Legislasys: Decreto 2018-09330 (D 9.330/18)

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DECRETO Nº 9.330/18
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO PARA LAS PUBLICACIONES QUE DEBEN SER EFECTUADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 1294/1998, «DE MARCAS», Y SE ABROGA EL DECRETO N° 6815/2005.

Asunción, 7 de agosto de 2018

VISTO: Las disposiciones de la Ley 4798/2013, «Que crea la DINAPI;

La Ley N° 1294/1998, «De Marcas»;

El Decreta N° 22.365 de 14 de agosto de 1998 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1294/1998, "De Marcas"»;

El Decreto N° 6815/2005, del 20 de diciembre de 2005, «Que modifica parcialmente el Articulo 30 del Decreta N° 22.365, del 14 de agosto de 1998, Por el cual se reglamenta La Ley N° 1294/1998, "De Marcas"; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 3, faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes.

Que la Ley N° 1294/1998, «De Marcas», en su el Articulo 120 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma.

Que la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) ha solicitado, a través del Ministerio de Industria y Comercio, la abrogación del Decreto N° 6815, del 20 de diciembre de 2005, de tal manera que sea aplicable nuevamente el texto del Articulo 30 del Decreta N° 22.365, del 14 de agosto de 1998, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 1294/1998, "De Marcas";», cuyo texto original dispone expresamente. «Todas las publicaciones previstas en la ley se efectuaran en cualquiera de los periódicos de la capital que tengan la debida circulación o en aquellos especializados que sean de interés profesional».

Que mediante la abrogación propuesta, se podrá dar un mayor y mejor alcance a las publicaciones de pedidos de registro, transmisión o cesión de marcas en la oficina registral en cuestión, través del uso de internet y los medios de nica que el mismo ofrece, pudiendo llegarse de manera más eficaz a los colaboradores del sistema y personas interesadas en la materia, para el ejercicio de los derechos que el marco legal les otorga, transparentando la gesti6n de la DINAPI.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Disponese que las publicaciones previstas en la Ley 1294/1998, «De Marcas», se efectúen en cualquiera de los peri6dicos de la capital que, a criterio de la DINAPI, tengan la debida circulaci6n o en aquellos especializados que sean de interés profesional.

Art. 2) Abrogase el Decreta N° 6815/2005, «Que modifica parcialmente el Articulo 30 del Decreta N° 22.365, del 14 de agosto de 1998, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1294/1998, De Marcas"».

Art. 3) El presente Decreta será refrendado por el Ministro de Industria y
Comercio.

Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
    Gustavo Leite

 

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