Legislasys: Decreto 2018-08753 (D 8.753/18)

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DECRETO Nº 8.753/18
POR EL CUAL SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LAS RESOLUCIONES N°S 1, 2 Y 3/2017, DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO N° 6655 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.

Asunción, 2 de abril de 2008

VISTO: La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas».

El «Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991.

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011.

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el Io de julio de 1993», aprobado por Ley N° 260/1993, con instrumento de ratificación depositado el 7 de diciembre de 1993.

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley N° 444/1994, con instrumento de ratificación depositado el 30 de noviembre de 1994.

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995.

La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero».

El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N° 2953/2006, con instrumento de ratificación depositado el 12 de enero de 2007.

El Decreto N° 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones».

El Decreto N° 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103, del 27 de diciembre de 2011, v sus decretos modificatorios». .

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N°s. 7, 22/1994, 31/2004, 37/2007, 26/2015 y las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N°s. 26, 27/2016, 1, 2 y 3/2017.

La Minuta N° 9/2017, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (Exp. M.H. N° 11.880/2017); y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el Artículo 7 de la Decisión N° 31/2004 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR establece que la obligación de incorporación textual e integral de las normas MERCOSUR, establecida en el Artículo 7 de la Decisión CMC N° 20/2002, alcanza solo al Anexo de estas resoluciones y no impide que los Estados Partes incluyan en sus respectivos actos internos de incorporación datos adicionales de carácter tributario, sin que en ningún caso se alteren las alícuotas y Nomenclatura establecidas en la norma MERCOSUR.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a los efectos de incorporar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y al Arancel' Externo Común, establecidas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR a través de las resoluciones N°s. 1, 2 y 3/2017.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión del 13 de octubre de 2017, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 9/2017.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1770 del 23 de noviembre de 2017.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 1/2017, «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 2) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 2/2017, «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 3) Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 3/2017, «Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común».

Art. 4) Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016, de conformidad con el Anexo actualizado que se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Art. 5) Exclúyense transitoriamente de lo dispuesto en el Artículo 4° del presente Decreto a aquellas mercaderías cuyos aranceles se elevan, y que se hallen:

a) Expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte;

b) En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

c) Que fueron adquiridas con anterioridad a la firma del presente Decreto y que posean Contrato de Compra, Factura de Compra o comprobante legal que acredite dicho extremo.

Las excepciones referidas en este artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Art. 6) Encárgase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 7) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Art. 8) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 9) Comunícese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Lea Martínez
  • Eladio Loizaga
  • Gustavo Leite
  • Marcos Medina
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