Legislasys: Decreto 2018-00848 (D 848/18)

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DECRETO Nº 848/18
POR EL CUAL SE DECLARA ASUETO LOS DIAS LUNES 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.


Asunción, 11 de diciembre de 2018


VISTO: La Nota NRI GAB N° 672/ 2018, del 11 de diciembre de 2018, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) dependiente de la Presidencia de la República, en relación a la declaración de asuetos los días lunes 24 y 31 de diciembre de 2018; y,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que conforme a las argumentaciones de la Secretaría Nacional de Turismo, la petición formulada generará un impacto económico directo por el consumo de bienes y servicios relacionados al turismo con alto efecto multiplicador.
Que la Navidad y la conmemoración del nuevo año son festividades de gran tradición popular y significación para el pueblo paraguayo.
Que según el Artículo 2 de la ley 1388/98, son funciones de la Secretaria Nacional de Turismo, entre otras: “a) Ejecutar la política nacional en materia de turismo; b) Promocionar el turismo interno y el turismo internacional receptivo, de conformidad a las políticas nacionales de desarrollo económico y social.”
Que según el Artículo 7 de la ley 2828/05 “Del Turismo”, esa ley tiene por objeto: “...la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y control de las actividades turísticas, a través de: a) la creación de las condiciones adecuadas que permitan el desarrollo del turismo interno y receptivo como factor fundamental para el desarrollo socio-económico del país...”.
Que el Turismo a diferencia de otros sectores económicos se produce durante el tiempo libre de la población y constituye un importante sector generador de empleo, por lo que cuando los feriados caen durante la semana, no benefician a la clase patronal ni obrera, e implican mayor costo para las industrias.
Que además de lo expuesto precedentemente, las celebraciones de la Navidad y Año Nuevo promueven preparativos y desplazamientos de todos los ciudadanos, por lo que se hace necesario declarar asueto para los funcionarios de la administración pública y entidades descentralizadas, los días previos a la Navidad y Año Nuevo.
Que a los efectos de mantener los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, corresponde excluir de los asuetos previstos a los funcionarios públicos afectados a la prestación de dichos servicios.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Declárase asueto para los funcionarios de la Administración Pública y Entidades Descentralizadas, los días lunes 24 y 31 de diciembre de 2018.
Art. 2) Excluyase de los asuetos declarados en el Artículo 1° de este Decreto a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y a los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Juan Ernesto Villamayor
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