Legislasys: Resolución 2012-00059 (R 59/12)

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RESOLUCIÓN N° 59/12

POR LA QUE SE REGLAMENTA LA COMUNICACIÓN DE REPOSOS Y EL APORTE DE EMPRESAS, DE SUS EMPLEADOS QUE SE ENCUENTRAN EN USUFRUCTO DE REPOSO MÉDICO EXPEDIDO O TRANSCRIPTO POR EL IPS.

Asunción, 26 de julio de 2012

VISTO: El Memorando PR/AOP/N° 308/12, de fecha 20 de julio de 2012, de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, por el que eleva a consideración del Consejo de Administración la reglamentación referente a la comunicación de reposos y el aporte de empresas, de sus empleados que se encuentran en usufructo de reposo médico expedido o transcripto por el IPS;

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 1860/50, en su Art. 30° expresa cuanto sigue: Riesgos de Enfermedad", en los casos de enfermedad no profesional o accidentes que no sean de trabajo, el Instituto proporcionará a los asegurados: a) ... b) un subsidio en dinero a los asegurados activos sometidos a los tratamientos médicos que surjan de incapacidad para el trabajo...";

Que, el Decreto N° 10.810/52, en su expresa: "Se suspenderá el pago del subsidio al asegurado que disfrutándolo se ocupe de labores asalariadas como asimismo si se negare a cumplir las prescripciones médicas que se le ordenare", en lo referente a la posibilidad de cobro por labores asalariadas y percepción de subsidio;

Que la Resolución C.A. N° 1920/96, de fecha 13 de agosto de 1996, establece en su Art 6°: "En los casos que un Empleador abone los aportes respectivos, mientras el trabajador se halle de reposo, no anula el derecho del mismo al cobro del subsidio" no colisiona con el Art. 30° de la Ley Nº 1860/50 y el Decreto N° 10.810/52 Art. 9° ya que el hecho de declarar salarios no implica que el trabajador haya realizado labores asalariadas;

Que, el Código Laboral en el Art. 12° establece: "Todo trabajo debe ser remunerado Su gratuidad no se presume";

Que, el Código Laboral en el Art. 227° define a Salario de la siguiente manera: "A los efectos de este Código, salario significa la remuneración, sea cual fuera su denominación o método de calculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un Empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo;

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESUELVE:

1º) Disponer que ningún Empleador podrá realizar aportes por sus trabajadores que se encuentren en usufructo de reposo médico expedido o transcripto por el IPS.

2°) Disponer que sólo con autorización de la Dirección de Aporte Obrero Patronal a través del Departamento de Aportes, podrán aportar por sus asegurados en reposo lo Empleadores que acrediten debidamente que necesitan aportar porque tienen previsto como un benéficio de pago a sus empleados que se encuentra en usufruto de Reposo.

3°) Disponer que para autorizar el pago previsto en el artículo anterior deberán presentar por única vez una nota solicitando aportar por empleados en reposo, adjuntando a la misma los siguientes recaudos:

a) Cédula de Identidad Civil de Firmante, quien deberá estar autorizado ante el IPS.

b) Contrato Colectivo de Trabajo, homologado por el Ministerio de Justicia y Trabajo o

c) Contrato Individual de Trabajo, homologado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.

d) Acta del Directorio donde se establece el Beneficio para los empleados.

4º) Disponer que el Empleador deberá comunicar, mediante el Formulario Declaración Jurada de Movimientos del Empleado y/o por medio del Sistema REI, todo reposo presentado por su Empleado, consignando la fecha de inicio y final del mismo. El IPS certificará, al declarado por el Empleador es auténtico, rechazando los reposos no expedidos transcriptos o no registrados por el IPS.

5o) Disponer que en caso de contingencias al procedimiento establecido en el artículo anterior, el empleador deberá presentar copia del reposo expedido o transcrito por el Instituto.

