Legislasys: Resolución MTSS 2011-00064 (R 64/11)

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RESOLUCIÓN N° 64/11

(SUPERINTENDENTE DE SEGUROS)
ESTABLECER REQUERIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN, EN PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES Y PROMOVIENDO LA CONFIANZA EN EL MERCADO DE SEGUROS.

Asunción, 30 de setiembre de 2011

VISTOS: El Plan Estratégico Institucional establecido para el presente ejercicio en el Punto Nº 27 PBS 24 D – “Emitir norma de protección y resguardo de caudales (cobros) manejados por los auxiliares / intermediarios”; y atendiendo la urgencia de tratamiento para cumplir con el plazo cronogramado por el Directorio del Banco Central del Paraguay, en el ámbito del Plan Estratégico mencionado.

CONSIDERANDO: Que, surge la necesidad de reglamentar los requerimientos de conducta de los intermediarios de seguros, en el manejo de valores que se generan como consecuencia del desempeño de las funciones de intermediación entre las Compañías de Seguros y los Consumidores, de manera a evitar retenciones y abusos cuando se hallen en posesión de documentaciones para su gestión correspondiente.

Que, el Artículo 78º de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”, acerca de la Remuneraciones establece: “Los agentes y corredores de seguros percibirán las remuneraciones que acuerden con el asegurador”.

Que, el Artículo 80º de la Ley Nº 827/96 “De Seguros”, regula sobre las comisiones que deben percibir por los agentes y corredores de seguros, la cual se rige por contrato privado, que por lo general todas las cuestiones sobre derechos y obligaciones son pactadas entre las partes, en este documento.

Que, la Resolución SS.RG.Nº 4/98, establece en su Art. 1º) “Modificar el art. 10º y ampliar el art. 1º de la Resolución Nº 14/96 de fecha 21 de junio de 1996, dictada por la Superintendencia de Seguros, quedando redactados de la siguiente forma: ARTICULO 10º, inciso f) Remitir a la compañía aseguradora las primas cobradas de conformidad a lo previsto por el artículo 1595 inc. c) del Código Civil, de inmediato o, a más tardar dentro de los siete días hábiles siguientes a su percepción, al igual que todo otro documento que reciban por las pólizas en que intermedien”. ARTICULO 11º establece que “A los Agentes o Corredores de seguros les queda prohibido: c) Aceptar el pago de la prima, sin hallarse en posesión de un recibo del asegurador”.

Que, el Art.10, inc. c), de la Resolución SS.RG Nº 14/96 del 21JUN1996, establece la obligación del Agente de: “Asistir al asegurado durante toda la vigencia del contrato, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Resuelve:

1º) Los Agentes y Corredores de Seguros deben asegurar un alto estándar de integridad profesional en el ejercicio de sus funciones, cuando se hallen en posesión de documentos que son entregados para su gestión (Propuestas, Pólizas, Recibos de Cobranzas u Otros).

2º) Los contratos privados celebrados entre las partes (Aseguradora e Intermediario), debe establecer claramente las condiciones que deberá regir entre ellas, de conformidad a lo que estable la Ley Nº 827/96 “De Seguros” y sus Reglamentaciones, siendo obligación de los intermediarios el monitoreo permanente de la Página Web de la Superintendencia de Seguros, de manera a convenir las mejores condiciones a sus intereses, donde la responsabilidad de la Autoridad de Control será exclusivamente atender que los términos convenidos no se aparten de las normas.

3º) No podrán intermediar en la colocación de seguros u otro servicio a ser prestado de una Aseguradora, ningún Agente o Corredora o Persona Física o Jurídica que no se halle expresamente habilitada a operar en el Territorio de la República del Paraguay, siendo responsabilidad exclusiva del autorizado o registrado, respecto a las intermediaciones que realicen sus contratantes.

4º) La presente resolución será de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero de 2012.

5º) Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro.

6º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Diego Arturo Martínez Sánchez. Superintendente de Seguros
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