Legislasys: Resolución MTSS 2018-00383 (R 383/18)

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RESOLUCIÓN Nº 383/18
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 27 de junio de 2.018

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, que dispone el reajuste de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado; y

CONSIDERANDO:
Que, el referido Decreto, dispuso el reajuste en 3,5 % (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2018, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en G. 2.112.562 (Guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) y el jornal mínimo en G. 81.252 (Guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos). Dicho aumento sólo beneficia a quiénes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste dispuesto, conforme lo establece el artículo 2° de dicho Decreto.

Que, la Ley 5115/13, "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.088 del 22 de junio de 2018, por el cual se dispone el reajuste del 3,5 % (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2018. Salario Mínimo: G. 2.112.562 (Guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) - Jornal Mínimo: G. 81.252 (Guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos).

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos mínimos sean por tareas y servidos realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) ocho horas, para trabajadores mayores de (18) dieciocho años de edad.

Art. 3) FIJAR los sueldos y jornales mínimos para trabajadores de empresas de transporte, con vigencia a partir del 01 de julio de 2018, conforme al siguiente detalle:
CHOFER COBRADOR:
Salario mensual G. 2.773.804.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 106.685.-
Observación: 30 % - Art. 192 - Ley N° 213/93
"En caso de que un conductor desempeñe a la vez funciones de cobrador, le corresponderá un mínimo del 30% (treinta por ciento) más del salario percibido."
CHOFER DE OMNIBUS:
Salario mensual G. 2.133.695.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 82.065.-
COBRADOR Y/O GUARDA:
Salario mensual G. 2.112.562.-
Salario por día del trabajador a jornal G. 81.252.-

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.

Art. 5) DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el artículo 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).

Art. 6) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Guillermo Sosa. Ministro

 

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