” de por lo menos el 50% de la Indemnización por Fallecimiento, concordante con los artículos 1593º y 1681º, del Código Civil, finalmente el pago se completa contra la presentación de la Declaración de Herederos, impuesta por el art.28 –inc. b-, de la Ley N° 4950/2013

g) Verificar la actualización, calidad y funcionalidad de la Base de Datos del Fondo de Cobertura Especial (v.g. por Producción –incluida tarifación y proporcionalidad-, Intermediación, Cobranza, Siniestros/Beneficiarios-Herederos, Siniestros Disputados con el Grupo Coasegurador, Siniestros Rechazados, Judicializaciones, Indemnizaciones, Repeticiones, Consultas –persona recurrente-), de las operaciones y comprobantes electrónicos, conforme con la Ley Nº 4950/2013 y la Ley Nº 4017/2010.

h) Atender las Solicitudes de Pagos de Indemnizaciones ingresadas a través del Grupo Coasegurador del SOAT, y, cumplido los requerimientos legales y otras verificaciones sobre la pertinencia, emitir la orden de pago indemnizatoria parcial o total, según sea el caso.

Las indemnizaciones cubiertas por el Fondo de Cobertura Especial abarcan Fallecimiento del Conductor de la Motocicleta y de hasta un acompañante (o pago a prorrata de un número mayor de acompañantes), y, del transeúnte que falleciere como consecuencia del impacto de la motocicleta, o, los casos de incapacidad permanente, conforme a la Ley Nº 4950/2013 y su Reglamentación (Resolución SS.SG Nº 42/2013, del 17JUL2013). En caso de surgir cuestionamientos para proceder a la indemnización el Administrador podrá solicitar otros medios probatorios, incluyendo el informe de la junta médica del Grupo Coasegurador del SOAT de haber expedición al respecto.

En caso de disputa entre la Administración del Fondo de Cobertura Especial y el Grupo Coasegurador del SOAT, acerca de la entidad obligada a realizar la indemnización, el pago lo realizará el Grupo Coasegurador del SOAT y la Superintendencia de Seguros determinará la entidad obligada pudiendo imponer el reembolso, salvo caso en que las dudas no puedan ser esclarecidas, donde serán pagadas las obligaciones en un 50% por cada una de las entidades.

i) Reclamar moras en pago de recaudaciones y/o depósito de recursos del Fondo de Cobertura Especial y en los casos de repetición que resulten aplicables, incluyendo gestiones judiciales y extrajudiciales requeridas, evitando la prescripción de derechos y la caducidad de instancia.

En caso de mora atribuible a la Corredora de Seguros de “Soporte Operativo” (incluida su red de cobranza) u otro Agente o Corredora de Seguros responsable de la producción o cobranza se notificará a la Superintendencia de Seguros como causal de revocación de autorización, independientemente de la persecución de la obligación de pago.

Para establecer las primas recaudadas en mora de depósito será comprobante de acreencia la cantidad de Registros de Conducir de Motocicletas expedidas y sus Revalidaciones Anuales, por el Municipio, en un periodo, deducido los pagos realizados directamente a la Corredora de Seguros (incluido Agentes) y los depósitos en el Banco Nacional de Fomento efectuados por el Municipio afectado.

Quedará liberado de la carga de repetición subsidiaria por los daños indemnizados en un accidente de tránsito, aquel Municipio que denuncie a su dependiente que haya incurrido en lesión de confianza expidiendo los Registros de Conducir de Motocicletas y sus Revalidaciones Anuales, sin que los sujetos obligados hayan cumplido el pago de la prima anual o la misma haya sido desviada de sus fines, identificando los casos y procediendo al pago inmediato del equivalente de las primas que corresponderían, antes de que el sujeto obligado por la Ley Nº 4950/2013 se encuentre involucrado en un accidente de tránsito.

j) Gestionar la provisión y distribución de distintivos de cumplimiento del pago de la prima anual del Fondo de Cobertura Especial ante la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) en cumplimiento del art.34º, de la Ley Nº 4950/2013.

El Distintivo deberá reunir requerimientos mínimos de seguridad a satisfacción de la Superintendencia de Seguros.

k) Las Boletas de Depósito emitidas y timbradas en la caja bancaria y las acreditaciones en cuenta del Fondo de Cobertura Especial serán comprobantes de recibo suficiente, por el importe equivalente al efectivo y cheques gerencias que conforman el depósito.

l) Ordenar los gastos necesarios para el funcionamiento del Fondo de Cobertura Especial, con base en el Plan Anual de Gastos a ser aprobado por el Superintendente de Seguros.

m) Difundir ante los Municipios las informaciones necesarias para implementar el Fondo de Cobertura Especial conforme a la Ley Nº 4950/2013 y la Ley Nº 4017/2010.

n) Difundir ante las entidades de Control y Aplicación de Multas de la Ley Nº 4950/2013 las informaciones necesarias para implementar, principalmente las Consultas/Comprobantes electrónicos, al Fondo de Cobertura Especial conforme a la Ley Nº 4950/2013 y la Ley Nº 4017/2010.

