Legislasys: Decreto 2018-09359 (R 9.359/18)

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DECRETO Nº 9.359/18
POR EL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL AL PANTEÓN NACIONAL DE LOS HÉROES Y ORATORIO DE LA VIRGEN NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, UBICADO EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, ENTRE LAS CALLES PALMA, ESTRELLA, CHILE Y NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, DENTRO DEL PERÍMETRO DE LA PLAZA DE LOS HÉROES, EN SUS VALORES PATRIMONIALES, CULTURALES Y ARQUEOLÓGICOS ASÍ COMO EL ENTORNO QUE CONSTITUYE EL CONJUNTO HISTÓRICO; SE CREA UNA COMISIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN, DOCUMENTACIÓN, REGISTRO Y PUESTA EN VALOR COMO PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL, Y SE DETERMINAN RESPONSABILIDADES A LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO.

Asunción, 8 de agosto de 2018

VISTO: La Nota SNC N° 613, del 7 de agosto de 2018, rayada por el Ministro Secretario Ejecutivo Don Fernando Griffith, de 1 Secretaría Nacional de Cultura dependiente de la Presidencia de la República.

La Ley N° 5621, del 12 de julio de 2016, «De Protección del Patrimonio Cultural»; La Resolución SNC N° 593/2018, «Por la cual se declara Patrimonio Cultural Nacional al Oratorio de la Virgen Nuestra Señora de la Asunción y Panteón Nacional de los Héroes en sus valores patrimoniales, culturales y arqueológicos»; y

CONSIDERANDO: Que, la Constitución, en el Artículo 238, «De los deberes y atribuciones del Presidente de la República», Numeral I), dispone que es facultad del Presidente de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país.

Que igualmente, la Constitución en su Artículo 81, sobre el Patrimonio Cultural establece: «Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como, de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación... ».

Que al referenciar el marco constitucional también corresponde mencionar el marco legal previsto la Ley N° 5621, del 12 de julio de 2016, «De Protección del Patrimonio Cultural», que en el Artículo 1° define sus objetivos como el de la protección, la salvaguardia, la preservación, el rescate, la restauración y el registro de los bienes culturales de todo el país; así como, la promoción, difusión, estudio, investigación y acrecentamiento de tales bienes.

Que en ese orden dicha ley, en el Artículo 6°, Inciso a) Numeral 2), establece las categorías de los bienes culturales que integran el patrimonio cultural de la siguiente manera: a) Bienes del Patrimonio Cultural Nacional: Los monumentos nacionales declarados por la Secretaría Nacional de Cultura, por Ley o por decreto, previo dictamen de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Que la herencia cultural de un Bien Patrimonial, conlleva a la conservación en cuanto al conjunto de acciones preventivas encaminadas a asegurar, el valor cultural del objeto arquitectónico o arqueológico, la relación del sitio del emplazamiento y su permanencia en la memoria como sitio histórico y de relevancia nacional.

Que, el edificio que se halla ubicado en la Plaza de los Héroes del Centro Histórico de la ciudad de Asunción, es considerado emblemático y representativo de la historia del país, por su implementación, tipología arquitectónica, técnica constructiva y por la función y significación que ejerce, hasta la actualidad, en la sociedad paraguaya. Por el significado que este edificio posee, tanto en el aspecto histórico como urbanístico o edilicio, reflejando la tendencia o corriente cultural imperante en una época muy importante de nuestra historia por el progreso experimentando en él y que traslució en grandes obras de arquitectura. Por ello el Panteón Nacional de los Héroes, constituye un elemento muy característico de la identidad edilicia de la ciudad de Asunción.

Que la obra arquitectónica ordenada por el Presidente Fráncico Solano López, fue diseñada por el Arquitecto constructor italiano Alejandro Ravizza, la cual quedó interrumpida durante la Guerra de la Triple Alianza. Finalmente fue concluida e inaugurada en el año 1936, depositándose allí las cenizas del Mariscal López y otros héroes, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 4834, del 14 de septiembre de 1936, por el cual se designó al mismo con el nombre de «Panteón Nacional» y como monumento histórico destinado a conservar los restos de los próceres beneméritos de la Nación que se hicieron merecedores de la gratitud de posteridad, por sus virtudes excepcionales al servicio de la patria y por el Decreto N° 1273, del 21 de octubre de 1937, se restituyó al culto católico, como Oratorio de Nuestra Señora de la Asunción.

