Legislasys: Decreto 2018-01043 (D 1.043/18)

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DECRETO Nº 1.043/18
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REAJUSTES DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y DEL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2°, DEL DECRETO N° 4145/2015, Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 772/2018.

Asunción, 28 de diciembre de 2018

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la cual se eleva a consideración el estudio para el reajuste tarifario de los servicios de Transporte Público de Pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción; y el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en el Artículo 2°, establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a servicios básicos, para la integración y desarrollo económico del país; y le corresponde las responsabilidades servicios públicos de Transporte.

Que el Artículo 8o, Inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte.

Que el Artículo 18, de la misma Ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema: y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte cargas y pasajeros por vía fluvial y terrestre.

Que el Artículo 2°, del Decreto N° 3810/2010, señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el Artículo 18, Inciso a) de la Ley N° 167/93, tendrá como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes».

Que la Ley N° 5152/2014, «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de septiembre de 2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus Leyes modificatorias”», en el Artículo 2°, resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección/Nacional de Transporte (DINATRAN)».

Que conforme con el Memorándum GVMT N° 642/18, remitido por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante el cual se eleva el informe de cálculo de las tarifas de los servicios de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, donde se indica que existe variación en uno de los componentes de insumos y costos de la planilla de cálculo tarifario, en el cual fue ajustado como ser el precio del combustible/diésel Tipo III, el cual representa indiscutiblemente una variación sustancial en los costos operativos del servicio convencional y del servicio diferencial, y que incide directamente en la tarifa del pasaje.

Que, según lo expresado en el Memorándum citado y, vista la variación citada en el párrafo que antecede se ha realizado el estudio correspondiente al impacto de dicho componente en la tarifa, habiéndose incorporado el ajuste mencionado dentro de la estructura de cálculo, respecto a ambos tipos de servicios, convencional y diferencial. Finalmente del análisis y cálculo de costo del pasaje de transporte público, el mismo arroja como resultado la disminución de las tarifas del pasaje de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando las mismas en la suma de Guaraníes dos mil trescientos cuarenta y siete (Gs. 2.347) para el Servicio Convencional y en la suma de Guaraníes tres mil ochocientos setenta, y cinco (Gs. 3.875) para el Servicio Diferencial.

Que en este contexto, es importante aclarar que se mantiene el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015 y se establece el subsidio para el servicio convencional en la suma de Guaraníes cuarenta y siete (Gs. 47) y el subsidio para el servicio Diferencial en la suma de Guaraníes trescientos setenta y cinco (Gs. 375), que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día de cada tipo de servicio, según los datos que constan en la Planilla de Cáculo Final de la Tarifa. La liquidación y el pago del subsidio se realizarán de acuerdo con las modalidades establecidas por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Que el régimen normativo del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, se encuentra constituido por el Decreto N° 4145, de fecha 30 de septiembre del 2015, «Por el cual se establece el régimen del subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción» y el Decreto N° 772, de fecha 30 de noviembre de 2018, «Por el cual se establecen los reajustes de las tarifas de transporte público de pasajeros para el área metropolitana de Asunción y del régimen del subsidio al transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, y se modifica el Artículo 1° y 2° del Decreto N° 4145/2015 y se deja sin efecto el Decreto N° 430/2018».

Que en estas condiciones se considera necesario realizar un reajuste en la tarifa del servicio intermunicipal de transporte público de pasajeros que regirán para el Área Metropolitana de Asunción, en los servicios diferenciales y convencionales; y establecer el subsidio para el servicio convencional en la suma de Guaraníes cuarenta y siete (Gs. 47) que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día respecto a este tipo de servicio, según los datos que constan en la Planilla de Cálculo Final de la Tarifa, en consecuencia el precio que cada pasajero deberá abonar por el servicio convencional será de Guaraníes dos mil trescientos (Gs. 2.300); asimismo, establecer el subsidio para el servicio diferencial en la suma de Guaraníes trecientos setenta y cinco (Gs. 375), que deberá ser abonado razón de los pasajeros transportados por bus/día de este tipo de servicio, según los datos que constan en la Planilla de Cálculo Final de la Tarifa, por lo cual el precio que cada pasajero deberá abonar por el servicio diferencial será de Guaraníes tres mil quinientos (Gs. 3.500); todo ello teniendo presente que el objeto principal del subsidio es mitigar el impacto directo del costo de la tarifa del pasaje en el usuario y asegurar la continuidad de los servicios.

Que las sumas de subsidio establecidas deberán ser abonadas de conformidad con las normativas, según la liquidación a ser realizada de acuerdo con la modalidad a ser establecidas a por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a las empresas de transporte público de pasajero que prestan servicios intermunicipales, que demuestren cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015 y que a dicho efecto suscriban con el Gabinete del Viceministro de Transporte del MOPC, el Acuerdo de Participación con el Régimen del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción o que a la fecha cuenten con Acuerdo de participación suscripto vigente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 2148/2018

POR TANTO; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚPLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Establécese el reajuste de las tarifas del pasaje del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, disminución, quedando establecida la tarifa del pasaje del Servicio Convencional en la suma de Guaraníes dos mil trescientos cuarenta y siete (G. 2.347) y la tarifa del pasaje del Servicio Diferencial en la suma de Guaraníes tres mil ochocientos setenta y cinco (G. 3.875), a partir del día siguiente de la promulgación de presente Decreto.

Art. 2) Mantiénese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción de conformidad con las prescripciones y requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015, y con las modificaciones incorporadas por el presente Decreto.

Art. 3) Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 4145/2015, el cual queda redactado de la si vidente manera:

«Art. 1) Establécese el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para los servicios convencionales y diferenciales, en adelante denominado "el Subsidio”, quedando establecido el subsidio para el servicio convencional en la suma de Guaraníes cuarenta y siete (Gs. 47) y el subsidio para el servicio diferencial en la suma de Guaraníes trescientos setenta y cinco (Gs. 375); que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día de cada tipo de servicio, convencional y diferencial, según los datos que constan en la Planilla de Calculo Final de la Tarifa, vigente para el servicio intermunicipal en el Área Metropolitana de Asunción».

Art. 4) Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 4145/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 2°. El presente Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para los servicios convencionales y diferenciales, tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2019».

Art. 5) Establécese que en consecuencia del reajuste de la tarifa del pasaje y de los montos previstos para el Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para el servicio convencional y para el diferencial, el precio de la tarifa del transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción que cada pasajero deberá abonar por el usufructo del Servicio Convencional será la suma de Guaraníes dos mil trescientos (Gs. 2.300); y por el usufructo del Servicio Diferencial la suma de Guaraníes tres mil quinientos (Gs. 3.500).

Art. 6) Establécese que a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente acto administrativo, se deja sin efecto el Decreto N° 772, del 30 de noviembre de 2018, así como todas las disposiciones contrarias a lo establecido en este Decreto.

Art. 7) Dispone se que las empresas de Transporte Público de Pasajeros solo podrán solicitar el pago del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, establecido en este Decreto, a partir del mes de enero del 2019. Las solicitudes de pago para el subsidio para el servicio convencional y diferencial deberán tramitarse en un mismo expediente y solicitud por empresa. Las solicitudes de pago de subsidio correspondientes a meses anteriores a enero de 2019, serán procesadas conforme el régimen y las reglamentaciones, vigentes al mes solicitado.

Art. 8) Facultase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en coordinación con el Ministerio de Hacienda a establecer las asignaciones y ejecución presupuestaria, necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 9) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministro de Hacienda.

Art. 10) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Arnoldo Wiens Durksen
  • Benigno López Benítez

 

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