o) Postergar los pagos a acreedores del Fondo de Cobertura Especial atendiendo las causales previstas en los artículos 7º, inciso a. y 8º, inciso e., de la Resolución SS.SG Nº 42/2013, del 17JUL2013, Reglamentaria de la Ley Nº 4950/2013.

p) Solicitar autorización al Superintendente de Seguros para Indemnizaciones mediatas de la totalidad de los Siniestros acaecidos durante el periodo de Carencia (sin cobertura exigible), en forma total o parcial, según la factibilidad económica y parámetros del Fondo de Cobertura Especial.

q) Llevar la Contabilidad, registros auxiliares y Rendir cuenta anualmente de la misma, principalmente de la Producción, Siniestralidad, Inversiones, Gastos, Pendientes y Judicializaciones, sin perjuicio a requerimientos adicionales de información por la Superintendencia de Seguros en el formato a ser requerido especialmente por la Intendencia de Control Financiero.

r) Requerir informaciones a las entidades afectadas por la Ley Nº 4950/2013, por medio de la Superintendencia de Seguros, en caso que la misma no pueda ser procurada en forma directa.

11º) EXONERACION DE IMPUESTOS: Las pólizas o certificados de seguro que se emitan conforme a esta Ley y, las primas y demás operaciones vinculadas al seguro obligatorio, estarán exentas de todo tributo o gravamen cualquiera que fuere su naturaleza, conforme al art.21º, de la Ley Nº 4950/2013.

12º) SOPORTE OPERATIVO: La Superintendencia de Seguros autorizará a una Corredora de Seguros habilitada para intermediación financiera, de manera a brindar servicios de producción –incluyendo coordinación con Municipios-, de cobranza, de pagos, de soporte operativo, de depositaria y de financista a “Conductores de Motocicletas” y otros sujetos obligados por la Ley Nº 4950/2013, incluyendo adelantos parciales de indemnización, para el Fondo de Cobertura Especial.

La autorización tendrá una duración de 5 (cinco) años, renovable. La misma podrá ser revocada por la Superintendencia de Seguros, por causales de incumplimiento atribuibles a la Corredora de Seguros, basada en informe fundamentado de los Administradores del Fondo de Cobertura Especial.

13°) REQUISITOS PARA EL SOPORTE OPERATIVO: La Corredora de Seguros deberá tener disponibles canales de comercialización vía telefonía celular, con sucursales y corresponsalías no bancarias (cobranza/financiamiento) con alta dispersión geográfica, interconectadas en tiempo real sobre una plataforma tecnológica de procesamiento certificada por la Superintendencia de Seguros, para brindar el servicio de procesamiento de la base de datos y de los otros servicios citados en el artículo anterior, al Fondo de Cobertura Especial. El costo de contraprestación para la Corredora de Seguros por los servicios comprendidos deberá limitarse a lo establecido en el art.10°, inc.c, de la presente Resolución.

14º) FONDOS EN EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y PLAZO DE DEPOSITO DE LA RECAUDACION: Será habilitada la cuenta corriente de fantasía a nombre del Fondo de Cobertura Especial, por mandato del art.35°, de la Ley N° 4950/2013, con la Titularidad de los Administradores designados.

Los depósitos por multas y primas en la Cuenta recaudadora en el Banco Nacional de Fomento, conforme a los artículos 34º y 35º, de la Ley Nº 4950/2013, serán realizados como máximo el primer día hábil de la semana siguiente al de la recaudación o percepción, en efectivo o cheque gerencia, atendiendo que la Boleta de Depósito expedida en caja será comprobante suficiente del cumplimiento de la obligación de la parte depositada según timbrado.

15º) INSTRUMENTACIÓN ELECTRÓNICA: El sistema de emisión de pólizas deberá contar con la tecnología apropiada que permita validar la información electrónica generada en los puntos de ventas, de forma tal que la misma sea suficiente para evidenciar la emisión del instrumento de cobertura (póliza electrónica) ante quienes tienen la facultad de acceder a dicha información.

16º) INSTRUMENTACIÓN IMPRESA Y ACCESO A LAS CONDICIONES DE COBERTURA: La Administración del Fondo de Cobertura Especial facilitará los medios para que los tomadores de pólizas y los Establecimientos, Asistentes y Profesionales Médicos Adheridos, así como la población en general, accedan al texto completo de las condiciones de cobertura de la póliza. Igualmente facilitará al tomador de la póliza, a su requerimiento, un certificado impreso o digital con facilidad de impresión, según su opción, a fin de facilitar el control y verificación de su cobertura. Las Municipalidades tendrán acceso a imprimir las pólizas y/o comprobantes emitidos a favor de sus contribuyentes para su archivo respectivo.

17º) ADMINISTRACIÓN DE DATOS: La administración de la base de datos, el sistema de cobranza y financiamiento, el sistema operativo informático para emisión de pólizas y la atención de reclamos deberá ser compatible al aplicado por el Grupo Coasegurador. Las informaciones almacenadas deberán estar disponibles en tiempo real en la Central de Información habilitada por la Superintendencia de Seguros.

