Legislasys: Resolución 2016-00217 (R 217/16)

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 217/16
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS TRÁMITES ELECTRÓNICOS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ANTE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO.

Asunción, 20 de septiembre de 2016

VISTO: La Ley N° 4017/10 "De Validez Jurídica de la Firma Electrónica, Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico”; y la necesidad institucional de implementar mecanismos procesales más económicos y rápidos, que redunden en beneficio de los particulares; así como el objetivo de instaurar las notificaciones electrónicas como herramienta institucional, y;

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de conseguir la modernización de la gestión pública, es necesario impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria en toda la Administración Pública, a fin de reducir los costos para la ciudadanía, y que la mejora de la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública se dé mediante el uso de tecnologías de información, con el objetivo de facilitar a la ciudadanía la realización de trámites.

Que, el Artículo 1° de la Ley N° 4017/10 dispone: "La presente Ley reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico y regula la utilización de los mismos, las empresas certificadoras, su habilitación y la prestación de los servicios de certificación".

Que, el Mensaje de Datos está definido como toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, conforme a la definición otorgada por el Artículo 2° de la Ley N° 4017/10.

Que, el Artículo 2° de dicha norma define al Documento Digital, como un mensaje de datos que representa actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su creación, fijación, almacenamiento, comunicación o archivo; así también, entre los mensajes de datos mencionados por dicha Ley, están los correos electrónicos.

Que, así mismo, el Artículo 4° dispone, textualmente:

“Valor jurídico de los mensajes de datos. Se reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos y no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.

Tampoco se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión."

Que, la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la cual es fuente de la Ley N° 4017/10, define a la información incorporada por remisión como una fórmula para "describir situaciones en las que un documento se refiere de manera genérica a disposiciones que se detallan en otro lugar, en vez de reproducirlas íntegramente En ese sentido, es plenamente válido, tanto 1) incorporar un mensaje de datos a otro mensaje de datos, por remisión; como 2) incorporar una información contenida en el expediente físico a un mensaje de datos, por remisión.

Que, la Institución tiene como objetivo la implementación de la "Notificación Electrónica”, la cual consistirá en un Mensaje de Datos enviado por Correo Electrónico; es decir, consistirá en un correo electrónico por el cual la Institución comunicará a los destinatarios sobre Circulares, Memorandos, Providencias, Resoluciones, Notas emitidos dentro de las actuaciones administrativas de la Institución.

Que, la Sub Secretaria de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, remitió a nuestra Institución la Nota VMC/DGFDyCE N° 472 de fecha 09.Mar.16, por la cual se pone a conocimiento de la SEDECO el Dictamen DGFDyCE/DAL N° 02/2016 de fecha 04.Mar.16, emitido por la Dirección de Asuntos Legales de la Dir. Gral. de Firma Digital y Comercio Electrónico.

Que, dicho Dictamen resalta la necesidad de que nuestra Institución reglamente los procedimientos específicos a seguir para el caso de la tramitación electrónica (parcial o total) de los expedientes o de cualquier otra actuación administrativa por vía electrónica; y que "También resultará importante establecer que las partes que intervengan en un procedimiento sumarial o cualquier otra actuación, obligatoriamente designen expresamente una cuenta de un servicio de correo electrónico al cual se remitirán las notificaciones electrónicas".

Que, con respecto a los destinatarios de notificaciones que no hayan designado o denunciado expresamente un sistema de información (como ser, correo electrónico), el citado Dictamen aclara que se aplica el Art. 14° de la Ley 4017/2010, que en lo pertinente dispone que el momento de recepción que un mensaje de datos será el mismo en que el destinatario recupere dicho mensaje. Ahora bien, se considera que un mensaje de datos fue "recuperado" cuando el mismo ha ingresado al sistema de información del destinatario y éste ha accedido al mensaje de datos por encontrarse disponible para su lectura.

