Legislasys: Decreto 2017-07011 (D 7.011/17)

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DECRETO Nº 7.011/17
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY.

 

Asunción, 11 de abril de 2017

 

VISTO: La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto -Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011.
La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
El Decreto N° 8312/2012, «Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública».
El Decreto N° 3944/2015, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto N° 8312/2012, y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública».
El Decreto N° 6496/2016, «Por el cual se establece la capitalización del Fondo de Pre-inversión».
El Contrato de Préstamo BID N° 3628/OC-PR, «Programa de Gestión de Inversión Pública», aprobado por la Ley N° 5773/2016 (expediente SIME N° 22.166/2017); y

CONSIDERANDO: Que la Dirección del Sistema de Inversión pública (DSIP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, creada por Ley N° 4394/2011, se constituyó con el objeto de lograr la optimización de los recursos públicos destinados a la inversión pública, la cual tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Que con el propósito de garantizar la continuidad y consolidación de los procesos SNIP se ha detectado la necesidad de desarrollar un conjunto de acciones que es preciso abordar, entre las cuales se pueden señalar la de mejorar los mecanismos de articulación de la inversión pública al interior del Ministerio de Hacienda, así como con las instituciones afectadas el ciclo de la inversión pública, las capacidades y competencias de los funcionarios de la DSIP en materias relacionadas con el ciclo de inversión pública, la de fortalecer técnicamente a los adoptantes de decisión, la de transparentar los procesos de adopción de decisiones en el ámbito del SNIP hacia la sociedad civil, la de apoyar el desarrollo de nuevos instrumentos metodológicos y normativos del SNIP y la de aumentar la cantidad de proyectos bien diseñados y evaluados, a fin de incorporarlos al SNIP para su futura priorización e incorporación en el Presupuesto General de la Nación (PGN).
Que para seleccionar proyectos que representen un real aporte al desarrollo del país y ayudar a priorizar la asignación de recursos escasos, es crucial contar con evaluaciones que muestren los resultados que se esperan de cada iniciativa de inversión, que se logra a través de la realización de una secuencia de estudios de preinversión, de creciente complejidad y costo, conocidos como estudios a nivel de perfil, de prefactibilidad y de factibilidad.
Que los estudios a nivel de perfil pueden ser desarrollados por las propias instituciones promotoras de los proyectos, ya que no son complejos y su costo es moderado, pudiendo en la mayoría de los casos ser realizados por los funcionarios de la institución que tengan una formación básica en formulación y evaluación de proyectos. Sin embargo, los estudios de prefactibilidad y factibilidad dado que requieren un mayor levantamiento de información y prediseños de obras, son en general realizados por empresas consultoras y tienen costos que no siempre son fáciles de financiar por las entidades promotoras de los proyectos. Además, antes de poder iniciar la ejecución de un proyecto, es preciso contar con los diseños de arquitectura, de ingeniería y de especialidades, los cuales requieren de suficiente tiempo y recursos para su realización.
Que todos estos estudios fundamentales para mejorar la asignación de los recursos y los resultados de la inversión pública se requieren antes de poder iniciar obras y, a pesar de su importancia, no siempre se realizan con la debida calidad por restricciones presupuestarias, o bien no alcanzan el nivel necesario para garantizar una buena decisión debido a premuras políticas.
Que para ordenar el proceso de preinversión y garantizar la calidad de los resultados de la misma se está implementando el SNIP. Además, para facilitar el financiamiento a estudios de preinversión y garantizar con ello que estos se realicen con la necesaria calidad y en la cantidad requerida, se hace necesario crear un fondo para financiar dichos estudios.
Que resulta necesario reglamentar el Fondo de Preinversión en lo que corresponde a su objetivo, administración, beneficiarios elegibles, tipos de estudios que podrán beneficiarse de los recursos del fondo, criterios de selección de estudios, entre otros temas afines a la administración del Fondo.
Que la reglamentación del Fondo de Preinversión en el marco del SNIP es una condicional idad dispuesta por el Contrato de Préstamo BID N° 3628/OC-PR, «Programa de Gestión de Inversión Pública», para el segundo desembolso de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000.-).
Que el artículo 5° del Decreto 6496/2016 menciona: «Dispónese que el mecanismo de capitalización del Fondo de Preinversión, los procedimientos para solicitar financiamiento de este y las modalidades para el otorgamiento de los recursos, deberán ser reglamentados por la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda».
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido a través del Dictamen N° 389 del 24 de marzo de 2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Apruébase el Reglamento del Fondo de Preinversión del Paraguay, conforme a los siguientes capítulos:

