Legislasys: Resolución MTSS 2018-00386 (R 386/18)

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RESOLUCIÓN Nº 386/18
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS GANADEROS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 27 de junio de 2.018.

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, que dispone el reajuste de sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado; y

CONSIDERANDO:

Que, el referido Decreto, se dispuso el reajuste en 3,5 % (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 01 de julio de 2018, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en G. 2.112.562 (guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) y el jornal mínimo en G. 81.252 (guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos). Dicho aumento sólo beneficia a quiénes perciben el salario mínimo legal.

Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto, conforme lo establece el artículo 2° de dicho Decreto.

Que, la Ley 5115/13 "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , en su artículo 4°, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.-

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1) REGLAMENTAR el Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.088, de fecha 22 de junio de 2018, por el cual se dispone el reajuste del 3,5 % (tres punto cinco por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 1 de julio de 2018. Salario Mínimo: G. 2.112.562 (guaraníes dos millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos) - Jornal Mínimo: G. 81.252 (guaraníes ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos).-

Art. 2) ESTABLECER que la reglamentación de los sueldos y jornales mínimos sean por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de (8) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.- -

Art. 3) FIJAR los sueldos y jornales mínimos para los trabajadores de establecimientos ganaderos, con vigencia a partir del 1 de julio de 2.018, conforme al siguiente detalle:--

CATEGORIA "A"

De 1 (una) a 4.000 (cuatro mil) cabezas de ganado:

Salario mensual G. 750.704.-

Salario por día del trabajador a jornal G. 28.873.-

CATEGORIA "B"

De 4001 (cuatro mil uno) y más cabezas de ganado:

Salario mensual G. 1.032.075.-

Salario por día del trabajador a jornal G. 39.695.-

Art. 4) DISPONER que los salarios fijados en el artículo precedente será "libre", por lo que el empleador deberá proporcionar al personal de su establecimiento ganadero todas las prestaciones establecidas en el Libro Primero, Título III, Capítulo V del Código del Trabajo.

Art. 5) DETERMINAR que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre (30) treinta su salario mensual.

Art. 6) DISPONER que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario mensual entre (26) veintiséis, conforme lo establecido en el Art. 232 inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (pieza, tarea, destajo).

Art. 7) COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Guillermo Sosa. Ministro

 

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