Que, el Artículo 8° del Decreto N° 20.572/03, modificado por Decreto N° 2.199/14, faculta a la SEDECO, en su calidad de autoridad de aplicación nacional y entidad coordinadora del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor, a dictar las normas, reglamentos, normas procesales, directivas y toda la regulación que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones establecidas en dicho Decreto.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales.-

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO:
RESUELVE:

Art.1) Autorizar los trámites electrónicos en los procedimientos administrativos seguidos ante la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), los cuales tendrán pleno valor jurídico.

Art. 2) En la primera presentación en los procedimientos tramitados ante esta Institución, tos consumidores y proveedores, independiente de sus obligaciones emanadas del Decreto 21.004/03, deberán consignar una dirección de correo electrónico y autorizar dicho sistema de información como válido para todas las notificaciones que tuvieren lugar.

Las cuentas de correo electrónico del servidor "@sedeco.gov.py" serán los únicos medios fehacientes para que la Institución efectúe comunicaciones electrónicas con los particulares.

Para las partes que hayan designado un sistema electrónico de información, se considerará que el destinatario queda notificado desde el momento exacto en que el mensaje de datos fue expedido por la SEDECO e ingresado al sistema de información designado por el destinatario. No se requerirá acuse de recibo alguno.

Para aquellos que no hayan designado o denunciado expresamente dicho sistema de información, el momento de recepción de un mensaje de datos será el mismo en que el destinatario recupere dicho mensaje, lo cual podrá ser corroborado por cualquier medio de prueba.

Art. 3) Se entenderá por expediente administrativo electrónico al expediente formado por la Institución, el cual consistirá en una serie ordenada de documentos, emitidos, transmitidos y registrados por vía informática, en el marco de los reclamos, denuncias e investigaciones de oficio realizados por supuestas infracciones a las normas bajo el ámbito de aplicación de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario.

Los expedientes administrativos podrán formarse en su totalidad en soporte electrónico, o de manera mixta, una parte electrónicamente y otra en formato papel, por pieza separada.

Art. 4) Se entenderá por Notificaciones Electrónicas, a los procedimientos para hacer conocer a las partes sobre las actuaciones recaídas en los expedientes tramitados en esta Institución. Las notificaciones electrónicas que deba practicar la Institución serán realizadas por funcionarios específicamente designados para el efecto.

Art. 5) La Secretaría General es la única dependencia autorizada a certificar las digitalizaciones de documentos registrados en papel, así como los testimonios en formato papel que se haga de documentos firmados digitalmente.

Art 6) Las peticiones, escritos, informes y/o recursos administrativos formulados por los particulares podrán ser realizados por medios electrónicos, siempre y cuando se ajusten a los parámetros técnicos establecidos por la SEDECO en la presente Resolución.

Los consumidores y proveedores podrán remitir a la SEDECO sus Mensajes de Datos a través de las direcciones de correo electrónico declaradas.

Para el caso de los consumidores, sus Mensajes de Datos podrán estar incluidos dentro del cuerpo del correo electrónico, o bien como archivo adjunto al correo electrónico. Todos los archivos adjuntos que remitidos por los consumidores deberán estar, preferentemente, en formato PDF y firmados por los remitentes.

Para el caso de los proveedores, sus Mensajes de Datos podrán constituir correos electrónicos firmados digitalmente, o bien correos electrónicos con archivos adjuntos firmados digitalmente y en formato PDF.

En caso que la SEDECO considere que los archivos adjuntos no son claros o legibles se podrá exigir al remitente la exhibición de los originales.

En caso de no ajustarse a tales formatos y parámetros, las comunicaciones hechas por los particulares se tendrán por no recibidas.

Art. 7) Las presentaciones mencionadas en el artículo precedente, sólo se considerarán válidas si provienen de una dirección de correo electrónico previamente denunciada o comunicada a la SEDECO, y siempre que se haga referencia expresa a un Expediente Administrativo.

Tales presentaciones serán consideradas firmadas electrónicamente, en los términos del Art. 2° de la ley 4017/2010.

Art 8) La presente Resolución tendrá vigencia desde el 03 de octubre de 2016.

Art. 9) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar.

Firma:

  • Lorena Méndez de Gustafson. Secretaria Ejecutiva
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