Capítulo I: Objetivo

1- Objetivo del Fondo de Pre-Inversión del Paraguay
El objetivo del Fondo de Preinyersión del Paraguay (FOPREP) es otorgar los recursos a los organismos y entidades del Estado (OEE) y demás instituciones sujetas al ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), para el desarrollo de estudios de preinversión a nivel de prefactibilidad o factibilidad, así como para la realización de proyectos de arquitectura, prediseños y diseños de ingeniería y otros estudios generales requeridos para la concreción de proyectos de inversión pública que cuenten con código SNIP vigente a nivel de perfil.

Capítulo II: Tipos de estudios elgibles

Criterios de selección de estudios
1- Tipos de estudios elegibles
Con los recursos del FOPREP se podrán financiar los siguientes tipos de estudio:
2- Específicos, tales como:
a. Estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y económica de proyectos específicos.
b. Estudios de arquitectura o de ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos, cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
3- Generales, tales como:
a. Estudios de generación de conocimiento (catastro, investigaciones, pernos, inventarios, diagnósticos, y similares) de carácter regional, sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos e investigaciones aerófoiogramétricas, y otros que tengan por finalidad la identificación o el establecimiento de bases para la identificación de posibles proyectos y/o la cuantificación de requerimientos de inversión de una zona geográfica, sector o subsector económico.
b. Estudios para el mejoramiento de metodologías de formulación y evaluación de proyectos, incluyendo la determinación de precios sociales.
4- Criterios de selección de estudios elegibles
La DSIP establecerá un mecanismo de priorización para la selección de los estudios de preinversión considerados elegibles para su financiamiento, de manera tal que se disponga de un criterio referencial, supeditado a la decisión de la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda.
En tanto se desarrolle la herramienta, la DSIP arbitrará las medidas necesarias para proponer la priorización del financiamiento de los estudios.


Capítulo III: Administración, funciones y/o competencias del organismo administrador del FOPREP

