Legislasys: Resolución 2011-07687 (R 7.687/11)

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RESOLUCIÓN N° 7.687/11

POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS Y PLAZO PARA LA SOLICITUD Y CULMINACIÓN DE LOS TRÁMITES TENDIENTES A LA HOMOLOGACIÓN DE REGLAMENTO ELECTORAL Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 636/05.

Asunción, 30 de agosto de 2.011.

VISTO: El Dictamen DAJ N° 594/11, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del INCOOP en fecha 20 de julio de 2.011, en cuyo contexto y por los motivos expresados en la misma se solicita la imposición de un plazo perentorio para la culminación de los trámites tendientes a la homologación de los reglamentos electorales, y sus modificaciones, por esta Autoridad de Aplicación; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley 2.157/03 confiere al INCOOP, entre otras, las facultades de dictar resoluciones generales, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de Cooperativas, así como promover su perfeccionamiento; por cuanto, resulta necesario ampliar el alcance del artículo 2º de la Resolución INCOOP N° 636/05, estableciendo las pautas para su oportuno cumplimiento por las entidades reguladas.

Que, tomando como base las análogas disposiciones de la Resolución INCOOP N° 1.394/06 -vigente en cuanto a la homologación de modificaciones estatutarias-, deviene pertinente fijar similares requisitos y plazos, tanto para la solicitud, la corrección y la culminación de los trámites tendientes a obtener la aprobación del INCOOP, respecto de los reglamentos electorales -y sus modificaciones- a ser implementados por las Cooperativas.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 2.157/03, en sesión de fecha 11 de agosto de 2.011, asentada en el Acta N° 388/2.011 el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución INCOOP N° 636/05, cuyo texto en adelante queda redactado como sigue:

"DISPONER, como condición previa para la aplicación del Reglamento Electoral -y sus modificaciones-, que la Cooperativa interesada solicite al INCOOP la homologación, acompañando un ejemplar del reglamento pretendido -con la indicación de los artículos modificados, incluidos o suprimidos, en su caso-, dentro del plazo perentorio de noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de su aprobación por el órgano pertinente conforme al Estatuto Social, debiendo el consecuente trámite para la homologación, ser impulsado y concluido a instancia de los interesados -una vez satisfechas las correcciones de fondo y forma requeridas por esta Autoridad de Aplicación- dentro de igual plazo de noventa (90) días, computados a partir de la fecha inserta en la primera nota -o primer oficio- de respuesta del INCOOP respecto de la solicitud presentada".

2º. COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplida, archivar.

Firman:

  • Abog. Andreas Ens. Miembro del Consejo Directivo
  • Lic. Valentín Galeano. Miembro del Consejo
  • Lic. Alberto Mareco. Miembro del Consejo Directivo
  • Lic. Pedro Loblein. Miembro del Consejo Directivo
  • Ing. Antonio Ortiz Guanes. Presidente del Consejo Directivo
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