6º) establecer como requisito para la presentación del Formulario de Declaración Jurada Movimientos del Empleado, en oficinas habilitadas por el IPS:

a) Llenado completo y correcto del mismo, con letra clara, legible y sin enmiendas ni tachaduras, conforme al instructivo del mismo.

b) Firma del Empleador, en caso de unipersonales.

c) Firma del Representante Legal del Empleador, autorizado ante el Instituto, sello de la Razón Social en caso de Sociedades en general.

d) Anexar la fotocopia de Cédula de Identidad Civil del firmante de la Declaración Jurada.

7º) Establecer que en las Oficinas de la Institución, que cuenten con Sistemas Informáticos en Línea, el proceso de las comunicaciones de Reposo deberá ser en forma inmediata. Salvo contingencias del Sistema Informático y mientras dure el mismo, se procederá como lo previsto en los Art. 8º y 9º de la presente Resolución.

8º) Establecer que las Oficinas de la Institución, que recepcionan en forma manual la Declaración Jurada de Movimientos del Empleado, deberán al momento de recibir la misma, consignar la fecha y hora, en que el Empleador presenta y rubrica la validez de la fecha.

9º) Establecer que las Oficinas de la Institución que recepcionan en forma manual la Declaración Jurada de Movimientos del Empleado, deberán llevar un registro diario de la recepción de la Declaración Jurada de Movimientos del Empleador y su posterior remisión, listado mediante y adjunto a las Declaraciones Juradas al Departamento de Servicios de A.O.P., por las instancias correspondientes.

10°) Establecer que el empleador tendrá un plazo de 15 (quince) días hábiles del inicio de los movimientos previstos en el Artículo 4º de la presente Resolución. Salvo lo previsto en la Resolución C. A. N° 060-003/11.

11º) Establecer que la presentación de la Declaración Jurada, prevista en los Art 4º y 10° será requisito fundamental para el cobro del Subsidio por enfermedad previsto en nuestras leyes y reglamentaciones, sin el cual, el Asegurado no podrá cobrar el subsidio mencionado.

12°) La Gerencia de Salud, a través de su dependencia responsable de la liquidación de los Beneficios por Enfermedad, deberá verificar en el Sistema SAOP, adjuntando al Expediente de pago por subsidio una impresión donde conste que el Empleador haya cumplido lo previsto en los Art. 4º y 10º de la presente Resolución.

13°) Disponer que el Empleador no podrá dar salida al Empleado que se halle usufructuando algún tipo de reposo expedido o transcripto por el IPS o Junta Médica, mientras dure el mismo; salvo que el vínculo laboral concluya conforme a lo estipulado en el Art. 78° inc. b) del Código del Trabajo, en cuyo caso es necesario presentar adjunto a la Declaración Jurada de Movimientos del Empleado, copia Autenticada por Escribano Público de los documentos que lo acredite.

14°) Disponer que la Gerencia de Salud del IPS deberá mantener al día, en el Sistema Informático, los registros de Reposos expedidos o transcriptos por la Institución, a fin de poder dar cumplimiento al Artículo 4º.

15°) Encomendar a la Gerencia de Salud, a la Dirección de Informática y la Dirección de Aporte Obrero Patronal, la elaboración e implementación de los procedimientos que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.

16°) Derogar la Resolución C.A. N° 075-002/09, de fecha 04 de agosto de 2009 y toda disposición contraria a la presente Resolución, debiendo adaptar o insertar en los procesos o subprocesos anteriores al presente instrumento.

17°) Establecer un periodo de adecuación de 60 (sesenta) días a partir de la aprobación de la presente Resolución, tiempo en que los Empleadores deberán arbitrar los medios a fin de dar cumplimiento a esta normativa, y evitar perjuicios a sus trabajadores; pasado dicho periodo, no se realizarán excepciones al plazo establecido en el Art 10º.

18°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firman:

  • DR- JOSÉ DISNARDO ZARZA. MIEMBRO DEL CONSEJO.
  • ING. HUGO CATALDO FERNANDEZ. MIEMBRO DEL CONSEJO.
  • DR. REMBERTO CÁCERES TORRES. MIEMBRO DEL CONSEJO.
  • SR. JORGE GUZMÁN ALVARENGA. MIEMBRO DEL CONSEJO.
  • LIC. TERESA CRISTALDO DE SARTORIO. SECRETARIA DEL CONSEJO.

 

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