1- Administración
La administración del FOPREP estará a cargo de la Dirección el Sistema de Inversión Pública (DSIP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía (SEE) del Ministerio de Hacienda (MU).
2- Funciones y/o competencias del organismo administrador
La DSIP, como órgano administrador del FOPREP, tendrá las siguientes funciones:
a. Dictar la política, lincamientos y directrices del FOPREP.
b. Recibir las solicitudes de financiamiento para el desarrollo de los estudios de preinversión.
c. Analizar la viabilidad de las solicitudes presentadas a fin de determinar su elegibilidad.
d. Desarrollar un mecanismo de priorización para la selección de los estudios de preinversión considerados elegibles, de manera tal que se disponga de un criterio referencial para el financiamiento de los mismos.
e. Elaborar los términos del Convenio de Financiamiento (CF) entre el MH y el OEE o institución beneficiaría de los recursos del FOPREP.
f. Elevar la propuesta de CF a consideración del Ministro de Hacienda para su aprobación y posterior suscripción del mismo.
g. Analizar, previo al inicio del proceso de contratación, los términos de referencia (TdR) o Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de los estudios a ser contratados y emitir opinión técnica sobre los mismos.
h. Autorizar y tramitar las solicitudes de desembolsos previstos en los cronogramas financieros de los convenios suscriptos.
i. Solicitar al beneficiario del FOPREP el reporte del estado de avance del proceso de contratación, así como los reportes vinculados al desarrollo de los estudios de preinversión contratados.
j. Evaluar el avance de los estudios presentados por el OEE o institución beneficiaría.
k. Realizar las alertas derivadas de la evaluación a los efectos de que el OEE o institución beneficiaría adopte las medidas correctivas en caso de ser necesario.
l. Suspender la entrega de desembolsos o recomendar al Ministro de Hacienda la cancelación del Convenio cuando los resultados de los estudios no sean satisfactorios o se presente algún incumplimiento por parte del OEE o institución beneficiaría.
m. Analizar la viabilidad de las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por los OEE o instituciones beneficiarías.
n. Preparar el presupuesto de operación anual del FOPREP, así como las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
o. Realizar las gestiones para la obtención del financiamiento interno y externo para fortalecer al FOPREP.
p. Preparar los informes sobre el estado de situación de las solicitudes de financiamiento, para elevarlos a consideración de las instancias correspondientes.
q. Preparar y mantener actualizado un inventario de estudios de preinversión susceptibles de ser financiados con los recursos del FOPREP, así como un inventario de estudios realizados para ser utilizados con fines de consulta y/o de comparación a fin de evitar la duplicidad en el desarrollo de los estudios.
r. Preparar informes periódicos sobre las actividades y el estado de situación del FOPREP, cuando sean requeridos por las instancias correspondientes.
s. Efectuar las tareas de difusión y promoción encaminadas a lograr el cumplimiento de los objetivos del FOPREP.
t. Proponer modificaciones al presente Reglamento:
u. Cumplir cualquier tarea que le encomiende la máxima autoridad del MH y de la SEE con respecto a la operación y administración del FOPREP.

Capítulo IV: Beneficiarios elegibles:
Derechos y Obligaciones del beneficiario

1- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarías del FOPREP los organismos y entidades del Estado (OEE) y demás instituciones sujetas al ámbito de aplicación del SÑIP.
2- Derechos de los beneficiarios
a. Presentar la solicitud de financiamiento para el desarrollo del estudio de preinversión.
b. Proponer el cronograma financiero requerido para llevar a cabo el estudio de preinversión y solicitar los desembolsos establecidos en dicho cronograma.
c. Elaborar y proponer los TdR o PBC requeridos para la contratación de los estudios.
d. Solicitar en forma justificada las prórrogas de plazos según corresponda.
e. Autorizar la adjudicación de los estudios a ser ejecutados.
3.- Obligaciones de los beneficiarios
a. Licitar el estudio para el cual se ha otorgado el financiamiento.
b. Velar que los procedimientos de contratación y los estudios se ejecuten en los plazos fijados y con estándares que garanticen la calidad de los mismos.
c. Proporcionar en tiempo y forma toda información o documentación requerida por la DSIP con relación a los estudios financiados con los recursos del FOPREP.
d. Reportar oportunamente a la DSIP cualquier desviación, atraso o incumplimiento que afecte la ejecución del Convenio.
e. Cumplir con las obligaciones derivadas del Convenio y cualquier otra obligación emergente de dicho acuerdo.
f. Mantener informado a la DSIP del avance de los procesos de contratación de los estudios, así como también del estado de avance de los estudios en desarrollo,
g. Disponer los recursos adicionales para el financiamiento del estudio de preinversión que no se encuentran previstos en el Convenio, a fin de garantizar la entrega del producto final.

