Legislasys: Decreto 2018-09367 (D 9.367/18)

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DECRETO Nº 9.367/18
POR EL CUAL SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LAS RESOLUCIONES N°s. 13, 14, 15, 23, 28, 31, 32, 34 Y 35/2017 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO N° 6655/2016.

Asunción, .10 de agosto de 2018

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda, identificada como expedientes MIL N°s. 61.707, 80.521, 85.078/2016, 27.359, 38.836, 116470/2017, 39.087, 45.572 y 46.977/2018, en la que solicita la incorporación de las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel Externo Común establecidas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR a través de las Resoluciones N°s. 13, 14, 15, 23, 28, 31, 32, 34 y 35/2017.

La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas».

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada N° 934- - por Ley N° 4394/2011.

El «Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/91, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991.

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el I° de julio de 1993», aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993.

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994.

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de OuroPreto-», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995 Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».

El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N° 2953/06, con instrumento de ratificación depositado el 12 de enero de 2007.

El Decreto N° 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones».

El Decreto N° 6654/2016, «Por el cual se dispone la aplicación de aranceles a la importación de bienes de los sectores automotriz y azucarero originarios del MERCOSUR y se deroga el Decreto N° 8104 del 27 de diciembre de 2011 y sus decretos modificatorios».

El Decreto N° 6654/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios».

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N°s. 7/94, 22/94, 31/04, 26/15 y las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°s. 26/16, 27/16, 13/17, 14/17, 15/17, 23/17, 28/17, 31/17, 32/17, 34/17 y 35/17.

La Minuta N° 3/2018, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado omún del MERCOSUR; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Artículo 7 de la Decisión N° 31/04 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR establece que la obligación de incorporación textual e integral de las normas MERCOSUR, establecida en el artículo 7 de la Decisión CMC N° 20/02, alcanza sólo al Anexo de estas Resoluciones, y no impide que los Estados Partes incluyan en sus respectivos actos internos de incorporación datos adicionales de carácter tributario, sin que en ningún caso se alteren las alícuotas y nomenclatura establecidas en la norma MERCOSUR.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel Externo Común, establecidas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR a través de las Resoluciones N°s.13, 14, 15, 23, 28, 31, 32, 34 y 35/2017.

Que el Ministerio de Industria y Comercio solicitó la inclusión de la NCM 1902.30.00 a la Lista Nacional de Excepciones, la cual fue analizada y aprobada por el Equipo Económico Nacional (EEN).

Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales citadas precedentemente.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en su reunión del 27 de julio de 2018, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 03/2018.
Que al efecto mencionado es necesario disponer mediante el presente acto administrativo la autorización para impulsar las gestiones de financiamiento del proyecto señalado.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente a través del dictamen N° 1614 del 8 de agosto de 2018.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 13/2017 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 2) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 14/2017 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art 3) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 15/2017 Modificación de la Nomenclatura Común 1 MERCOSU% y su c pondiente Arance Extern Común

Art. 4) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 23/2017 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 5) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 28/2017 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 6) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 31/2017 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 7) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 32/2017 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 8) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 34/2017 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 9) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 35/2017 «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 10) Modificase parcialmente el Anexo del Anexo N° 6655/2016, conformidad al Anexo que forma parte del presente Decreto.

Art. 11) Exclúyanse transitoriamente de lo dispuesto en el Artículo 10 de este Decreto aquellas mercaderías cuyos aranceles se elevan, y que:

a) Hayan sido expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte. b) Se hallen en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero. c) Fueron adquiridas con anterioridad a la firma del presente Decreto y que posean Contrato de Compra, Factura de Compra o comprobante legal que acredite dicho extremo.

Las excepciones referidas en este Artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Art. 12) Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 13) Establecese que las disposiciones mencionadas precedentemente entrarán en vigor a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 14) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 15) Comuníquese, publíquese e insértese se en Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Lea Gimenez.
  • Ariel Martínez Fernández.
  • Gustavo Leite
  • Eladio Loizaga

 

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