Legislasys: Decreto 2020-03284 (D 3.284/20)

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DECRETO N° 3284/2020
POR EL CUÁL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N° 9303, DEL 6 DE AGOSTO DE 2018, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6007/2017, “QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”».

Asunción, 30 de enero de 2020

VISTO: La Nota MSPyBS/S.G. N° 11/2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la modificación del Decreto N° 9303, del 6 de agosto de 2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6007/2017, "Que crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados"»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a participar en la formulación de las leyes y en la reglamentación de las mismas.

Que la presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se halla fundada en la Nota D.N. V.S./D.G. N° 01/2020, de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, dependiente de dicha Secretaría de Estado, que solicita, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 6007/2017, la modificación del Artículo 10, Inciso f), del Decreto N° 9303/2018, a efectos de que se pueda otorgar hasta un máximo de diez (10) licencias de producción e industrialización controlada de la planta de cannabis y sus derivados.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1) Modificase el Artículo 10, Inciso f), del Decreto N° 9303, del 6 de agosto de 2018, cuyo texto queda redactado como sigue:

«f) Otórgase hasta un máximo de diez (10) licencias de producción e industrialización, con vigencia para la producción e industrialización controlada en los términos de la Ley y la presente reglamentación, a laboratorios nacionales privados».

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública Bienestar Social.

Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Julio Mazzoleni
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