Capítulo V: Procedimientos operativos del FOPREP

1- Solicitud de financiamiento
La solicitud de financiamiento del estudio de preinversión deberá ser presentada por el OEE o institución solicitante al MH a través de la DSIP, que contenga, por lo menos, los siguientes requisitos:
a. Nota de la máxima autoridad del OEE o institución solicitante.
b. Documento del proyecto que cuente con código SNIP a nivel de la etapa de Perfil o al nivel anterior a la etapa para la cual se requiere el financiamiento.
c. Estudio para el cual se solicita financiamiento: Objetivo del estudio y TdR para la contratación del mismo.
d. Cronograma de ejecución de todas las actividades indicando en meses el período de ejecución, desde el inicio hasta la finalización del estudio.
e. Presupuesto detallado de las actividades previstas en el estudio.
f. Disponibilidad presupuestaria para los casos de financiamiento parcial.
La verificación documental se hará al momento de la entrega de la solicitud y a la presentación que no cumpla con estos requisitos mínimos no se le dará trámite hasta tanto no sea completada por el solicitante la información requerida. En el momento en que la información faltante sea completada, la solicitud pasará a formar parte del proceso de elegibilidad.
2. Declaración de Elegibilidad
Recibida la solicitud de financiamiento del estudio, la DSIP procederá al análisis y evaluación técnica y financiera para su aprobación o rechazo, afín de determinar su elegibilidad.
Completada la evaluación técnica y financiera de una solicitud, la DSIP confeccionará un informe técnico que manifieste la situación de elegibilidad o no de la solicitud presentada y lo comunicará al OEE o institución solicitante.
La DSIP deberá expedir este informe técnico en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud de financiamiento.
La DSIP podrá realizar consultas o pedidos aclaratorios al OEE o institución solicitante sobre la documentación de la solicitud presentada. A partir de la fecha de comunicación de la consulta, el plazo previsto para la emisión del dictamen de elegibilidad queda suspendido hasta recibir respuesta al pedido, adicionándole cinco (5) días corridos al plazo original.
El OEE o institución solicitante dispondrá de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de comunicación del pedido o consulta, para dar respuesta ál requerimiento. Para segundas o sucesivas consultas, la DSIP queda facultada a establecer plazos perentorios para la respuesta.
El tiempo para el análisis técnico, incluyendo el periodo de consultas y respuestas, no podrá exceder los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de ingreso de la solicitud de financiamiento. Superado ese tiempo, la solicitud contará automáticamente con dictamen de no elegible.
Si el OEE o institución beneficiaría desea reingresar su solicitud de financiamiento con dictamen de no elegible, deberá presentar toda la documentación y los estudios correspondientes.
3.- Convenio de Financiamiento
Determinada la elegibilidad y priorizada la solicitud' quedará aprobado el financiamiento solicitado para la realización del estudio.
La DSLE comunicará al OEE o institución solicitante que se procederá n la elaboración del Convenio correspondiente, para su suscripción por parte del Ministro de Hacienda y de la máxima autoridad, del OEE o la institución beneficiaría.
4.- Contenido del Convenio de Financiamiento
El Convenio deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a. La suscripción del mismo por parte del Ministro de Hacienda y de la máxima autoridad del OEE o la institución beneficiaría.
b. La referencia de Id declaración de elegibilidad.
c. Indicación de todos los instrumentos integrantes o anexos del Convenio, como TdR, presupuesto, cronograma.
d. Descripción detallada del objeto del financiamiento y su monto.
e. Determinación de las condiciones previas al primer y sucesivos desembolsos.
f. Detalle de la forma en que se efectuarán los desembolsos; el plazo y las disposiciones relativas a suspensión de desembolsos y vencimiento del Convenio.
g. La periodicidad de los informes de avance de los estudios y de los procesos de contratación que el OEE o la institución beneficiaría deberá rendir a la DSIP.
h. Las normas y procedimientos a seguir en el caso de que se presente incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones establecidas en el Convenio.
i. El compromiso de que en toda publicidad relacionada con el estudio se deberá mencionar que se ha financiado a través del FOPREP.