Que de conformidad con el Dictamen Jurídico N°112/2018, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, Dictamen Técnico DBC N°37/2018, de la Dirección de Bienes Culturales dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, dependencias especializadas de la SNC y en concordancia con las disposiciones legales antes mencionadas, la Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República, por Resolución SNC N°593/2018, dispuso declarar como «Patrimonio Cultural Nacional al Oratorio de la Virgen Nuestra Señora de la Asunción y Panteón Nacional de los Héroes, entre las calles Palma, Estrella, Chile y Nuestra Señora de la Asunción, con Cuenta Corriente Catastral N° 11.028.01 de la ciudad de Asunción".

POR TANTO, ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art.1) Declárase Patrimonio Histórico Nacional al Panteón Nacional de los Héroes y Oratorio de la Virgen Nuestra Señora de la Asunción, ubicado en la ciudad de Asunción, entre las calles Palma, Estrella, Chile y Nuestra Señora de la Asunción, dentro del perímetro de la Plaza de los Héroes, en sus valores patrimoniales, culturales y arqueológicos, así como, el entorno que constituye el conjunto histórico.

Art. 2) Créase una Comisión Nacional con representantes de los Organismos y Entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, que tiene como objetivos colaborar, asesorar y arbitrar los medios para la conservación, protección, restauración, documentación, registro y puesta en valor como patrimonio histórico nacional el Panteón Nacional de los Héroes y Oratorio de la Virgen Nuestra Señora de la Asunción.

La Comisión Nacional coordinará, armonizará y articulará las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y elaborará un informe de gestión en un plazo de 90 días el cual será presentado al Poder Ejecutivo.

Art. 3) Establécese que la Comisión. Nacional estará integrada por los titulares o representantes de las siguientes Instituciones:

a) Secretaría General y Jefatura del Gabinete Civil de la Presidencia de la República b) Secretaría Nacional de Cultura de la Presidencia de la República c) Secretaria Nacional de Turismo de la Presidencia de la República d) Escribanía Mayor de Gobierno.

d) Escribanía Mayor de Gobierno. e) Ministerio de Defensa Nacional. f) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. g) Ministerio de Hacienda. h) Comando de las Fuerzas Militares. i) Policía Nacional

Art. 4) Dispónese que la Coordinación General de la Comisión Nacional creada en el Artículo 2° del presente Decreto, estará a cargo de la Secretaria Nacional de Cultura de la Presidencia de la República, pudiendo incluir a otras Organizaciones, Instituciones y Entidades a la Comisión Nacional.

Art. 5°.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones establecidas en sus respectivas normativas, se disponen las responsabilidades y funciones específicas de los siguientes Organismos y Entidades del Estado.

a) Secretaría Nacional de Cultura: Tendrá a su cargo la salvaguardia, entiéndase: protección, promoción, concienciación, valoración y registro.

b) Ministerio de Defensa Nacional: Desarrollará el inventario general y su verificación periódica.

c) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: Tendrá a su cargo la conservación, preservación y restauración.

d) Ministerio de Hacienda: Se encargará de arbitrar los recursos económicos y financieros necesarios para llevar adelante las responsabilidades y funciones establecidas, así como del registro y actualización de datos catastrales del inmueble.

e) Escribanía Mayor de Gobierno: Se encargará de tramitar y elaborar los documentos de propiedad del inmueble.

f) Comando de las Fuerzas Militares: Tendrá como misión establecer la seguridad perimétrica interior del Edificio y custodiar la integridad del mismo, durante las veinticuatro horas. Asimismo, proveerá el servicio de guardia de honor permanente y de prevención. Recibirá el inventario de los bienes generales.

g) Policía Nacional: Será la responsable de la seguridad perimétrica exterior del Edificio, así como del entorno que constituye el conjunto histórico, durante las veinticuatro horas.

h) Secretaría Nacional de Turismo: Diseñará un plan de promoción turístico con enfoque nacional e internacional.

Art. 6) Dispónese que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) dependientes del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados, Empresas públicas y Entidades Binacionales, prestarán la asistencia y colaboración requerida a fin de facilitar y coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Acto Administrativo.

Art. 7) El presente Decreto será refrendado por el Ministro el Interior.

Art 8) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Ariel Martínez Fernández.
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