Legislasys: Resolución 2019-00017 (R 17/19)

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RESOLUCIÓN Nº 17/19
POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DISPUESTOS EN COMISIÓN DE INFRACCIONES POR PARTE DE LAS PATRONALES, CONFORME AL ART. 3° DE LA LEY N° 5655/16 "QUE COMPLEMENTA, AMPLÍA Y MODIFICA DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN LEGAL DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL".

Acta N° 019/19 de fecha 30 de abril de 2019.

VISTA: La Nota Interna PR/GAF/N° 95/19, de fecha 25 de marzo de 2019, de la Gerencia Administrativa y Financiera, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 27 de marzo de 2019, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución "POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DISPUESTOS EN COMISIÓN DE INFRACCIONES POR PARTE DE LAS PATRONALES, CONFORME AL ART. 3° DE LA LEY N° 5655/16 "QUE COMPLEMENTA, AMPLÍA Y MODIFICA DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN LEGAL DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL"; y
CONSIDERANDO: Que, por Nota Interna CA N° 086-762/18, de fecha 11 de diciembre de 2018, en sesión N° 086/18, el Consejo de Administración luego de analizar y dejar pendiente la "PROPUESTA PARA APROBAR EL REGLAMENTO REFERENTE A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE INFRACCIONES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DISPUESTOS EN AVERIGUACIÓN Y ESCLARECIMIENTO DE LA SUPUESTA COMISIÓN DE INFRACCIONES POR PARTE DE LAS FIRMAS PATRONALES", dispuso encomendar a la Dirección de Organización y Calidad para que juntamente con la Dirección de Aporte Obrero Patronal realicen las actividades que correspondan a los efectos de analizar la propuesta detallada precedentemente y recomienden cuanto correspondan;
Que, resulta imperioso implementar un reglamento de multas acorde a la Ley N° 5655/16, a efectos de sancionar con mayor severidad y precisión el incumplimiento a las normas de la Seguridad Social e incentivar y promocionar la buenas prácticas en lo que respecta al cumplimiento de la normas de seguridad social. En tal sentido, es de vital importancia un Reglamento que contemple una graduación de las infracciones y establezca los mecanismos de aplicación basados en criterios de economía, simplicidad de trámites y transparencia;
Que, es absolutamente necesario dotar a los órganos de aplicación del Sistema de Seguridad Social, de herramientas que le otorguen facultades suficientes para hacer efectivas las disposiciones legales en los casos de empleadores que no cumplan con sus obligaciones, con el objeto de combatir la evasión y el fraude al Seguro Social administrado por el IPS. En consecuencia, resulta necesario definir las distintas situaciones en las que podrían presentarse Infracciones Administrativas que deban ser sancionadas conforme a lo establecido en la Ley N° 5655/16, por incumpliendo de las obligaciones establecidas en el Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y sus respectivas modificaciones. Así también, resulta necesario delimitar los efectos del Art 68° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 respecto a la Ley N° 5655/16, donde se establece una multa para un tipo de infracción bien definida que no colisiona con esta última ley;
Que, es importante recordar lo dispuesto en el Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y sus respectivas modificaciones, que establece cuanto sigue: Art. 2°: "Sujetos del Seguro Social Obligatorio, los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciban; los aprendices y el personal de los entes descentralizados del estado o empresas mixtas, quedan incluidos en forma obligatoria en el régimen del seguro...", Art. 3°: "Es obligatoria la inscripción del empleador en el Instituto a la iniciación de sus actividades en tal carácter, como asimismo la comunicación de cualquier denominación o cambio de Razón Social, de domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea este temporal o definitivo, todo ello conforme a la reglamentación que establezca el Instituto. Los empleadores están obligados a comunicar al Instituto la entrada de sus trabajadores, a la iniciación de las tareas contratadas; igualmente, la salida de los mismos. Están obligados asimismo, a inscribirlos en el Instituto. Los empleadores, a su vez, están obligados a facilitar que sus trabajadores se provean del documento de identificación de su calidad de asegurado. Estas obligaciones de los empleadores serán cumplidas conforme a la reglamentación que dicte el Instituto"; Art. 18°: "Los empleadores están obligados a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas a que se refieren los Incs. a), d) y e) del artículo precedente y a depositarla en el Instituto, juntamente con los aportes patronales fijados en los Incs. b), f) y h) del mismo artículo y los aportes para los Ministerios de Salud Pública y Bienestar Social y de Justicia y Trabajo, mencionados en el Inc. b) del mismo artículo. La forma y plazo del depósito establecerá el Instituto. Será nula y penada de acuerdo a la presente ley, toda estipulación contractual que haga recaer sobre el trabajador cualquier cuota que no fuere de su cargo"; Art. 51°: "El patrón o su representante deberá denunciar al Instituto, cualquier accidente que ocurra a sus trabajadores dentro de los 08 (ocho) días de producido salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado"; Art. 67°: "La falta de inscripción de los trabajadores dentro de los plazos estipulados se sancionará con multa al empleador equivalente a un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, por cada trabajador"; Art. 68°: "La firma Patronal que no descontare a sus trabajadores las imposiciones del seguro, se