Legislasys: Resolución 2015-01268 (R 1.268/15)

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RESOLUCIÓN Nº 1.268/15

POR LA CUAL SE AJUSTA LA MATRIZ DE MONITOREO ELABORADA POR LA SEP PARA DAR CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 5189/14 Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN.

Asunción, 03 de diciembre de 2015

VISTO: Ley N° 5189 de fecha 20 de mayo de 2014 "Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y oirás retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay", y;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° de la Ley 5189/2014 señala "La Secretaria de la Función Pública será la responsable del control permanente del cumplimiento de la presente disposición legal".

Que la Ley N" 1626/2000 “De la Función Pública” en su Artículo 97 establece que la Secretaría de la Función Pública adoptará una estructura funcional que le /termita desarrollar su cometido, la que será establecida por decreto del Poder Ejecutivo.

Que el Decreto N° 2944/2015 Por la cual se aprueba la reestructuración orgánica y funcional de la Secretarla de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República del Paraguay”.

Que el Dictamen N° 915, de fecha 11 de agosto de 2014, de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, proporciona el Número de Cuenta al cual se debe depositar lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 5189/14.

Que, el fin último de la Transparencia del Uso de los Recursos Públicos, hace necesaria la mejora continua, en el mecanismo de monitoreo con miras a optimizar la calidad de la información publicada por los Organismos y Entidades del Estado.

Que la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen en la materia.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
RESUELVE:

Art. 1) Aprobar la nueva matriz de verificación mensual, a ser utilizada a partir de la publicación correspondiente al mes de enero de 2016, la cual contiene detalle de datos, conforme a cada una de las informaciones establecidas en el artículo 3° y 7° de la Ley N° 5189/14 (ANEXO I).

Art.2) Encomendar a las Direcciones Generales de Comunicación Estratégica y de Planificación y Moni toreo de la SFP designar a funcionarios que periódicamente realicen verificación de las páginas Web de las instituciones que le son asignadas, con el correspondiente registro de evidencias y archivo informático del trabajo realizado.

Art.3) Encomendar a la Direcciones Generales de Comunicación Estratégica y de Planificación y Monitoreo de la SFP la sistematización de los hallazgos encontrados, con énfasis en las instituciones que no han dado cumplimiento.

Art.4) Presentar el informe a la Máxima Autoridad Institucional, a fin de proceder a dictar acto administrativo (Resolución) mensual con el listado completo de las instituciones que no han dado cumplimiento a la Ley, diferenciando de aquellas otras instituciones que cumplieron parcial o totalmente.

Art.5) Notificar por los medios disponibles (fax, correos electrónicos y publicación en la página web de la SFP) a las Máximas Autoridades de aquellas instituciones que están en incumplimiento total de la norma, indicando, conforme a los datos proveídos en el Dictamen de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, cuanto sigue:

a) Que deben depositar el monto de la mulla prevista en G. 12.628.073 (equivalente a G. 1.824.055/26 días = 70.155.9 x ISO días) en la cuenta del BNF N° 000009480572 - cero, cero, cero, cero, cero, nueve, cuatro, ocho, cero, cinco, siete, dos -, a nombre de “Tesoro Público - Tesorería General

b) La boleta de depósito debe corresponder a datos de la Máxima Autoridad Institucional (nombres y apellidos, N° CI).

c) Copia autenticada por escríbanla pública de dicha boleta de depósito deberán remitir a la SFP a fin de informar al estamento pertinente.

Art.6) Establecer cinco (5) días hábiles desde la recepción de las notificaciones escritas o notificación por automática a partir del siguiente día hábil de la publicación en la Web institucional (www.sfp.gov.py), para que las instituciones con incumplimiento presenten, ante la Secretaría de la Función Pública, por escrito el descargo correspondiente del motivo por el cual no pudieron dar cumplimiento, en tiempo y forma, a lo establecido en la normativa. Sobre el descargo recibido la Secretarla de la Función Pública emitirá un parecer final que será comunicado a la institución recurrente.

Art.7) Informar a las instituciones que no cuentan con páginas Web propias la existencia de la plataforma gubernamental, facilitado por la Secretaria de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATIC), para la publicación de la Información requerida instándolas a gestionar los medios necesarios para hacerlo por si mismas en la brevedad.

Art.8) La Secretaría de la Función Pública, conforme al Artículo 6°, expone la predisposición pura la publicación a través de su sitio Web (www.sfp.gov.py), priorizando a aquellas instilaciones que cumplen con el 100% de los ítems establecidos por el artículo 3° de la mencionada Ley, siempre y cuando se traten de instituciones que; presenten el pedido días previos a la fecha de vencimiento de cada mes, según cronograma (ANEXO II); que presenten los datos en formato digitalizado; y que no tengan Acción de inconstitucionalidad y/o Acuerdo y Sentencia contra la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública

Art.9) La Secretaría de la Función Pública través de la Dirección General de Comunicación Estratégica, facilitará igualmente a las instituciones, que no tienen el 100% de cumplimiento y que lo soliciten al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., copia de la matriz resultante del proceso de monitoreo a los efectos de que puedan en el mes siguiente completar la información faltante con el nivel de mejora cualitativa de la información.

Art. 10) La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.

Art. 11) Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido, archivar.

Firma:

  • Humberto R. Peralta Beaufort. Ministro Secretarlo Ejecutivo
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