Legislasys: Decreto 2019-02505 (D 2.505/19)

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DECRETO Nº 2.505/19
POR EL CUAL SE MODIFICA EN FORMA PARCIAL EL ANEXO DEL DECRETO N° 6655, DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.

Asunción, 12 de setiembre de 2019

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N° 77.072/2019, a través de la cual se solicita la modificación parcial de la Lista Nacional de Excepción, establecida en el Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016 y sus Decretos modificatorios;

El «Tratadopara la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)» suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobada por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de OuroPreto -», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N° 2.953/2006, con instrumento de ratificación depositado el 12 de enero de 2007;

La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero»;

El Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103, del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios»;

El Decreto N° 8753, del 2 de abril de 2018, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 1, 2 y 3 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016 y sus Decretos modificatorios»;

La Decisión N° 58/10, del Consejo Mercado Común del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1.095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de Importación.

Que el Gobierno Nacional busca promover la adopción de instrumentos que permitan mejorar la competitividad nacional.

Que la coyuntura regional hace necesaria la aplicación de medidas que permitan atenuar el impacto negativo en la economía nacional.

Que resulta necesario realizar el monitoreo correspondiente de manera a evaluar los resultados de la medida establecida en el presente Decreto.

Que la Decisión N° 58/10, del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, permite a los Estados Partes modificar sus respectivas Listas Nacionales de Excepción al Arancel Externo Común.

Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1339/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA:

Art. 1) Modificase en forma parcial los niveles arancelarios que figuran en el Anexo del Decreto N° 6655, del 30 de diciembre de 2016 y sus Decretos modificatorios, de conformidad con el Anexo que forma parte de este Decreto.

Art. 2) Establécese, excepcionalmente, que la aplicación de los niveles arancelarios que constan en el Anexo del presente Decreto, tendrán una vigencia de 180 días a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 3) Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 4) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Benigno López Benítez
  • Antonio Rivas Palacios
  • Liz Cramer,
  • Rodolfo Friedmann
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