Legislasys: Decreto 2018-08709 (D 8.709/18)

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DECRETO Nº 8.709/18
POR EL CUAL SE DISPONE LA UTILIZACIÓN DEL «SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN» IMPLEMENTADO POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (SENATICs) EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y SE REGLAMENTAN SER VICIOS Y ASPECTOS RELATIVOS AL MISMO.


Asunción, 21 de marzo de 2018


VISTO: La Nota SENATICs N° 076/18, del 6 de febrero de 2018, radicada por la Secretaria Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), por la cual manifiesta la necesidad de actualizar las disposiciones del Decreto N° 10.517/2013, «Por el cual se autoriza a la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SET1CS), a desarrollar, implementar y monitorear el Sistema de Intercambio de Información entre instituciones públicas», involucrando a la Secretaria e incorporando nuevas definiciones identificadas para el máximo aprovechamiento del Sistema de Intercambio de Información, como base para la interoperabilidad entre instituciones públicas del Estado, Cexter/2018/678; y 


CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Constitución, Del derecho a informarse, establece: «Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo».
Que la Ley N°4989/2013, «Que crea el marco de aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el sector público y crea la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs)», dispone como primer principio orientador el de «Prioridad del acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación» y menciona: «El sector público, a través de todos sus órganos, deberá colaborar en la priorización del acceso y uso a las Tecnologías de la Información y Comunicación mediante la provisión de los servicios y soportes necesarios, en condiciones no discriminatorias en cuanto a la conectividad y los contenidos».
Que igualmente, establece el principio de «Masificación del Gobierno Electrónico» y expresa que con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el desarrollo de sus funciones.
Que el Artículo 5° del citado cuerpo legal dispone que los Organismos y Entidades del Estado incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho del sufragio.
Que la referida Ley N° 4989/2013, en el Artículo 7°, crea la Secretaria Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), como institución del Poder Ejecutivo encargada de implementar los principios y fines de la Ley; y en los Artículos 12, 13 y 14 establece las atribuciones que le competen en el proceso de incorporación y mantenimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la gestión pública, fortalecimiento de la eficacia, eficiencia y transparencia de las prestaciones y servicios públicos y el desarrollo de la normalización y la gestión pública por medios electrónicos, entre otras.
Que la Ley N° 5182/2014, «De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental», reglamenta el Artículo 28 de la Constitución, a fin de garantizar a todas las personas el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la Información Pública. El Artículo 3° de la misma dispone: «Difusión. La Información Pública estará sometida a la publicidad y las fuentes públicas están obligadas a prever la adecuada organización, sistematización, informatización y disponibilidad para sea difundida en forma permanente, a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a los interesados».
Que la Ley N°4017/2010, «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico», haciendo referencia a la conservación e integridad del documento digital o mensaje de datos, establece que se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
Que el Decreto N° 10.517/2013, «Por el cual se autoriza a la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs), a desarrollar, implementar y monitorear el sistema de intercambio de información entre instituciones públicas», el cual es llevado adelante actualmente por la SENATICs, dispuso la implementación de una plataforma tecnológica basada en estándares de seguridad, confidencialidad, reserva y protección de datos personales, por medio de la cual las instituciones han puesto a disposición información pública para ser intercambiada entre las mismas, con fines específicos institucionales y en cumplimiento de sus obligaciones legales, acotado al ámbito de la gestión pública interna del Estado.
Que por Resolución SENATICs N°188/2015 se ha reglamentado el Servicio «Gestión de Documentos en Línea (GDL)», desarrollado por la SENATICs para su utilización por parte de las instituciones públicas.
Que el Sistema de Intercambio de Información (SII) se constituye en la plataforma de interoperabilidad del Estado Paraguayo, siendo la herramienta mediante la cual, con el uso de soportes técnicos informáticos optimiza el servicio público y el acceso a las fuentes y datos públicos, mejorando la experiencia de la sociedad en su interacción con la Administración Pública, ofreciendo facilidades para que las instituciones se abstengan de solicitar información y documentos públicos en el marco de la gestión de trámites que éstas ofrecen, evitando cargar al ciudadano con la obtención de aquellos que obran en el ámbito del propio Estado, reduciendo el tiempo y los costos asociados a ello.
Que este Sistema ofrece condiciones adicionales de seguridad, tanto para la administración pública, al garantizar la integridad y confiabilidad de la información recibida, por proceder directamente de las fuentes públicas interconectadas en línea al Sistema de Intercambio de Información (Sil); como para los ciudadanos, al registrar y auditar toda operación realizada por las Instituciones Públicas, a través del mismo.
Que el servicio «Gestión de Documentos en Línea (GDL)», desarrollado por la SENATICs, permite la obtención de información proveniente de las instituciones productoras en el SII en un formato de documento o plantilla que facilita su visualización y conocimiento por parte de las instituciones usuarias, con el fin de optimizar la gestión y tramitación de los servicios públicos que ofrecen a los ciudadanos. Además, este formato de documento cuenta con mecanismos adicionales de verificación y validación en línea, que garantizan la integridad de la información.
Que, la Dirección de Gobierno Electrónico y la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, han expresado su parecer favorable a la promulgación del presente Decreto, de conformidad al Dictamen Técnico N° 1-02-02/2018 y el Dictamen D.A.J. N° 19-A/2018.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


