Legislasys: Decreto 2018-00553 (D 553/18)

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DECRETO Nº 553/18
POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN Y EXONERACIÓN DE LAS MULTAS POR INSCRIPCIÓN TARDÍA EN EL «REGISTRO OBRERO PATRONAL» Y FALTA DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES ANUALES DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO.

Asunción, 1 de noviembre de 2018

VISTO: La necesidad de reglamentar el proceso de regularización de inscripción en el Registro Obrero Patronal y la presentación de las planillas laborales anuales, conforme con el Decreto N° 8304/2017; modificado por el Decreto N° 9368/2018; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 5), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar decretos, los cuales deben ser refrendados por el Ministro del ramo.

Que según lo dispuesto en el Artículo 4°, Numerales 1, 3, 4 y 8 de la Ley N° 5115/2013 «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social», corresponde a la esfera de competencia de dicha Secretaría de Estado ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo; promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, leyes y decretos; elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo; a entender en todo lo relativo al régimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo.

Que el Artículo 6° del Decreto N° 8304 del 27 de diciembre de 2017, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 9368/2018, establece las multas por incumplimiento de la inscripción en el Registro Obrero Patronal dentro del plazo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 8304/2017.

Que el Artículo 11 del Decreto 8304/2017, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 9368/2018, dispone que la presentación de las Planillas Laborales establecidas por el Articulo 10 del citado Decreto, fuera del plazo establecido por la Autoridad Administrativa del Trabajo, será sancionada con una multa de 10 a 30 Jornales mínimos.

Que dentro de las funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, está la de velar por el cumplimiento de las normas laborales vigentes en todo el territorio de la República, con acciones y políticas definidas y teniendo en cuenta el alto número de empresas que se encuentran atrasadas en el cumplimiento de las exigencias legales.

Que con el fin de facilitar la regularización de las obligaciones, que hacen a la inscripción tardía en el Registro Obrero Patronal y la falta de presentación de planillas laborales anuales dé las empresas inscriptas, que a la fecha se encuentran en mora respecto a la citada obligación, es conveniente establecer un periodo de gracia, autorizando la exoneración de las multas establecidas en las disposiciones legales, por el término de (60) sesenta días corridos.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Establécese la exoneración de multas por inscripción tardía en el «Registro Obrero Patronal» y presentación de planillas laborales fuera de los plazos previstos en los Decretos respectivos, por el plazo de (60) sesenta días corridos, a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 2) Facúltase a la Dirección de Registro Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, la ejecución de este Decreto, la cual podrá establecer mecanismos que requieren un mejor proceso técnico dando la más amplia publicidad al tema.

Art. 3) Dispónese que la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, provea los medios para la implementación de la presente disposición.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 5) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Carla Bacigalupo
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