Legislasys: Decreto 2018-09037 (D 9.037/18)

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DECRETO Nº 9.037/18
POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL CAPÍTULO 11 «DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO» DEL ANEXO A (GUÍA DE NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2018) DEL DECRETO N° 8452/2018, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6026, DEL 9 DE ENERO DE 2018, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018”».


Asunción, 12 de junio de 2018


VISTO: El Memorándum N° 104 del 31 de mayo de 2018, del Ministerio de Hacienda;
La Constitución, en su Artículo 238 Numeral 3) acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas;
Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes;
La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes;
El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»;
La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas»;
El Decreto N° 21.909/2003, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas”»;
La Ley N° 6026/2018, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018»;
El Decreto N° 8452/2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6026 del 9 de enero de 2018, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018”» y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su Artículo 1° establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ...b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; ...d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; ... x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones».
Que los Artículos 4° y 73 de la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado» facultan al Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano coordinador del Sistema de Administración Financiera, a dictar normas reglamentarias y de procedimientos en materias de presupuesto y de administración de recursos del Estado.
Que el Artículo 1° de la Ley 2051/2003 dispone: «La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultorio y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen: a) los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga; b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada;...».
Que la Ley N° 6026/2018, en su Artículo 158 establece: «Los procesos de contrataciones para la adquisición de bienes y servicios de los programas, subprogramas o proyectos de “Alimentación Escolar”, la “Canasta Básica de Útiles Escolares ” y otros programas similares, independientemente a la Fuente de Financiamiento (FE) u Organismos Financiador (OF), a ser distribuidos en el año 2019, deberán estar publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) en su etapa de convocatoria a más tardar el 1 de setiembre del Ejercicio Fiscal 2018.».
Que asimismo en su Artículo 159 estipula: «Los procesos de contratación que se efectúen para la adquisición de bienes y servicios conforme al reglamento de la presente Ley, de los programas, subprogramas o proyectos de “Alimentación Escolar” y/o “Canasta Básica de Útiles Escolares”, deben realizarse con carácter plurianual y deberán adjudicarse durante el presente Ejercicio Fiscal. Para el efecto, los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán prever en el presente Ejercicio Fiscal, el monto correspondiente para la eventual entrega de anticipo al adjudicatario, cuyo porcentaje debe garantizar que a la fecha de inicio del año escolar del período 2019, pueda asegurarse la provisión de los bienes objeto del contrato».
Que igualmente la citada Ley N° 6026/2018, en su Artículo 219 dispone: «Autorizase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, su Decreto reglamentario N° 8127/00 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999"De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - STAF”, y la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas ” y sus modificaciones vigentes».
Que el Decreto N° 8452/2018, en su Artículo 2° menciona: «Establécese que las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 6026/2018 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018”, como así mismo sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, deberán ser autorizados por Decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Hacienda, dentro del marco legal de la Ley N° 109/1991 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ”, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, y la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado ", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, que establecen la organización, funciones y las competencias del Ministerio de Hacienda en los procesos y sistemas de Administración Financiera del Estado». Teniendo en cuenta que el sistema de compras y contrataciones públicas es la herramienta que permite a los Organismos y Entidades del Estado cumplir con su misión y funciones; con la presente normativa se busca mantener la prudencia administrativa al momento de realizar adquisición de bienes y servicios con carácter plurianual, asegurando la correcta utilización de los recursos públicos a los efectos de entregar una administración ordenada al Gobierno que asumirá funciones en agosto próximo.
Que en toda gestión de recursos financieros públicos debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1222, de fecha 31 de mayo de 2018.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Establécese normas complementarias al Capítulo 11 - «De las Contrataciones Públicas del Estado» del Anexo A «Guía de Normas y Procesos del PGN 2018», del Decreto N° 8452/2018, que regirá para todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) establecidos en el marco del Artículo 3° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», de conformidad a las disposiciones del presente Decreto.
Art. 2) A los efectos de la difusión de los llamados a contratación para la adquisición de bienes y servicios que sean realizadas en carácter plurianual, para afectar parcial o totalmente los periodos 2019-2020, deberán contar además del reporte del Módulo Plurianual del SIPP (FG04), con la autorización expresa por escrito del Equipo Económico Nacional, estos documentos serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP'), en oportunidad de la comunicación del llamado a contratación.
En caso de contrataciones plurianuales que afecten los ejercicios mencionados precedentemente, que se encuentren en etapa de convocatoria o evaluación, en forma previa a la adjudicación se deberá obtener la autorización del Equipo Económico Nacional, la que será remitida a la DNCP con la comunicación de la primera etapa de adjudicación.
Igualmente, aquellas contrataciones con carácter plurianual que afecten los ejercicios 2019-2020, que cuenten con adjudicación pero sin contratos suscriptos, deberán solicitar la autorización del Equipo Económico Nacional, en forma previa a la formalización de los contratos. La referida autorización, será remitida a la DNCP cuando se solicite la obtención del Código de Contratación (2° etapa de Adjudicación).
La autorización será solicitada por la máxima autoridad institucional independientemente al tipo de procedimiento de contratación utilizado, al objeto de la contratación y a las fuentes de financiamiento.
Art. 3) A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, deberá estar señalado expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato respectivo, que la validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del Plan Financiero Institucional en el PGN de los Ejercicios Fiscales siguientes.
Art. 4) Las disposiciones establecidas en el presente Decreto serán implementadas de forma inmediata y subsistirán hasta la asunción de las nuevas autoridades electas para el periodo de Gobierno 2018/2023.
Art. 5) Facúltase a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y al Ministerio de Hacienda, a solicitar todas las informaciones y disponer todas las medidas que consideren pertinentes a los efectos del cumplimiento del presente decreto.
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda.
Art. 7) Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.  

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Lea Gimenez.
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