Legislasys: Resolución 2015-01782 (R 1.782/15)

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.782/15
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE DISPOSITIVOS REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LUGARES ESPECIFICOS DE LAS RUTAS QUE FORMAN PARTE DE LA RED VIAL NACIONAL.


Asunción, 14 de octubre de 2015.


VISTO: La presentación realizada por el Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la aprobación por Resolución Ministerial de una reglamentación para el uso de dispositivos reductores de velocidad en la Red Vial Nacional; y

CONSIDERANDO: Que la Ley 3877/2009, dispone la eliminación de los dispositivos de control de velocidad vehicular denominados lomadas o lomos de burro, de las Rutas Nacionales e internacionales con excepción de aquellas colocadas en las proximidades de centros educativos y hospitales.
Que ante la necesidad de reglamentar otros dispositivos de reducción de velocidad en dimensiones y lugares a ser instalados, los cuales tendrán por objeto a demás de disminuir la velocidad, alertar a los conductores la existencia de una zona de riesgo o peligro.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el Dictamen DAJ N° 1668/2015.
POR TANTO; en uso de sus atribuciones legales,


EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
RESUELVE:


Art. 1) Reglamentar el uso de los dispositivos reductores de velocidad, denominados lomadas o lomos de burro, en la Red Vial Nacional en las proximidades de centros educativos y hospitales, así también los reductores de velocidad tipo alertadores, donde sea necesario".
Art. 2) Encargar a la Dirección de Vialidad de este Ministerio la construcción y colocación de los dispositivos reductores de velocidad conforme al Art. 1° de la Presente Resolución. Dicha Dirección tendrá a su cargo la recepción de los pedidos, como así también el estudio de la viabilidad de su construcción, la aprobación de los mismos y su ejecución deberá estar sujeta a las dimensiones y especificaciones establecidas en el presente reglamento."
Art. 3) La Dirección de Vialidad podrá identificar los dispositivos reductores de velocidad que hayan sido colocados en la Red Vial de Jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y ordenar el retiro de los reductores de velocidad que hayan sido instalados sin autorización de este Ministerio y/o que no cumplan con las normas técnicas dispuestas en la presente resolución".
Art. 4) Las dimensiones y disposiciones de los reductores de velocidad tipo alertadores, están especificadas en el Anexo 2, con su correspondiente señalización horizontal y vertical y de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras del Paraguay.
Art. 5) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 6) Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Firma:

  •  Econ. Ramón Jimenez Gaona. Ministro
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