Legislasys: Resolución MTSS 2018-00384 (R 384/18)

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RESOLUCIÓN Nº 384/18
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS SUELDOS, JORNALES Y TARIFAS PARA LOS CAPITANES DE CABOTAJE PRÁCTICOS DE LA ZONA SUR DEL RÍO PARAGUAY Y PUERTO DE LA CAPITAL.

Asunción, 27 de junio de 2.018

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, que dispone el reajuste de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado; y

CONSIDERANDO:

Que, en el referido Decreto, dispuso el reajuste en 3,5 % (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2018, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en G. 2.112.562 (guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) y el jornal mínimo en G. 81.252 (guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos). Dicho aumento sólo beneficia a quiénes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto, conforme lo establece el artículo 2° de dicho Decreto.

Que, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley N° 213/93 y su modificatoria la Ley N° 496/95 del "Código del Trabajo", por Acta N° 001 de fecha 12 de junio de 2018, ha consensuado entre sus miembros; representante del Estado, en este caso, Autoridad Administrativa del Trabajo (Dirección del Trabajo); representante de los trabajadores y de los empleadores.

Que, la Ley 5115/13, "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social", en su artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

 

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, por el cual se dispone el reajuste del 3,5 % (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 1 de julio de 2018. Salario Mínimo: G. 2.112.562 (guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) - Jornal Mínimo: G. 81.252 (guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos).

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.

Art. 3) FIJAR los sueldos y jornales mínimos, para trabajadores de la prensa, con vigencia a partir del 1 de julio de 2.018, conforme al siguiente detalle:

PERIODISTAS:

Jefe de Redacción:

Salario Mensual G. 3.128.910.-

Secretario de Redacción:

Salario Mensual G. 2.917.702.-

Redactor de Primera:

Salario Mensual G. 2.671.840.-

Redactor de Segunda:

Salario Mensual G. 2.553.991.-

Redactor de Tercera:

Salario Mensual G. 2.535.244.-

Cronista:

Salario Mensual G. 2.358.833.-

Reportero:

Salario Mensual G. 2.290.766.-

Correctores:

Salario Mensual G. 2.474.958.-
Diagramador de Avisos:

Salario Mensual G. 2.742.750.-

Diseñador y/o Armador de Avisos:

Salario Mensual G. 2.742.750.-

Diseñador/Diagramador de Diarios, Revistas y Suplementos:

Salario Mensual G. 2.949.750.-

Corrector Publicitario:

Salario Mensual G. 2.949.750.-

Corrector Editorial:

Salario Mensual G. 2.949.750.-

Reportero Gráfico:

Salario Mensual G. 3.105.000.-

Infógrafo:

Salario Mensual G. 2.949.750.-

Operador de Tratamiento de Imágenes Digitales (ex Fotomecánica):

Salario Mensual G. 2.949.750.-

Operador de Impresión de Plancha CTP (ex Montaje):

Salario Mensual G. 2.949.750.-

Bobineros:

Salario Mensual G. 2.484.000.-

Intercaladores

Salario Mensual G. 2.484.000.-

IMPRESORES:

Primera Categoría

Salario Mensual G.2.595.323.-

Salario por día trabajador a jornal G. 99.820.-

Segunda Categoría

Salario Mensual G. 2.496.068.-

Salario por día trabajador a jornal G. 96.003.-

Art. 4) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.

Art. 5) DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mínimo mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).
Art. 6) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.-

Firma:

  • Guillermo Sosa. Ministro
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