hará cargo de las mismas y las abonará al Instituto. La firma patronal que hubiere descontado el aporte a sus trabajadores y no los ingresare en el Instituto dentro de los plazos estipulados en el reglamento respectivo, será sancionada con una multa de 02 (dos) hasta 10 (diez) veces el importe de la suma no ingresada, sin perjuicio de la obligación de depositar el aporte no ingresado además del que le corresponde como empleador y de la responsabilidad civil o penal que correspondiere"; Art. 69°: "Las firmas patronales se hallan obligadas a facilitar la inspección prevista en el Art. 15°, Inc. k) de esta ley y a exhibir los balances visados por la dirección de impuesto a la renta y los libros exigidos por la dirección del trabajo. En caso que la firma patronal se negare a dar cumplimiento a dicha obligación, el Presidente del Instituto podrá recabar una orden del juez de Primera Instancia en lo Laboral; en su defecto, del Juez de Paz de la localidad en que se hará la investigación. La autoridad judicial ante la cual se recurra deberá expedir la orden de inspección dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Las inspecciones serán realizadas con sujeción al horario habitual de la firma Patronal"; Art. 70°: "Las responsabilidades y obligaciones patronales emergentes de esta ley, subsisten para quienes entreguen a contratistas o intermediarios, la ejecución de obras o la explotación de industrias o faenas, a excepción hecha de aquellas personas particulares que accidentalmente recurren a los servicios de contratistas o intermediarios en cuyos casos, de éstos son las responsabilidades y obligaciones ante el Instituto"; Art. 75°: "Los atrasos reiterados en el pago de cuotas y cualquier infracción no especificada en los artículos anteriores, se sancionará con una multa desde G. 1.000.- (Guaraníes un mil) hasta G. 25.000.- (Guaraníes veinte y cinco mil), según la gravedad de la falta". La Ley N° 430/73: Art. 46°. "Los empleadores están obligados a suministrar a las autoridades del Instituto todos los informes que se les requieran referentes a la situación de los Afiliados al Beneficio". Asimismo, el Código Laboral establece: Art. 3°: "Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario..."; Art. 7°: "Si se suscitase duda sobre interpretación o aplicación de las normas de trabajo, prevalecerán las que sean más favorables al trabajador"; Art. 17°: "Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección y dependencia de éste; mediante el pago de una remuneración, sea cual fuera la clase de ella"; Art. 383°: "Queda incorporados a este Libro del Código las Leyes y Reglamentos sobre seguridad social";
Que, el Art. 32° de la Resolución C.A. N° 066-009/05, de fecha 23 de agosto de 2005, establece lo siguiente: "Las empresas que no dieren cumplimiento a la obligación de comunicar la entrada o salida de sus trabajadores en los plazos establecidos en el artículo tercero serán pasible de una multa equivalente a un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas para cada trabajador; monto que será incluido en la correspondiente Acta de Liquidación
Que, el Art. 7° de la Resolución C.A. N° 025-020/14, de fecha 18 de marzo de 2014, establece lo siguiente: "Encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, la aplicación y cobro de G. 15.000.- (Guaraníes quince mil), en concepto de multa por cada día de atraso, hasta la fecha de cumplimiento, por la no presentación de la Declaración Jurada para Actualización de Datos del Empleador", cuyo monto no será superior a G. 900.000.- (Guaraníes novecientos mil), dentro del plazo establecido en el artículo anterior. Una vez llegado ese tope, se procederá al bloqueo de la Cuenta Corriente del Empleador, pudiéndose esta liberarse solo con el pago de la multa previa presentación de los documentos establecidos en el Art. 4° de la presente Resolución";
Que, el Art. 12° de la Resolución C.A. N° 003-011/17, de fecha 19 de enero de 2017, establece cuanto sigue: "Establecer que a las Patronales cuyas solicitudes de salidas y suspensiones de trabajos, resueltos por la presente Resolución, corresponderá la aplicación del Art. 3° de la Resolución C.A. N° 068-040/14, de fecha 12 de agosto de 2014, conforme a lo expresado en el exordio de la presente Resolución, u otra Resolución del Consejo de Administración por la cual se modifique, se rectifique o incluya otro tipo de multa";
Que, el Art. 4° de la Resolución C.A. N° 045-001/10, de fecha 29 de abril de 2010, establece lo siguiente: "Establecer como plazos de presentación de Declaraciones Juradas de Movimientos: 03 (tres) días hábiles para zonas urbanas y 10 (diez) días hábiles para zonas rurales, contado desde la fecha de inicio de los respectivos movimientos, conforme a lo establecido en el artículo anterior";
Que, el Art. 4° de la Resolución C.A. N° 036-014/18, de fecha 05 de junio de 2018, establece lo siguiente: "Encomendar al Departamento de Cobranzas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, la aplicación la multa de 20 (veinte) jornales mínimo diarios papa actividades diversas no especificadas por la omisión de informar datos a la Institución";
Que, la Ley N° 5655/16, faculta al Consejo de Administración a determinar la graduación de las infracciones administrativas;
Que, en la presente Sesión, el Consejo de Administración, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó otorgar su parecer favorable a la propuesta elevada por la Gerencia Administrativa y Financiera, asimismo determinó que el Reglamento de Infracciones Administrativas entrará en vigencia una vez cumplido el plazo de 30 (treinta) días a ser contados a partir de la fecha de la presente Resolución;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:

