Legislasys: Decreto 2017-07322 (D 7.322/17)

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DECRETO N° 7.322/17
POR EL CUAL SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DEL DECRETO N° 11.228, DEL 19 DE MAYO DE 1965, «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE INGENIEROS, ARQUITECTOS Y AGRIMENSORES O TOPÓGRAFOS».


Asunción, 20 de junio de 2017


VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la cual se solicita la sustitución de los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 11.228, del 19 de mayo de 1965, «Por el cual se crea el Registro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores o Topógrafos» (Cexter 2821/2017); y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, el Artículo 238, Numeral 3), acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) es la institución designada para llevar el registro de los profesionales de ingeniería, arquitectura y agrimensura en virtud de la Ley N° 979/1964, «Que reglamenta el ejercicio de los profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor o Topógrafo», que en el Artículo 7° expresa: «El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones llevará el Registro de los profesionales de ingeniería, arquitectura y agrimensura, con títulos habilitantes a que se refiere el Artículo 2° de la presente Ley, en el cual se inscribirán, obligatoria y anualmente los profesionales. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones expedirá la correspondiente constancia, sin la cual las municipalidades no podrán otorgar la patente profesional».
Que la Ley N° 979/1964, en el Artículo 2°, señala: «Las profesiones de Ingeniero en sus distintas especialidades, la de Arquitecto y de la Agrimensor o Topógrafo, solo podrán ser ejercidas por personas con título habilitante expedido por las Universidades de la República o reconocido o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción. Quedan exceptuados de las disposiciones del párrafo anterior los Agrimensores que a la fecha de la promulgación de la presente ley estuvieren habilitados por el Decreto N° 9656 del 25 de Febrero de 1952».
Que la Ley N° 5634/2016 «Que regula los aranceles del Profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas», en su artículo 2° establece: «Se entiende por profesional Ingeniero en Ciencias Geográficas al profesional cuya formación científica, matemática y tecnológica le permite con idoneidad formular de proyectos de ingeniería afines a su ciencia y otras ciencias que requieran su auxilio, y en exclusividad a aquellas que requieran de la y ubicación y medición del espacio geográfico».
Que la Ley N° 5634/2016, en el Artículo 4° manifiesta: «A los efectos provistos en la presente Ley, la figura del Ingeniero en Ciencias Geográficas en la República del Paraguay engloba a la figura del Licenciado en Ciencias Geográficas, del Topógrafo y Agrimensor que están debidamente acreditados ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones».
Que el Decreto N° 11.228/1965 «Por el cual se crea el Registro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores o Topógrafos», en el Artículo 1° prescribe: «Créase el Registro de Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y Topografía, en la Dirección General de Obras Públicas y Comunicaciones», y teniendo en cuenta el tiempo de vigencia del citado cuerpo normativo, corresponde su actualización.
Que la Dirección General de Obras Públicas y Comunicaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5, de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», pasó a denominarse Dirección de Obras Públicas.
Que es necesario actualizar el citado Decreto N° 11.228/1965, en cuanto a los requisitos exigidos para la inscripción de los profesionales mencionados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió en los términos del dictamen DAJ N° 462/2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Sustitúyense los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 11.228/1965, «Por el cual se crea el Registro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores o Topógrafos», del 19 de mayo de 1965, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 1) Crease el Registro de Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura y Topografía, en la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.”
Art 2) En el registro creado por el artículo anterior, deben inscribirse los Profesionales de Ingeniería en sus distintas especialidades (Civil, en Ciencias Geográficas y otros), Arquitectura, Licenciatura en Ciencias Geográficas, Agrimensura y Topografía, presentando los siguientes requisitos:
a) Solicitud y registro de firmas, completado y firmado.
b) Fotocopia autenticada del Título habilitante expedido por las Universidades reconocidas y acreditadas de la República o reconocido o revalidado por el Ministerio de Educación y Ciencias.
c) Fotocopia autenticada de la cédula de identidad civil.
d) Dos (2) fotos tipo carnet, actualizadas».
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3) Comuníquese, publíquese el insértese en el Registro Oficial.

Firman:    

  • Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara
  • Fdo.: Ramón Jiménez Gaona Arellano
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