Legislasys: Decreto 2017-07865 (R 7.865/17)

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DECRETO Nº 7.865/17
POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DEL TRABAJO FORZOSO (CONTRAFOR).

Asunción, 12 de octubre de 2017

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la cual solicita la creación de la Comisión Nacional de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso y se establezca su conformación; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Capítulo II, De la Libertad, del Título II, De los Derechos, de los Deberes y de las Garantías, establece en el Artículo 10, «De la Proscripción de la Esclavitud y otras Servidumbres. Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado». Asimismo, en el Capítulo VIII, Del Trabajo, Sección I, De los Derechos Laborales, en el Artículo 86, Del Derecho al Trabajo, establece: «Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La Ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables».

Que asimismo, en el Artículo 238, De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República, en el Inciso 5), establece: «dictar Decretos que para su validez requerirán el refrendo del Ministro del ramo».

Que el Paraguay ha aprobado y ratificado los instrumentos internacionales: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) aprobado y ratificado por Ley N° 5/1992; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) aprobado y ratificado por Ley N° 4/1992; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 1969 aprobado y ratificado por Ley N° 1/1989; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), 1988 aprobado y ratificado por Ley N° 1040/1997.

Que en cuanto a los Convenios emanados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia de trabajo forzoso se encuentran el Convenio OIT núm. 29 sobre trabajo forzoso, ratificado por Ley N° 1224/1967, del 21 de junio de 1967, y el Convenio OIT núm. 105 sobre abolición del trabajo forzoso, ratificado por Ley N° 1331, del 4 de diciembre de 1967.

Que por Resolución del entonces Ministerio de Justicia y Trabajo N° 230/2009 de fecha 27 de marzo de 2009 se conforma la “Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso

Que posteriormente, por Ley N° 5115/2013 se crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), operándose de este modo la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Trabajo, pasando, en consecuencia, todas las cuestiones de trabajo, empleo y seguridad social a formar parte de las competencias y atribuciones del MTESS, recientemente creado por la mencionada ley del año 2013.

Que de esta manera, por efecto de dicha normativa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, desde su fecha de creación, ha sido la institución que se ha encargado de la coordinación de la Comisión creada por Resolución MJT N° 230/2009, más no así el actual Ministerio de Justicia.

Que el MTESS ha llevado a cabo la coordinación de la Comisión en cumplimiento de los objetivos previstos en su ley de creación consistentes en velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras, en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, así como el de cumplir y hacer cumplir la legislación nacional tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por nuestro país en materia de trabajo, empleo y seguridad social y vigilar su aplicación y cumplimiento. Asimismo, en el marco de sus competencias previstas legalmente, como ser la de promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, leyes y decretos así como generar políticas y programas de prevención y combate al trabajo forzoso o servidumbre por deuda.

Que el Poder Ejecutivo, en fecha 15 de noviembre de 2016, ha aprobado a través del Decreto N° 6285 la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso 2016-2020, y se encomienda a la Comisión las acciones tendientes a su implementación efectiva.

Que en junio de 2017, en ocasión de la 106a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT realizada en Ginebra, la Comisión de Aplicación de Normas respecto al Convenio 29 (Trabajo Forzoso), instó al Gobierno a que «[...] siga incluyendo a los interlocutores sociales en el proceso de adopción de la Estrategia nacional de prevención del trabajo forzoso...».

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se ha expedido en términos favorables en lo que respecta a que se eleve a Comisión Nacional a la Comisión de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso y se establezca su conformación.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Créase la Comisión Nacional de Derechos Fundamentales en el Trabajo y Prevención del Trabajo Forzoso (CONTRAFOR), a ser coordinada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 2) Establécese la conformación de la citada Comisión Nacional en la siguiente forma:

1- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

2- Ministerio de Justicia (MJ).

3- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

4- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

5- Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

6- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

7- Ministerio de Hacienda (MH).

8- Ministerio de Defensa Nacional (MDN).

9- Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

10- Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).

11- Ministerio del Interior (MI).

12- Ministerio de la Defensa Pública (MDP).

13- Ministerio Público (MP).

14- Ministerio de la Mujer (MM).

15- Corte Suprema de Justicia (CSJ).

16- Instituto de Previsión Social (IPS).

17- Policía Nacional (PN).

18- Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC).

19- Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP).

20- Secretaría de Acción Social (SAS).

21- Secretaría Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (SNNA).

22- Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT).

23- Secretaría Nacional de Turismo (SENA TUR).

24- Gobernación del Departamento de Boquerón.

25- Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).

26- Consejo de Pueblos Indígenas del Chaco (CPI).

27- Federación de la Producción, la Industria y el Comercio (FEPRINCO).

28- Asociación de Colonias Menonitas del Paraguay (ACOMEPA).

29- Asociación Rural del Paraguay (ARP).

30- Unión Industrial Paraguaya (UIP).

31- Centrales Sindicales con autoridades registradas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

32- La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en carácter de asesor técnico.

Art. 3) Dispónese que la Comisión Nacional tendrá como objetivo principal la articulación de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación del trabajo forzoso a nivel país.

Art. 4) La Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

Determinar los procesos de la Estrategia Nacional de Prevención del Trabajo Forzoso 2016-2020 aprobada a través del Decreto N° 6286/2016, y sugerir las correcciones que considere pertinentes.

Incorporar nuevos miembros a conformar la Comisión.

Reglamentar sus funciones.

Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Ever Martínez
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