Legislasys: Resolución MTSS 2018-00519 (R 519/18)

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RESOLUCIÓN Nº 519/18
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN CUANTO A LA OBLIGATORIEDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE GUARDERÍAS.

Asunción, 29 de octubre de 2018

VISTO: La necesidad de establecer medidas administrativas, a fin de exigir el cumplimiento de la obligatoriedad establecida en el artículo 134 del Código del Trabajo, en cuanto a la habilitación de guarderías; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su artículo 99 dispone: "Del cumplimiento de las Normas Laborales. El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su violación". La norma constitucional transcripta, delega la función del control o fiscalización del cumplimiento de las disposiciones que regulan la seguridad e higiene en el trabajo a la Autoridad Administrativa del Trabajo.
Que, la Ley N° 5.115/13 que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece la competencia del ente, en el Artículo 4° Numeral 4- "Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales". Numeral 16, establece: "Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos y sociales...".
Que, entre las funciones generales de el/la Ministra dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 5.115/13 se encuentra el Numeral 6. "Dictar las normas reglamentarlas generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento".
Que, el artículo 134 del Código del Trabajo, establece cuanto sigue: "En el periodo de lactancia, las madres trabajadoras tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Dichos descansos serán considerados como periodos trabajados, con goce de salario. Los establecimientos industriales o comerciales en que trabajan más de cincuenta trabajadores de uno u otro sexo, están obligados a habilitar salas o guarderías para niños menores de dos años, donde éstos quedarán bajo custodia durante ei tiempo de trabajo de su padre o madre...".
Que, el Código del Trabajo en su artículo 408, primer párrafo dispone: "El cumplimiento y aplicación de las Leyes del trabajo serán fiscalizados por la Autoridad Administrativa competente, a través de un servicio eficiente de inspección y vigilancia...".
Que, con esta medida administrativa se pretende fiscalizar el cumplimiento de una obligación establecida expresamente en el Código del Trabajo, con el afán de brindar a los padres trabajadores la posibilidad de dejar bajo custodia a sus hijos en salas de lactancia, guarderías o jardines maternales sean éstos públicos o privados, durante el tiempo de trabajo.
Que, corresponde por consiguiente a la Autoridad Administrativa del Trabajo, dictar Resolución conforme a la Ley.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1°) ESTABLECER que la habilitación de guarderías serán en los establecimientos del lugar de trabajo o a través de empresas tercerizadas, cuya actividad sea la protección, atención y el cuidado de niños de cualquier edad y condición física o síquica en forma onerosa o gratuita. El empleador podrá optar pagar una suma de dinero al trabajador para dichos efectos.
Art. 2° DISPONER que la habilitación de Guarderías, fuera de los establecimientos laborales, a cargo de empresas tercerizadas, contratadas por la empleadora, deberán contar con las siguientes documentaciones legales: Inscripción en el Registro Obrero Patronal del MTESS; Instituto de Previsión Social y resolución de habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias.
Art. 3° COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Carla Bacigalupo. Ministra

 

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