Legislasys: Decreto 2018-00952 (D 952/18)

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DECRETO Nº 952/18
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS EN LAS ZONAS FRANCAS, DESTINADAS AL MERCADO INTERNACIONAL.

Asunción, 20 de diciembre de 2018.

VISTA: La Ley N° 904/1963 «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio», modificada y ampliada por la Ley N° 2961/2006;

La Ley N° 1991/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;

La Ley N° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991 “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”»;

La Ley N° 523/1995 «Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas» (expedientes M.HN°s.41.560y 46.609/2018); y

CONSIDERANDO: Que Artículo 3°, de la Ley N° 523/1995, establece: «En las Zonas Francas se podrán desarrollar, separada o conjuntamente, las siguientes actividades: [...] c) Servicios, son aquellos en las cuales los Usuarios se dedican a reparaciones y mantenimiento de equipos y maquinarias. Los servicios no especificados cii esta Ley que sean destinados al mercado internacional podrán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, en cuyo caso gozarán del tratamiento tributario previsto en la misma para las Zonas Francas».

Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es generar las condiciones para incrementar la competitividad de las empresas y promover de esa manera su inserción regional y mundial, de cara a la nueva industria de servicios basados en nuevas tecnologías.

Que propiciar este tipo de condiciones atraerá inversiones extranjeras, considerando el potencial de nuestra población joven y la posición estratégica del país entre los mayores mercados regionales, generando puestos de trabajo.

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas, se ha expedido favorablemente en su sesión de fecha 7 de junio de 2018.

Que la Abogacía del Tesoro del Miniterio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1392, del 29 de junio del 2018.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictámen DAJ N° 1948, del 12 de diciembre del 2018.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Autorízase el desarrollo de actividades de servicios en las Zonas Francas destinadas al mercado internacional, conforme con las disposiciones establecidas en este Decreto.

Art. 2) Establécese que las actividades de servicios en las Zonas Francas autorizadas por este Decreto, son las siguientes:
a) Logística, transporte, manipulación, empaque, re-empaque, envasado, etiquetado, clasificación y control de la calidad de mercancías o bienes.
b) Asistencia técnica, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves, maquinarias y embarcaciones.
c) Ensayo y calibración en laboratorios, inspección y certificación en general.
d) Capacitación y formación técnica y científica, educación a distancia en general.
e) Servicios de telecomunicaciones, telemáticas, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y trasmisión de datos, organización, gestión u operación de bases de datos y desarrollo de software.
f) Producción, post producción y realización de fotografía, cine, video y multimedia en general.
g) Construcciones civiles, diseño, planificación, gestión inmobiliaria, dirección, fiscalización y mantenimiento de obras, estructuras, proyectos de ingeniería y arquitectura e infraestructura en general.
h) Agencias de turismo.

Art. 3) Dispónese que las Empresas Usuarias de las Zonas Francas, que efectúen actividades de Servicios, realizarán sus transacciones comerciales a través del Sistema Nacional de Facturación Electrónica.

Art. 4) Establécese que los empleados de las Empresas Usuarias de las Zonas Francas, que realicen actividades de Servicios, quedarán sometidos al Régimen Tributario del país, por lo cual no gozarán de ningún beneficio fiscal.

Art. 5) Facúltase a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda a elaborar la reglamentación del presente Decreto, observando las acciones del marco inclusivo sobre la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

Art. 6) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda, y de Industria y Comercio.

Art. 7) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firma:

  • Mario Abdo Benítez
  • Arnoldo Wiens
  • Liz Cramer.
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