Legislasys: Decreto 2017-07494 (D 7.494/17)

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DECRETO N° 7.494/17
POR EL CUAL SE EXCEPTÚA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 397 DEL ANEXO A (GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2017) DEL DECRETO N° 6715/2017, «POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017».


Asunción, 24 de julio de 2017


VISTO: La presentación realizada la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME N° 39.927/2017, en la que solicita a través de la nota PR/SNNA/N° 664/2017 la excepción a la aplicación del Artículo 397 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017) del Decreto N° 6715/2017;
El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011;
La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», y sus modificaciones vigentes;
El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»;
La Ley N° 5554/2016, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016», vigente para el Ejercicio Fiscal 2017;
El Decreto N° 6715/2017, «Por el cual se modifica el Decreto N° 4774/2016, que reglamenta la Ley N° 5554 del 5 de enero de 2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016 ’ vigente para el Ejercicio Fiscal 2017»; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 109/91, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su Artículo 1° establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal:...b) La administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; ...d) la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; ...x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones».
Que el Artículo 201 de la Ley N° 5554/2016 dispone: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127, del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF”, la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas" y sus modificaciones vigentes y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)».
Que el Decreto N° 6715/2017, en su Artículo 2o menciona: «Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 5554/2016, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016», vigente para el Ejercicio Fiscal 2017, como así mismo sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizadas por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, y la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio de Hacienda en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado».
Que el Artículo 397 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017) del Decreto N° 6715/2017 establece: «Los créditos presupuestarios programados en los OEE en el Subgrupo de Objetos del Gasto 280 “Otros Servicios en General”, en el concepto de Servicios de Catering, no podrán sobrepasar la suma de Guaraníes quinientos millones (G 500.000.000.-) anuales, con cualquiera de sus fuentes de financiamiento».
Que la Presidencia de la República — Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, a través del Programa ABRAZO, brinda en los distintos Centros Abiertos de Protección y Comunitarios, atención integral a todos los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad y, que estos centros se encuentran en lugares estratégicos a nivel nacional, constituyéndose en una alternativa a la calle y ofreciéndose en los mismos servicios como la alimentación acorde a la edad de cada niño, niña y adolescente conforme a su etapa de desarrollo.
Que al efecto de cumplir con sus objetivos propuestos, se requiere exceptuar a dicha Secretaría del tope establecido para la contratación de Servicios de Catering establecido en el Artículo 397 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017) del Decreto N° 6715/2017, afectando exclusivamente al Programa ABRAZO de dicha dependencia.
Que la Coordinación Jutífica de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe Técnico-Jurídico DGP N° 40/2017.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 735/2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, 


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: 

Art. 1) Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 397 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del Ejercicio Fiscal 2017) del Decreto N° 6715/2017, a la Presidencia de la República - Secretaría de la Niñez y la Adolescencia.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Lea Giménez Duarte
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