18º) DATOS DE EMISIÓN Y OTROS. Los datos que estarán ligados a cada número de póliza y se agruparán en cuatro niveles, que como mínimo abarcarán:

Nivel uno: Datos del Instrumento

1) Número de Operación: año / mes / día / hora / minuto / segundo / TERMINAL / Local / Entidad

2) Número y Tipo de documento (CI cédula de identidad, DE documento extranjero -pasaporte, cédula de extranjero-),

3) Nombres y Apellidos

4) Número de Matrícula del Intermediario

5) Punto de Venta (según Padrón –incluido Municipios-)

6) Fecha de Vencimiento

7) Municipio/Departamento

8) Beneficiario - Heredero (opcional)

9) Número de Cédula del Beneficiario (opcional)

Nivel dos:Siniestros

10) Datos de los beneficiarios en caso de fallecimiento del tomador (Nombre y Número de Cédula)

11) Siniestros afectados (reclamados o pagados si corresponden),

12) Fechas de Pagos e importes

13) Rechazos y Judicializaciones

Nivel tres: Anulaciones

14) Fecha de anulación (si fuera dictada una orden judicial)

15) Fecha de Baja (Fallecimiento, Incapacidad, Cancelación de Registro)

19º) EXPEDIENTE DE SINIESTROS: El Administrador del Fondo de Cobertura Especial ordenará los datos recibidos de modo que los mismos estén ligados a un número de expediente y estén actualizados permanentemente de acuerdo al desarrollo de los trámites o acontecimientos. Tales datos, correspondientes a cada expediente abierto, serán los siguientes:

1) Fecha de la apertura del expediente,

2) Fecha del evento,

3) Lugar del evento,

4) Nombres de los reclamantes,

5) Número de documento de los reclamantes,

6) Dirección especial de los reclamantes,

7) Cobertura reclamada (invalidez o fallecimiento), que afecta al Fondo Cobertura Especial,

8) Número de póliza afectada (si existe correspondencia),

9) Situación del siniestro (pendiente de liquidación, en discrepancia, controvertido judicialmente, pendiente de pago, etc.),

10) Provisiones para siniestros pendientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

20º) APOYO TECNOLOGICO Y CERTIFICACION: la División de Auditoría a Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Seguros deberá certificar el funcionamiento, la continuidad y la confiabilidad del soporte tecnológico para el Fondo de Cobertura Especial, incluyendo la operativa de Consulta a la base de datos de la Superintendencia de Seguros en cumplimiento a la obligación de comunicar a los Municipios los Certificados de Cumplimiento de la Ley Nº 4950/2013, en concordancia con la Ley Nº 4017/2010.

21º) REGIMEN CONTABLE Y DE SOLVENCIA: la Intendencia de Control Financiero impartirá los instructivos necesarios para la contabilización de las operaciones y contingencias del Fondo de Cobertura Especial, de manera a que requerimientos de liquidez y solvencia puedan ser atendidos en forma oportuna mediante el ajuste de la prima para el siguiente periodo, independientemente de medidas que potencien la producción y minimicen el abuso en la siniestralidad.

22º) APOYO LOGISTICO Y TECNICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS: independientemente de las tareas de fiscalización, la Superintendencia de Seguros apoyará con Recursos Humanos (Consultorías a cargo de sus Adscriptos) y acreditaciones del Personal ante Municipios para promover la eficacia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y otros medios de publicidad que se requieran, además del apoyo logístico imprescindible, hasta que el Fondo de Cobertura Especial cuente con recursos suficientes.

23º) DOMICILIO: la Administración del Fondo de Cobertura Especial fijará Domicilio Especial en la sede de la Superintendencia de Seguros, concordante con el art.62°, del Código Civil.

24°) INVITAR, mediante la notificación de la presente Resolución, a las Corredoras de Seguros habilitadas para realizar operaciones financieras por el Banco Central del Paraguay, a presentar una Carta de Interés de realizar los servicios de “Soporte Operativo” previstos en los artículos 12° y 13°, de la presente Resolución, “sin costo” para el Fondo de Cobertura Especial. La autorización como “Soporte Operativo” de una Corredora de Seguros no constituye impedimento para realizar producción, gestión de cobranza y financiamiento a los sujetos obligados por la Ley N° 4950/2013, por parte de otros Agentes y Corredores de Seguros que no hayan sido autorizados para dar “Soporte Operativo” al Fondo de Cobertura Especial.

Las entidades interesadas deberán presentar la Carta señalada dentro de las 72 (setenta y dos) horas de recibida la notificación, describiendo la infraestructura requerida (enfatizando las direcciones de sus bocas de cobranza que se hallen interconectadas en tiempo real a la plataforma tecnológica de procesamiento) y las condiciones del servicio solicitado “sin costo” (respectivos horarios de atención), reservándose la Superintendencia de Seguros las facultades de Verificación y Selección de la propuesta que otorgue la mayor cobertura y garantice la eficacia del Fondo de Cobertura Especial.

25º) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

 Firma:

  • DIEGO MARTINEZ SANCHEZ. SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
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