CAPÍTULO I
Del Sistema de Intercambio de Información (SII)

Art. 1) Dispónese la utilización del «Sistema de Intercambio de Información» implementado por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) en las instituciones públicas y reglaméntanse los servicios y aspectos relativos al mismo.
Art. 2) Autorizase a la Secretaria Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) a implementar y administrar el Sistema de Intercambio de Información (SII) en todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central como Entidades y Organismos Descentralizados, en adelante «las instituciones públicas».
Para el funcionamiento integral del sector público, en beneficio de los ciudadanos, se promoverá y buscará adherir a los poderes Judicial y Legislativo, Gobiernos Departamentales, Municipalidades, Universidades Nacionales, Entes Autónomos, Autárquicos, de Regulación y de Superintendencia; Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas y Mixtas, Sociedades Anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado, Entidades Financieras Oficiales, Banca Central del Estado y demás Organismos del Estado; sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de sus leyes orgánicas y demás normas específicas.
Art. 3)  Dispárese que las Instituciones Públicas adheridas al Sistema de Intercambio de Información (Sil) no solicitarán a ciudadanos o personas recurrentes para la gestión de un servicio o trámite, datos, información o documentos que obren en poder o provengan de otras instituciones públicas interconectadas, deben utilizar el SII y los servicios derivados del mismo, para su obtención.
Art. 4) Las Instituciones Públicas mencionadas en el Artículo 2 primer párrafo, deberán integrarse al Sistema de Intercambio de Información en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir del presente Decreto, estando obligadas a compartir a través del mismo, información, documentos y datos generados por sus reparticiones en el ejercicio de sus legítimas competencias, así como todo sistema de captura o generación de datos, de utilidad para el funcionamiento del SU y los ciudadanos. Para ello adoptarán las medidas e incorporarán las tecnologías necesarias que posibiliten la interconexión, asegurando la interoperabilidad entre sistemas y bases de datos.
Art. 5) Establécese que el Sistema de Intercambio de Información (SII) es el mecanismo primario de interoperabilidad entre las instituciones públicas y prevalece sobre cualquier otro sistema o mecanismo de intercambio de información existente, los que deberán migrar al mismo dentro del plazo mencionado en el Artículo 4° del presente Decreto, con el apoyo de la SENATICs.
Art. 6) Establécese que la SENATICs, como institución encargada del SII, definirá los estándares de interoperabilidad y dictará normas técnicas, procedimientos y reglamentaciones relativas a lo dispuesto en el presente Decreto. Las Instituciones Públicas se adherirán al SII y a las condiciones de acceso y utilización establecidas para el mismo, mediante Convenios de Intercambio de Información a suscribir con la SENATICs.
Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a todas las Instituciones Públicas que se integren al SIL Las condiciones de integración de las instituciones actualmente adheridas al Sil, permanecerán válidas y vigentes, pudiendo requerir la SENATICs actualizaciones de acuerdo al presente Decreto.
Art. 7) Dispónese que las Instituciones Públicas integradas al SII deberán garantizar la permanente disponibilidad de sus sistemas y bases de datos en el Sistema. Las citadas instituciones serán responsables del contenido y validez de los datos, información y documentación que hagan disponible a través del Sistema, debiendo garantizar la consistencia e integridad mediante su actualización inmediata. La SENATICs es responsable únicamente de la administración de la plataforma de interoperabilidad del SII y no de la información intercambiada a través del mismo.
Art. 8) La información que se ha hecho accesible mediante el Sitema de Intercambio de Información (Sil) no podrá emplearse para fines distintos a los declarados al momento de solicitarla al Sistema. Las Instituciones Públicas serán responsables del acceso y el uso de la información, datos y documentos obtenidos a través del SII, que deberá limitarse exclusivamente a la tramitación de los procedimientos, actuaciones, trámites y servicios de su competencia de acuerdo con el marco legal que les rige.
Art. 9) Las Instituciones Públicas deberán garantizar que el tratamiento de aquella información intercambiada a través del SII que contenga datos personales, se limite bajo criterios de finalidad, legitimidad, pertinencia y necesidad, reserva y uso limitado, temporalidad y responsabilidad por parte de quienes lo utilizan. Así mismo, las instituciones productoras de la información que consista en datos personales de ciudadanos, deberán prever mecanismos gratuitos para el acceso y rectificación de los mismos ante la institución, en caso de ser necesario.
Art. 10) La SENA TICs dispondrá condiciones de seguridad del SII que permitan que toda operación a través del mismo sea registrada y auditable. El registro de operaciones realizadas sobre los datos y documentos de cada ciudadano por medio del SII se realizará mediante la identificación del número de Cédula de Identidad, la fecha, el tipo de documento, la finalidad de uso y la institución que lo solicitó. A este registro personal podrá acceder aquel ciudadano interesado solicitándolo personalmente en las oficinas de la SENATICs o en formato electrónico empleando el mecanismo que esta última reglamente.
Art. 11) Otras instituciones, organizaciones y entidades provenientes del sector privado, académico, sociedad civil u otro sector que no fuera abarcado por el presente Decreto, podrán entregar información de interés para el sector público a través del Sistema de Intercambio de Información, bajo su exclusiva responsabilidad, para lo cual las instituciones públicas interesadas deberán implementar Convenios de Intercambio de Información, bajo criterios de finalidad, legitimidad, pertinencia y necesidad, reserva y uso limitado, temporalidad y responsabilidad de las partes. La SENATICs, de conformidad al Artículo 5° del presente Decreto, deberá verificar el cumplimiento de los estándares de interoperabilidad y dictará normas técnicas, procedimientos y reglamentaciones relativas a lo dispuesto en el presente Decreto.
La SENATICs podrá asimismo desarrollar servicios que ofrezcan soluciones de interés público a los ciudadanos mediante el intercambio de forma segura de información con estos sectores, para lo cual se establecerán las condiciones, requisitos y procedimientos por reglamentación de la SENATICs.
Art. 12) La SENATICs dispondrá, en coordinación con la Institución Pública productora de la información, la publicación de aquellos servicios de datos compartidos dentro del Sistema de Intercambio de Información que consistan en información pública, en formato de dato abierto y de acuerdo con la Licencia de Uso de la Información y los Datos Abiertos Públicos propiedad del Estado paraguayo, por los medios digitales habilitados por la SENATICs, para la libre difusión a los demás organismos y a la ciudadanía en general.

