Legislasys: Resolución MTSS 2019-03903 (R 3.903/19)

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RESOLUCIÓN Nº 3.903/19
POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES.

Asunción, 05 de noviembre de 2019.

VISTO: El Memorándum DGAJ No. 745/2019, de fecha 04 de noviembre de 2019, elevado por la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del cual pone a consideración de la Máxima Autoridad Institucional la conveniencia de establecer un régimen excepcional y transitorio para el cumplimiento de obligaciones laborales, que posibilitara a los empleadores honrar sus deudas con esta Cartera de Estado.

La Ley N.° 213/93 "Que establece el Código del Trabajo".

El Decreto N.° 14.390/92 "Por el cual se aprueba el reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina del trabajo".

El Decreto N.° 8.304/17 "Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo; se autoriza al ministerio de trabajo, empleo y seguridad social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2013".

El Decreto N.° 9.368/18 "Por el cual se modifican los artículos 6°, 11 y 12 del Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017 «Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2013», y

CONSIDERANDO:
Que, en atención al trascendental rol que desempeña el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ejerciendo la regulación administrativa y de contralor en lo que guarda relación con el trabajo, el empleo y la seguridad social en el país, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir la legislación aboral en defensa de los intereses del trabajador, imponiendo multas en los casos de contravenciones a la normativa legal o reglamentaria vigente y en atención a la coyuntura económica actual, es necesario establecer mecanismos que permitan que los empleadores cumplan con sus obligaciones laborales.
Que, resulta prudente y oportuno establecer un periodo de tiempo durante el cual los empleadores puedan acceder a beneficios, mediante un plan de Facilidades de Pago y remisión de intereses, así como la no aplicación de sanciones por el incumplimiento de normas laborales.
Que, durante el periodo de tiempo a ser determinado, los empleadores tendrán la oportunidad de ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DGAJ N° 639 de fecha 04 de noviembre de 2019.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley No. 5115/2013 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) ESTABLECER hasta el 31 de diciembre de 2019, un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a efectos de que los empleadores se pongan al día con sus obligaciones laborales, establecidas en forma legal o reglamentaria, incluyendo las deudas que se encuentren en proceso de gestión por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en instancia judicial, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
a) Entrega inicial mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda, de acuerdo al monto establecido por la Autoridad Administrativa mediante resolución o certificado de liquidación de deuda.
b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%)
c) Hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para aquellos empleadores que se encuentren adeudando hasta G. 100.000.000 (Guaraníes den millones) y hasta veinte y cuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas para aquellos empleadores que tengan deudas a partir de G. 100.000.001 (Guaraníes cien millones uno) en adelante.
El incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas, conforme al calendario de pagos que se establezca en aplicación de la presente Resolución, hará decaer todos los plazos, perdiendo vigencia el acuerdo sobre el particular, quedando la administración facultada para reclamar la totalidad de la obligación original en forma inmediata y en su totalidad.
Art. 2) Durante el plazo de aplicación del presente Régimen, todos los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de deudas conforme a lo previsto en el artículo 1° de esta Resolución, deberán ser ingresados dentro de los dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución que apruebe o establezca el calendario de pago, en los casos de fraccionamiento de deuda.

Art. 3) COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  • Carla Bacigalupo Planas. Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

 

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