Legislasys: Resolución M.H 2018-00228 (R 228/18)

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RESOLUCIÓN Nº 228/18

POR LA CUAL SE SUSPENDE EXCEPCIONALMENTE, HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, LA APLICACIÓN DE SANCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO N° 9043 DEL 12 DE JUNIO DE 2018, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5895/2017, “QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES EN MATERIA SOCIETARIA”».

Asunción, 28 de junio de 2018

VISTO: la Ley N° 5895 del 5 de octubre de 2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones».
El Decreto N° 9043 del 12 de junio de 2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/2017, "Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria"» (Exp. M.H. N° 50.857/2018); y

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 9043 del 12 de junio de 2018 procede a implementar operativamente las estipulaciones de la Ley N° 5895/2017, reglamentando en el artículo 14° las sanciones aplicables a las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones sobre transparencia tendientes a asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final de las sociedades constituidas por acciones, así como el registro y control de las personas jurídicas operantes en el sistema societario nacional y las multas aplicables a tenor de lo dispuesto en el artículo 6° de la citada Ley, y las descripciones de los hechos y situaciones afectadas por la medida.

Que en atención a la gran cantidad de usuarios y trámites que impone la ejecución administrativa de las disposiciones legales ut supra citadas, así como sobre la base a los ajustes en los procesos a ser implementados en la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, resulta razonable y prudente establecer un plazo de prórroga para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 5895/2017, reglamentada por el Decreto N° 9043/2018.

Que en consideración a las recomendaciones efectuadas por la Abogacía del Tesoro, a través del dictamen N° 1384 del 27 de junio de 2018, esta Cartera Ministerial considera pertinente acordar un plazo de espera en la aplicación de sanciones reglamentadas en el Decreto en cuestión y, en consecuencia, suspender la aplicación de las multas de forma perentoria e improrrogable hasta el 31 de agosto de 2018, sin perjuicio de que, durante el lapso de suspensión de aplicación de las multas dispuesta por la presente Resolución, los responsables del cumplimiento de la Ley N° 5895/2017 y el Decreto N° 9043/2018 procedan a su cumplimiento conforme a los delineamientos y procedimientos dispuesto en dichas normativas.

Que el efecto de la presente medida permitirá que aquellas obligaciones que se encuentren pendientes cuenten con un plazo excepcional hasta el 31 de agosto de 2018, para que el afectado las cumpla sin generarse multa o sanción alguna. A partir del 1 de setiembre de 2018, además de las nuevas obligaciones que se vayan generando, serán pasibles de multas todas aquellas obligaciones vencidas que no se hallan cumplidas al 31 de agosto de 2018.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales.

LA MINISTRA DE HACIENDA
RESUELVE

Art. 1) Suspender excepcionalmente, hasta el 17 de febrero de 2019, la aplicación de las sanciones, multas y medidas no sancionatorias previstas en la Ley N° 5895/2017, reglamentada por el Decreto N° 9042/2018.
Art. 2) Disponer que a partir del 18 de febrero de 2019, en todos los procesos administrativos encarados por la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, se apliquen las sanciones, multas y medidas no sancionatorias por las infracciones al incumplimiento de la Ley N° 5895/2017 y su Decreto Reglamentario N° 9043/2018.

Para el efecto, la Abogacía del Tesoro, vía Resolución interna, podrá establecer un calendario de vencimiento en los trámites virtuales que sean necesarios y que permitan evitar una eventual sobrecarga al sistema informático vigente en dicha dependencia.

Art. 3) Aclarar que la presente Resolución suspende únicamente la aplicación de las sanciones, multas y medidas no sancionatorias, quedando incólume las obligaciones establecidas en la Ley N° 5895/2017 y su Decreto Reglamentario N° 9043/2018.

Art. 4) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Firma:

  • Lea Giménez. Ministra
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