CAPÍTULO II
Del servicio «Gestión de Documentos en Línea (GDL)»

Art. 13) Establécese que las Instituciones Públicas deberán utilizar el servicio de «Gestión de Documentos en Línea» administrado y reglamentado por la SENATICs, para la obtención de aquellos documentos públicos disponibles, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Decreto.
Art. 14) Toda la información y los documentos consultados, gestionados y obtenidos mediante el servicio de «Gestión de Documentos en Línea», tendrán validez en la administración pública, considerando que este servicio garantiza la procedencia, integridad y confiabilidad desde la Institución Pública emisora, así como su almacenamiento de forma unívoca y en condiciones de seguridad. Será suficiente la agregación del documento obtenido o la constancia del funcionario habilitado de la visualización de los datos o información por medio del servicio, sin que su carácter electrónico sea un impedimento cuando se trate de tramitaciones físicas.
Art. 15) Únicamente para aquellos casos en que por Ley se establezca expresamente la exigencia del formato papel o por escrito de un documento, se requerirá la incorporación de firma digital de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4017/2010, «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico», a fin de que las Instituciones Públicas emitan válidamente por medios electrónicos documentos administrativos que se considerarán de esta forma equivalentes a la información por escrito.

CAPÍTULO III
Del Portal Único de Informaciones y Servicios orientados al Ciudadano «Portal Paraguay»

Art. 16) Las Instituciones Públicas deberán tener presencia en el Portal de Informaciones y Servicios orientados al Ciudadano “Portal Paraguay" administrado por la SENATICs, dando cumplimiento a los lineamientos y criterios de usabilidad, seguridad y métricas que ésta disponga y manteniendo un catálogo actualizado de trámites y servicios presenciales y en línea que no requerirán presentación de documentos, información o datos, a razón de lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Decreto.
Art. 17) El Portal de Informaciones y Servicios orientados al Ciudadano «Portal Paraguay» administrado por la SENATICs será la ventanilla primaria y unificada para la publicación de trámites y servicios actualizados por parte de las instituciones públicas. Los sitios web de cada institución podrán, asimismo, publicar estos trámites y servicios garantizando en todo momento la correspondencia y consistencia con la información publicada en el Portal Paraguay.
Art. 18) Las Instituciones Públicas, con el apoyo técnico y bajo la coordinación de la SENATICs, deberán simplificar y adecuar sus procesos de trámites y servicios que ofrecen al público, para propiciar la prestación de los mismos por medios electrónicos cumpliendo con los lineamientos establecidos por la SENATICs.

CAPÍTULO IV
Disposiciones finales.

Art. 19) Autorízase a la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) a dictar los reglamentos y establecer las formas necesarias para el cumplimento del presente Decreto, sin perjuicio de su inmediata aplicación en cuanto éstas no sean requeridas.
Art. 20) Abrogúese el Decreto N° 10.517/2013 "Por el cual se autoriza a la Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación (SETICs), a desarrollar, implementar y monitorear el sistema de intercambio de información entre instituciones públicas".
Art. 21) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 22) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Ariel Martínez
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
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