Legislasys: Decreto 2018-08670 (D 8.670/18)

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DECRETO Nº 8.670/18
POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Asunción, 8 de marzo de 2018

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sobre la importancia y necesidad de la implementación de la Metodología Dual en el Sector Público; y

CONSIDERANDO Que el Artículo 78 de la Constitución expresa: «Educación Técnica: el Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional».

Que el Artículo 76 de la Constitución en el segundo párrafo establece: «La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos...».

Que el Artículo 6° de la Constitución en el segundo párrafo establece: «El Estado también fomentará la investigación sobre los fiadores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social [........] y con la calidad de vida de los habitantes».

Que el Artículo 56 de la Constitución expresa: «Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país».

Que la Formación Profesional Dual (FPDJ conforme con los principios constitucionales mencionados, se adecúa a dichas normativas sustentada en el Programa denominado MoPaDual, tendiente a cumplir con el espíritu de la Ley Suprema de la Nación. Es una modalidad de la formación profesional, que se realiza en un régimen de alternancia combinada de los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), como entidad pública del Estado de formación y capacitación y la Institución Pública (IP), siendo la autoridad de control el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL). La Formación Profesional Dual permite al aprendiz tener un contacto real con el trabajo, obteniendo experiencia laboral, competitividad profesional y una mayor integración entre los conocimientos teóricos y las habilidades técnicas necesarias para el ejercicio profesional calificado de la profesión o área elegida.

Que la Formación Profesional Dual tiene como objetivos lograr una mejor integración entre la teoría y la práctica mediante la complementación de las actividades teóricas desarrolladas en el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y las prácticas en la Institución Pública.

Que la participación activa de las Instituciones Públicas en la elaboración de los planes de estudio, conforme con la demanda requerida por los mismos, por medio de mesas de trabajo con el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), lograría la formación profesional de calidad para la demanda real de los diferentes sectores públicos, así como la formación profesional integral de los jóvenes por medio de la adquisición de competencias técnicas, personales y sociales; certificando la formación profesional reconocida por los diferentes sectores que comprende el sector público, con lo cual se cumple ¡o preceptuado en el Artículo 56 de la Constitución.

Que conforme a la Ley N° 5115/2013 que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentada por el Decreto N° 6157/2016, corresponde a dicho Ministerio la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo, le compete «Formular, programar, gestionar, supervisar políticas, planes y programas en materia de formación y capacitación laboral».

Que conforme con la Ley N° 253/1971 que crea el Servicio Nacional de Promoción Profesional, modificada por la Ley N° 1265/1987, le corresponde a esta institución la formación profesional gratuita de los trabajadores semicalficados y no calificados y el perfeccionamiento de los mismos, en los oficios de todos los sectores económicos del país; entre otras funciones, sean públicos o privados.

Que por la Ley 1652/2000 fue creado el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (S1NAF0CAL) con el objetivo de prestar a los beneficiarios oportunidades de formación y capacitación en sus diversas modalidades, con el propósito de preparar y mejorar la calificación de los beneficiarios que requiera el país en todos los niveles ocupacionales, y que la oferta de bienes y servicios sea competitiva y adecuada a un proceso de modernización y de reestructuración económica del Estado, en especial para el sector público.

Que en el ámbito de las Instituciones Públicas, la Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública» autoriza a los organismos y entidades del Estado a contratar a personas ' físicas para atender necesidades temporales.

Que de acuerdo con la citada ley, contratado es la persona que en virtud de un contrato y por tiempo determinado ejecuta una obra o presta un servicio al Estado (Artículo 5°). En la modalidad de formación profesional dual, el contrato estipulará, además de la prestación de servicios, el aprendizaje, conforme con los requerimientos técnicos del organismo o entidad del Estado contratante.

Que el Decreto N° 8452/2018, reglamentario de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2018, establece en el Artículo 89 de su Anexo que las contrataciones en la Función Pública deben ser autorizadas por acto administrativo de la Máxima Autoridad institucional.

Que la remuneración y la carga horaria estipuladas en el régimen de formación dual deberán estar de conformidad con lo establecido en este aspecto en el Decreto N° 8452/2018.

Que en este contexto, del aprendizaje es jurídicamente viable que las instituciones públicas contraten a personal temporal, bajo la metodología dual deformación profesional y prestación de servicio.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Autorízase la implementación de la metodología dual de formación profesional y prestación de servicios, como modalidad en la contratación del sector público. Dicha metodología tendrá por objeto la formación teórica de los beneficiarios a través del aprendizaje, así como la adquisición de experiencia laboral por medio de la prestación de servicios.

Art. 2) Dispónese que la metodología dual autorizada por el presente Decreto pueda ser implementada en los Organismos y Entidades del Estado, en forma gradual y progresiva, en el sentido que defina la reglamentación respectiva que será elaborada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública.

La contratación bajo este régimen tendrá carácter provisorio, rigiéndose conforme con el Artículo 5° de la Ley N° 1626/2000 y los reglamentos dictados para el efecto.

Art. 3) Autorízase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en coordinación con la Secretaria de la Función Pública, a establecer los reglamentos, determinar los trámites y procedimientos de selección de beneficiarios del presente régimen, suscribir los convenios respectivos y dictar los actos administrativos pertinentes y que sean necesarios para la aplicación del presente decreto en los Organismos y Entidades del Estado, en las etapas de su implementación evaluación.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Firma:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Guillermo Sosa Flores
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