Legislasys: Resolución 2016-00012 (R 12/16)

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RESOLUCIÓN N° 12/16
POR LA QUE SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE APORTE OBRERO PATRONAL A ESTABLECER PARA PAGOS DE PLANILLAS NORMALES, PLANILLAS COMPLEMENTARIAS Y CUOTAS DE FRACCIONAMIENTOS APROBADOS PROVENIENTES DE APORTES OBRERO PATRONALES EL RECARGO POR MORA DEL 1% (UNO POR CIENTO) Y LA SUSPENSIÓN DE LA MULTA POR ATRASOS EN LA TRANSFERENCIA DEL DESCUENTO OBLIGATORIO, ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES C.A. N° 068-040/14, DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2014 Y C.A. N° 010-001/16, DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2016, HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017.

Asunción, 12 de diciembre de 2016
Acta N° 103

VISTA: La Nota Interna PR/GF/N° 818/16, de fecha 06 de diciembre de 2016, de la Gerencia Administrativa y Financiera, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 06 de diciembre de 2016, por la que se eleva a consideración del Consejo de i Administración, el proyecto de Resolución para autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a establecer para pagos de Planillas Normales, Planillas Complementarias y Cuotas de Fraccionamientos Aprobados provenientes de Aportes Obrero Patronales el recargo por mora del 1% (uno por ciento) y la suspensión de la multa por atrasos en la transferencia del descuento obligatorio, establecidos en las Resoluciones C.A. N° 068-040/14, de fecha 12 de agosto de 2014 y C.A. N° 010-001/16, de fecha 04 de febrero de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017; y

CONSIDERANDO: Que, la intención de los empleadores de honrar sus deudas pendientes con el Seguro Social, obligan a tener una modalidad diferenciada para el cobro de los Aportes Obreros Patronales cuando los mismos se presentan con el fin de pagar sus deudas, pero en condiciones que les permitan cumplir con esa intensión;

Que, se encuentran varias patronales, como el régimen de seguro doméstico, y sin asegurados pero con saldos de aportes por algunos días y con multas por atraso en la transferencia del descuento obligatorio por montos que ascienden hasta G. 900.000.- (Guaraníes novecientos mil);

Que, la morosidad de los empleadores afecta el desenvolvimiento normal de los trabajadores que se ven restringidos en la utilización de los beneficios de corto, mediano y largo plazo que el seguro a cargo del Instituto de Previsión Social debe prestar.

Que, la mora afecta la asistencia por enfermedad y maternidad, lo mismo que las prestaciones económicas relacionadas a las mismas, como los subsidios por reposo y otros beneficios;

Que, la interrupción de los aportes también afectan los beneficios de largo plazo, como la jubilación y la pensión, debido a que en muchos casos no podrán acogerse a los mismos los trabajadores por no reunir las semanas de aportes o imposición requeridas para su acceso, situación de extrema gravedad, que violenta la naturaleza del Seguro Social, establecido en la misma Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República del Paraguay, los Acuerdos con Organización Internacional del Trabajo y las normativas de la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social y del Código Laboral;

Que, también es deber de las entidades públicas y en especial de aquellas que reciben contribuciones de aportantes del sector privado, que es el caso del Seguro Social a cargo del Instituto de Previsión Social, facilitar modalidades que permitan normalizar las deudas que afectan a los empleadores, por ser uno de los pilares sobre los cuales descansa el régimen previsional, y porque son las fuentes de empleo de los trabajadores en relación de dependencia, sujeto principal con su núcleo familiar de los beneficios del sistema previsional del Instituto de Previsión Social;

Que, es de mayor prioridad que el Instituto realice en tiempo y forma, la prestación de los servicios a su cargo a la mayor cantidad de trabajadores, a los efectos de que los mismos puedan ofrecer sus servicios a los empleadores con la mayor productividad posible, y en los casos de indisposición por dificultades en la salud y/o accidentes de trabajo, ser recuperados en la brevedad de tiempo posible, lo mismo que su restablecimiento a sus puestos de trabajo;

Que, por consiguiente, se toma necesario conceder a los empleadores la posibilidad de efectuar sus pagos y normalizar sus deudas con la entidad, para lo cual es pertinente otorgar facilidades que así lo permitan y con ello proseguir con los aportes a su cargo y se pueda dar la cobertura de los beneficios del Seguro Social a los trabajadores en relación de dependencia, así como también, facilitar la incorporación de nuevos aportantes y beneficiarios;

Que, el Art. 71° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, y modificado por Ley N° 427/73 establece, que el Consejo Superior podrá dictar disposiciones reglamentarias sobre recargos a los pagos de cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios, que no serán superiores al 2% (dos por ciento) de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento);

Que, existen antecedentes en la Institución plasmadas en las Resoluciones C.A. N° 852/02, C.A. 668/03, C.A. N° 919/03, C.A. N° 083-013/08, C.A. N° 099-020/13, C.A. N° 030-010/15 y C.A.

