Legislasys: Decreto 2017-06985 (D 6.985/17)

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DECRETO Nº 6.985/17
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5628/2016, «QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS».

Asunción, 3 de abril de 2017

VISTO: El expediente individualizado en el Ministerio de Hacienda como SIME N° 24.814/2017;

La Constitución de la República del Paraguay;

La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;

La Ley N° 489/1995, «Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay»;

La Ley N° 861/1996, «General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito», modificada y ampliada por la Ley N° 5787/2016;

La Ley N° 2640/2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)», modificada y ampliada por la Ley N° 3330/2007;

La Ley N° 4457/2012, «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)»;

El Decreto N° 1971/2014, «Por el cual se aprueba la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera y se crea el Comité Nacional encargado de su implementación»;

La Ley N° 5628/2016, «Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas»; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 4457/2012 establece: «Objeto. La presente Ley tiene por objeto proveer un marco regulatorio que permita promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles identidad jurídica».

Que el Artículo 1° de la Ley N° 5628/2016 establece: «La presente ley tiene por objeto crear una personería jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio propio y carácter autónomo, con domicilio en la ciudad de Asunción denominada “Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en adelante el “Fondo El Fondo tendrá por objeto otorgar garantías y/o reaflamar créditos, operaciones de leasing (arrendamiento), y otros mecanismos de financiamiento, en adelante "financiamiento” “financiamientos” que las instituciones financieras públicas, privadas o mixtas; cooperativas supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP); y, otras entidades autorizadas por el Banco Central del Paraguay (BCP) para operar, en adelante “Instituciones Participantes”, otorguen a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante “MIPYMES”, en la forma y condiciones señaladas en la presente Ley y sus reglamentaciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por reafianzar, a la cobertura de una garantía respecto de otra garantía, cualquiera sea la modalidad o estructuración financiera».

Que el Artículo 7° del mismo cuerpo legal dispone: «Establécese como Órgano Administrador del Fondo a la Agencia Financiera de Desarrollo, en adelante el “Administrador”, quien, además, ejercerá su representación legal. La Administración tendrá derecho a percibir una remuneración de administración en la forma y condiciones que de común acuerdo fijen con el Ministerio de Hacienda, basados en los criterios de gestión y eficiencia operativa del mismo. El Fondo no podrá contratar personal».

Que el Artículo 8° del mismo cuerpo legal establece: «El Ministerio de Industria y Comercio, a través del Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), promoverá y apoyará al Fondo a través del Administrador en la instalación de mecanismos adecuados podrá canalizar las inquietudes y necesidades del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), con el propósito de coadyuvar en el desempeño del Fondo de Garantía conforme a la Ley N° 4457/12, “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”».

Que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 5628/2016 permite contar con una herramienta financiera moderna y ajustada a las condiciones actuales del mercado, incorporando elementos de buenas prácticas y factores que hacen a las experiencias exitosas, especialmente en los países de la región.

Que la Ley N° 5628/2016 establece los roles, competencias y coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, la Agencia Financiera de Desarrollo y el Banco Central del Paraguay.

Que las MIPYMES tienen limitaciones para el acceso al financiamiento adecuado de mediano y largo plazo por no disponer de suficientes garantías o estas son altamente depreciables o no tienen respaldo patrimonial.

Que es fundamental apoyar a las MIPYMES, por su importancia económica y social, ya que representan el 97% de las unidades económicas del país y aportan el 80% de la fuerza laboral.

Que el Paraguay se encuentra en una importante senda de desarrollo económico y las MIPYMES constituyen una parte importante de este proceso, para lo cual el acceso al crédito de manera oportuna es fundamental.

Que el Fondo de Garantía representa un instrumento complementario a otras iniciativas que el Gobierno Nacional está implementando para consolidar los mecanismos que contribuyen al desarrollo de las empresas.

Que el Gobierno Nacional, en apoyo al Plan Nacional de Desarrollo y en reconocimiento a su compromiso con el proceso de la Declaración Maya para la inclusión financiera, dispuso por Decreto N° 1971, del 22 de julio del 2014, la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), la cual busca constituirse en una herramienta importante para la reducción de la pobreza y promoción del crecimiento económico en el Paraguay.

Que uno de los objetivos de la ENIF constituye el apoyo al desarrollo y al crecimiento económico a través del acceso de las MIPYMES a productos financieros.

Que los lincamientos propuestos constituyen un instrumento necesario para la implementación efectiva del Fondo de Garantía para las MIPYMES.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 390, del 24 de marzo de 2017.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Reglaméntase la Ley N° 5628, del 26 de julio de 2016, «Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas», de conformidad con lo establecido en este Decreto.

Art. 2) La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en su condición de Administrador del Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), tendrá a su cargo la elaboración, aprobación e implementación de los manuales de operación, contratos, modalidades y la bases de adjudicación de garantías, títulos de crédito, políticas de inversión, manuales y procedimientos de reafianzamiento y reaseguro de garantías y demás documentos e instructivos, en el marco de las normativas vigentes y a las disposiciones que determine el Banco Central del Paraguay (BCP).
La AFD en adelante será identificada en el presente Decreto como el «Administrador» y el Fondo de Garantía para las MIPYMES en adelante como el «Fondo».

Art. 3) El Directorio de la AFD designará un funcionario en carácter de encargado de la gestión operativa del «Fondo».

Por la gestión de la administración del «Fondo», la AFD percibirá una remuneración de administración, que será acordada con el Ministerio de Hacienda. El cálculo de dicha remuneración estará basado en criterios técnicos que consideren variables financieras y de gestión del «Fondo». Estas remuneraciones serán con cargo y debitados de los recursos del «Fondo» con la periodicidad que se acuerde.