1°) Aprobar el Reglamento de Infracciones Administrativas, la fijación del valor de los días multas y el procedimiento a seguir en los Sumarios Administrativos dispuestos en comisión de infracciones por parte de las Patronales, que entrará en vigencia una vez cumplido el plazo de 30 (treinta) días a ser contados a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme al Anexo el cual se encuentra refrendado por la Secretaria Interina del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 09 (nueve) fojas y se adjunta a la presente disposición resolutiva.
2°) Establecer que las multas serán calculadas en base al salario mínimo legal vigente, y por ende deberán ser actualizadas conforme este sufra incremento alguno.
3°) Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 068-040/14, de fecha 12 de agosto de 2014; la Resolución C.A. N° 010-001/16, de fecha 04 de febrero de 2016; el Art. 32° de la Resolución C.A. N° 066-009/05, de fecha 23 de agosto de 2005; la aplicación de la multa establecida en el Art. 7° de la Resolución C.A. N° 025-020/14, de fecha 18 de marzo de 2014; el Art. 2° de la Resolución C.A. N° 027-031/18, de fecha 26 de abril de 2018; y el Art. 4° de la Resolución N° C.A. N° 036-014/18, de fecha 05 de junio de 2018.
4°) Establecer que las multas dispuestas hasta la fecha permanecerán vigentes para su aplicación hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento aprobado por la presente Resolución.
5°) Disponer que el Gabinete de Presidencia y la Gerencia Administrativa y Financiera deberán establecer las acciones y trámites necesarios tendientes a la difusión de la presente Resolución.
6°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones a realizar en forma prioritaria las adecuaciones y automatización de los Sistemas informáticos respecto a las multas conforme a lo resuelto en la presente Resolución.
7°) Disponer que el 75% de los ingresos provenientes de las sanciones aplicadas en el presente Reglamento serán destinados al Fondo de Enfermedad - Maternidad. El 25% restante de los ingresos serán destinados al Fondo de Administración.

8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • ECON. ARMANDO DANIEL RODRÍGUEZ FRANCO. PRESIDENTE
  • DR. JULIO CESAR VELÁZQUEZ TILLERÍA SR. JUAN CRISOSTOMO TORALES
  • SR. ROBERTO BRITEZ FERREIRA. MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
  • ABG. JOSE LUIS URIZAR VALIENTE. Secretario del Consejo de Administración
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