Legislasys: Decreto 2017-06904 (D 6.904/17)

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DECRETO Nº 6.904/17
POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), A REALIZAR EL REBALANCEO DE LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

 

Asunción, 10 de marzo de 2017

 

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual eleva la solicitud formulada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a través de la Nota P. 698/2017' del 16 de febrero de 2017, referente a la actualización de las tarifas del servicio de energía eléctrica; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país.
Que toda la actividad inherente al sector eléctrico comprendida entre la generación y comercialización ha sido confiada a la ANDE, Entidad Autárquica, descentralizada de la Administración Pública, creada y organizada por Ley N° 966, del 12 de agosto de 1964, para constituirse en principal instrumento del desarrollo nacional.
Que conforme con lo previsto en el Artículo 5° de la citada Ley N° 966/1964 el objeto de la ANDE es: “(...) satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía eléctrica del país, con el fin de promover el desarrollo económico y fomentar el bienestar de su población, mediante el aprovechamiento preferente de los recursos naturales de la Nación”.
Que el cumplimiento del objeto señalado precedentemente, se ve afectado por la insuficiencia de rentabilidad que se viene acumulando desde hace más de dos década y afecta notoriamente la calidad del servicio por falta de inversiones.
Que el último reajuste tarifario otorgado por el Gobierno Nacional a la ANDE ha sido en el año 2002.
Que la ANDE, a fin de acompañar el crecimiento de la demanda, debe contar con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su Plan Maestro de Obras de Generación, Transmisión y Distribución.
Que las proyecciones financieras de la empresa indican una imperiosa necesidad de contar con tarifas adecuadas que puedan cubrir los costos de explotación del servicio, así como las otras obligaciones financieras de la empresa.
Que resulta fundamental salvaguardar el equilibrio financiero de ¡a ANDE con vistas a la gestión de los recursos requeridos para la inversión en infraestructura eléctrica.
Que los niveles tarifarios del Pliego Tarifario N° 20, vigente desde el año 2002, no reflejan la estructura de costos actuales en ciertas categorías tarifas, por lo que resulta conveniente efectuar un Rebalanceo Tarifario a fin de evitar distorsiones económicas.
Que el Equipo Económico Nacional, sugiere la aprobación de un Rebalanceo Tarifario, de las tarifas del servicio de energía eléctrica de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
Que el Rebalanceo solicitado no repercutirá a los usuarios de escasos recursos económicos, ajustándose a los ejes estratégicos del Gobierno en lo referente a la capacidad de la sociedad para cubrir sus necesidades básicas.
Que el Rebalanceo Tarifario no afecta la posición competitiva de las tarifas nacionales, en comparación con otros países de la región, especialmente en el sector industrial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha emitido su parecer favorable a la recomendación, conforme consta en el Dictamen DAJ N° 160/2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art 1) Autorizase el Rebalanceo de las tarifas del Servicio de Energía Eléctrica de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 2) Apruébase el Pliego Tarifario N° 21 que pasa a formar parte de este Decreto, como Anexo 1.
Art 3) La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Art 4) Se establece el plazo de diez (10) días calendario, a partir de la fecha de este Decreto, para realizar los trámites administrativos necesarios para su implementación. Cumplido el plazo establecido, las facturas emitidas se verán afectadas por las tarifas determinadas en el Pliego Tarifario N° 21.
Art 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art 6) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo: - Pliego de Tarifas N° 21.

Firman:

 

  •  Horacio Manuel Cartes Jara
  •  Ramón Giménez
  • Santiago Peña
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