Art. 4) El «Administrador» dictará disposiciones y normativas, con alcance en el proceso y los contratos del «Fondo», que deberán ser observados por las instituciones participantes y las MIPYMES beneficiarios de las garantías y/o reafianzamieñtos.

Art. 5) Los recursos, aportes o ingresos establecidos en los incisos g) y h) del Artículo 4° de la Ley N° 5628/2016 deberán contar en forma previa a su integración al «Fondo» u otro Fondo de Garantía y/o Reafianzamiento, con la autorización del Ministerio de Hacienda.

Cuando los aportes para el «Fondo» sean realizados por sujetos privados o mixtos, conforme a lo establecido en los incisos g) y h) del Artículo 4° de la Ley N° 5628/2016, también deberá intervenir previamente la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), la cual establecerá el procedimiento correspondiente.

Art. 6) El «Administrador» establecerá la Política de Inversión de los recursos del «Fondo» y un Manual de Procedimientos de Inversión, aprobados por el Directorio de la AFD.

La Política de Inversión del Fondo y el Manual de Procedimientos de Inversión deberán ser comunicados en forma oportuna al Ministerio de Hacienda, así como los cambios que se realicen.
El «Administrador» remitirá semestralmente al Ministerio de Hacienda un informe sobre las inversiones efectuadas con recursos del «Fondo».

Art. 7) El «Fondo» no podrá endeudarse para obtener recursos adicionales a los establecidos en la Ley N° 5628/2016, salvo en casos debidamente justificados por razones de oportunidad y/o necesidad, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda participará con el «Administrador» en las negociaciones conducentes al endeudamiento, velando por el cumplimiento de la política de endeudamiento público del país, conforme a las legislaciones vigentes.

El reafianzamiento no se considera endeudamiento.

Art. 8) El «Fondo» podrá administrar otros recursos destinados al otorgamiento de garantías o reafianzamientos sectoriales distintos a sí mismo, los cuales deberá registrar y administrar como patrimonios separados al «Fondo», en el marco del Artículo 9° de la Ley N° 5628/2016. .

El «Administrador» establecerá las condiciones de operación de dichos recursos, conforme a los términos del acuerdo con el aportante.

Art. 9) Autorizase al «Fondo» a comprometer su capital en garantías y en reafianzamientos más de una vez, apalancando sus recursos y comprometiendo más garantías y reafianzamientos en beneficio de una mayor cantidad de MIPYMES.

La razón máxima entre la suma de las garantías y el reafianzamiento en función al capital del «Fondo» será establecida reglamentariamente por el Banco Central del Paraguay. Esta relación deberá tomar en cuenta un eventual reafianzamiento o reaseguro que el propio «Fondo» puede tomar en su beneficio para liberar capital, compartir o ceder riesgos con terceros.

Art. 10) El «Administrador» determinará los mecanismos de asignación y/o utilización de los recursos del «Fondo», cuya reglamentación deberá ser aprobada por el Directorio de la AFD.
Los mecanismos de asignación y utilización de los recursos del «Fondo» deberán estar orientados a cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 5628/2016, precautelando la sostenibilidad del «Fondo» y la maximización del uso de las garantías otorgadas.

Art. 11) El Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, en coordinación con el «Administrador» establecerá los mecanismos adecuados para promover y apoyar al «Fondo», canalizando las inquietudes y necesidades del sector para el cumplimiento eficaz del Artículo 10 de este Decreto.

Art. 12) El Banco Central del Paraguay podrá contratar servicios de auditoría externa independientes, inscriptas en el Registro de Auditores de la Superintendencia de Bancos (SIB), conforme con las funciones de supervisión y fiscalización establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 5628/2016.

La supervisión se llevará a cabo conforme con las disposiciones legales y normativas vigentes, la que podrá realizarse con base en parámetros de prudencia relacionados con una adecuada gestión integral de riesgos, fiscalización, dirección y condiciones de buen gobierno, cumplimiento de plazos de pago de las garantías, calidad de la información disponible en los sistemas del Administrador» y otros.

Art. 13) Disponese que el «Fondo» presentará un balance, anual de sus operaciones, auditado por una firma externa independiente inscripta en el Registro de Auditores de la Superintendencia de Bancos (SIB). El Banco Central del Paraguay establecerá el formato para la confección del balance y definirá el régimen de información y periodicidad que deberá observar el «Administrador».

Art. 14) Las instituciones participantes podrán solicitar el pago de la garantía y/o reafianzamiento luego de iniciadas las acciones de cobranzas judiciales y notificadas los deudores de la demanda judicial respectiva. Las garantías podrán ser pagadas por el «Administrador» conforme a sus manuales y reglamentos operativos.

Art. 15) El «Fondo» se subrogará los derechos correspondientes al pago de las garantías respectivas. Las instituciones participantes representarán al «Fondo» en la cobranza judicial de las garantías y/o reafianzamientos, respecto de cuyos derechos este se ha) la subrogado y remitirán al «Fondo» el recupero en la oportunidad y forma que establezca el «Administrador”.

Las instituciones participantes deberán enviar al «Fondo» un informe periódico, donde se indique el estado de avance de los juicios vigentes.

Art. 16) Autorizase al Banco Central del Paraguay, en el marco de sus facultades legales, a determinar la valoración de las garantías y re afianzamientos del «Fondo» de acuerdo con medidas regulatorias que faciliten la efectiva participación de las entidades financieras en el financiamiento de MIPYMES, sin descuidar aspectos relacionados al riesgo en que incurren las intermediarias, ni los mecanismos con que cuenta para su mitigación.

Art. 17) El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Industria y Comercio.

Art. 18) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Santiago Peña.
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