N° 079-006/15, que han aprobado reglamentaciones referentes a la adecuación del porcentaje de Recargo por Mora, y prorrogadas en su oportunidad, conforme a las prioridades que el Instituto ha considerado convenientes en sus modificaciones respectivas;

Que, el Dictamen DIJ/DDC/N0 578/15, de fecha 04 de mayo de 2015, de la Dirección Jurídica, concluyó que: ues criterio de esta Dirección Jurídica que no existe impedimentos legales para que el Consejo de Administración en uso de sus facultades autorice a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, una vez que la dependencia técnica especializada, dictamine que dicha promoción no afectará el patrimonio del IPS, teniendo en cuenta los recursos y fondos administrados por el IPS”;

Que, esta modalidad permitirá al Instituto la recuperación del Aporte Obrero Patronal, en un marco de factibilidad y razonabilidad, ya que permitirá a la firma patronal regularizar su situación con el IPS, y por ende con el derecho previsional de sus trabajadores;

Que, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social, ha analizado a profundidad las cuestiones expuestas precedentemente, y por esta razón considera que es oportuno implementar la normativa que regle con equidad la situación descripta; y por consiguiente de acuerdo con las normativas constitucionales y legales que implementan el Seguro Social entiende que es oportuno llevar adelante la modalidad operativa de facilitación y regularización de las deudas de los empleadores referentes a los Aportes Obrero-Patronales;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
RESUELVE:

1°) Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a establecer para pagos de planillas normales, planillas complementarias y cuotas de fraccionamientos aprobados provenientes de Aportes Obrero-Patronales el recargo por mora del 1 % (uno por ciento) y la suspensión de la multa por atrasos en la transferencia del descuento obligatorio, establecidos en las Resoluciones C.A. N° 068-040/14, de fecha 12 de agosto de 2014 y C.A. N° 010-001/16, de fecha 04 de febrero de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017.

Establecer que las firmas patronales que cuenten con fraccionamiento de pagos aprobados con anterioridad y durante la vigencia de la presente Resolución, se les aplicará el recargo por mora establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, el que será calculado sobre la deuda de la amortización del capital vencido de cada cuota a ser abonado al contado.

Disponer que las patronales que soliciten fraccionamientos de pagos en cualquiera de sus modalidades serán liquidados con los cálculos de los recargos legales y multas por atraso en las transferencias del descuento obligatorio establecidos en sus respectivas reglamentaciones y no ingresarán en la promoción de la presente Resolución, a excepción en el atraso de las cuotas por el plazo de vigencia de la presente Resolución.

Disponer que durante la vigencia de la presente Resolución para estas formas de pagos quedan suspendidas cualquier normativa contraria a la misma en conceptos de recargo por mora y multa por atraso en la transferencia del descuento obligatorio.

Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el IPS y soliciten acogerse a los beneficios de esta reglamentación, se procederá al desbloqueo de la cuenta, al cobro de los aportes vencidos y posterior comunicación a la Dirección Jurídica.

Dejar sin efecto el Art. 6° de la Resolución C.A. N° 079-006/15, de fecha 13 de octubre de 2015.

Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (TIC) adecuar los sistemas informáticos conforme a la presente Resolución e implementar la generación de reportes referentes a las patronales beneficiadas con esta reglamentación, cuyos criterios serán definidos por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.

Establecer que el plazo para la aplicación de la presente reglamentación será de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de aprobación.

Encomendar a Gabinete de Presidencia la publicación de la presente Resolución por el término dev10 (diez) días corridos en 01 (un) diario de gran circulación a partir de la implementación de la presente Resolución.

10° Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • Econ. Luis Enrique Fleitas
  • Sr. Juan Crisóstomo Torales.
  • Sr. José Jara Rojas
  • Abg. José Luis Urizar Valiente - Secretario del Consejo de Administración.
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