Legislasys: Decreto 2018-00980 (D 980/18)

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DECRETO Nº 980/18
POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL DECRETO N° 3606/2015, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4986/2013 “QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)”».

Asunción, 21 de diciembre de 2018

VISTO: La Nota S.N° 526, del 13 de noviembre de 2018, del Ministerio de Industria y Comercio; la Ley N° 4457/2012, «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)»; la Ley N° 4986/2013, «Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)»; el Decreto N° 11453/2013, que reglamenta la Ley N° 4457/2012 y el Decreto N° 3606/2015, que reglamenta la Ley N° 4986/2013; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4457/2012, en el Artículo 21 expresa: «Las Mipymes que deseen acogerse a cualquiera de los beneficios establecidos en la presente Ley, deberán registrarse en el Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio [...]».

Que el Artículo 23, del Decreto N° 11.453/2013, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 4457/2012 “Para las micro, pequeñas y medianas empresas”», establece que: «De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley, el registro nacional estará arraigado al SUAE según las disposiciones de su propia Ley y de las Resoluciones que se dictaren a fin de darle funcionalidad y eficacia al registro».

Que el Decreto N° 3606/2015, que reglamenta la Ley 4986/2013, del SUACE, establece en sus Artículos 13 y 14, los trámites de inscripción básica para las empresas Unipersonales y para las Personas Jurídicas en general, no habiendo diferencia entre MIPYMES y grandes empresas.

Que de acuerdo con el análisis de la normativa vigente respecto a los trámites de inscripción de las empresas y teniendo en cuenta el Artículo 31 (Simplificación de trámites) de la Ley N° 4457/2012, de MIPYMES, el cual dispone: «Las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Departamental y Municipal reducirán al mínimo indispensable los trámites y procedimientos exigidos para la constitución, registro, fiscalización y apoyo a las Mipymes, así como para el cumplimiento de las obligaciones, la obtención de los beneficios a los que se refiere esta Ley; y deberán facilitar a las mismas el acceso a recursos disponibles para su promoción y desarrollo», surge la necesidad de establecer un trámite de inscripción en el SU ACE para que las MIPYMES integren el Registro Nacional de MIPYMES y accedan a la cédula MIPYMES, que posibilitará la ejecución de políticas adecuadas de promoción, desarrollo y competitividad de las mismas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Modifícame los Artículos 13 y 14 del Decreto N° 3606/2015, del 19 de junio de 2015, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

«Art. 13.- Para las empresas Unipersonales se establecen como trámites de inscripción básica, el Registro Unico del Contribuyente, Matrícula de Comerciante, Inscripción Obrero Patronal en el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con lo cual quedará habilitada ante el Fisco en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles.
Para los trámites de Patente Comercial y Licencia Municipal se podrá dar inicio en un plazo máximo establecido por cada municipio adherido al SUACE y en donde la empresa se encuentre asentada; dicho proceso de formalización no deberá exceder de los quince (15) días hábiles, toda vez que no sea necesario ningún permiso especial para actividades reguladas como requisito previo.
Para el trámite de inscripción en el SUACE de las micro, pequeñas y medianas empresas unipersonales que integren el Registro Nacional de MIPYMES y accedan a la cédula MIPYMES, se establecen como trámite de inscripción básica los siguientes requisitos: el Registro Único del Contribuyente, Inscripción Obrero Patronal en el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social».
«Art. 14.- Para las Personas Jurídicas se establecen como trámites de inscripción básica, el Dictamen de la Abogacía del Tesoro, el Registro Unico del Contribuyente, Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, Inscripción Obrero Patronal en el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con lo cual quedará habilitada ante el Fisco en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles.
Para los trámites de Patente Comercial y Licencia Municipal se podrá dar inicio en un plazo máximo establecido por cada municipio adherido al SU ACE y en donde la empresa se encuentre asentada; dicho proceso de formalización no deberá exceder de los quince (15) días hábiles, toda vez que no sea necesario ningún permiso especial para actividades reguladas como requisito previo.
Para el trámite de inscripción en el SUACE de las Personas Jurídicas MIPYMES, que integren el Registro Nacional de MIPYMES y accedan a la cédula MIPYMES, se establecen como trámite de Inscripción básica los siguientes requisitos: la Constitución de Sociedad inscripta en los Registros Públicos, el Registro Unico del Contribuyente, Inscripción Obrero Patronal en el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social».

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Industria y Comercio.

Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman

  • Mario Abdo Benítez
  • Liz Cramer.
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