j. La obligación del beneficiario de proporcionar todas las informaciones que la DSIP solicite con respecto al estudio y a su situación financiera.
k. Todos los aspectos y supuestos relativos a la terminación, modificación, traspaso o cesión, validez, eficacia, eficiencia y propiedad del estudio.
l. La estipulación de que toda necesidad de fimanciamiento adicional no prevista en el Convenio y que pudiera darse en el desarrollo del estudio deberá ser financiado por el OEE o institución beneficiaría.
5- Elaboración y presentación de los TdR y los PBC
El TdR es el documento que contiene las especificaciones técnicas, objetivos y estructura de cómo ejecutar un determinado estudio, especificando temas como el ámbito geográfico donde ha de ejecutarse, el objetivo general y los objetivos específicos, el tiempo disponible. Detalla los requisitos de los profesionales y/o técnicos que han de participar, como sus especialidades y tiempos mínimos que han de dedicar al estudio, detalla los resultados esperados y contenidos de los informes, entre otros temas.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) es el documento que contiene las bases y condiciones bajo las cuales se desarrollará el procedimiento de contratación del estudio a llevarse a cabo, incluyendo los requisitos que deben cumplir los oferentes que concurran al llamado de contratación y define las condiciones del contrato que ha de celebrarse con el consultor para la realización del mismo.
El OEE o institución beneficiario presentará a la DSIP en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posterior a la suscripción del contrato el TdR y/o PBC finales, para su revisión y análisis.
La DSIP dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para efectuar este análisis, debiendo concluir esta etapa con la emisión de un informe técnico, pudiendo requerirse ajustes y/o modificaciones al contenido de los documentos mencionados que deberán ser atendidos por el OEE o institución beneficiarla previo al inicio del proceso de contratación.
Además, la DSIP podrá realizar consultas o pedidos aclaratorios al OEE o institución beneficiaría sobre los TdR o PBC. A partir de la fecha de comunicación de la consulta o ajuste requerido, el plazo previsto para la emisión del informe técnico queda suspendido hasta recibir respuesta al pedido, adicionándole cinco (5) días corridos al plazo original.
El OEE o institución solicitante dispondrá de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de comunicación del pedido de ajuste o consulta, para dar respuesta al requerimiento. Para segundas o sucesivas consultas o ajustes la DSIP queda facultada para establecer plazos perentorios.
6- Procedimiento de contratación de los estudios
Revisados los TdR y/o PBC y contando los mismos con el informe favorable de la DSIP, el OEE o institución beneficiaría iniciará los procedimientos de contratación para la selección del servicio de consultorio de acuerdo con lo establecido en el régimen de contratación previsto en la Ley N° 2051/2013, «De Contrataciones Públicas», y sus modificaciones.
7- Plazo para Desembolso
En el Convenio estará incorporado como anexo el cronograma de financiamiento acordado entre las partes. La DSIP autorizará los desembolsos conforme a dicho cronograma y al cumplimiento de las condiciones previas para desembolsos establecidas en el mismo.
En caso de requerirse la ampliación del plazo para el desarrollo del estudio, deberá ajustarse a lo establecido en la Ley N° 2051/2013, «De Contrataciones Públicas», y sus modificaciones.
8- Financiamiento del estudio
El FOPREP podrá comprometer el financiamiento de hasta un cien por ciento (100%) del costo total estimado de cada estudio. Asimismo, podrá comprometer el financiamiento parcial de este costo, en cuyo caso el saldo por financiar quedará a cargo del OEE o institución beneficiarla, que deberá demostrar ante la DSIP la disponibilidad presupuestaria para el efecto.
Si la oferta presentada durante el proceso de contratación supera el monto establecido en el Convenio, el OEE o institución beneficiario, siempre que decida adjudicar el desarrollo del estudio, será responsable de disponer los recursos adicionales para el financiamiento del mayor costo. Igualmente, toda necesidad de financiamiento adicional que pudiera darse en el desarrollo del estudio deberá ser financiado por el OEE o institución beneficiaría.
Estas situaciones deberán quedar reflejadas en una adenda al Convenio.
9- Restricciones
Los recursos del FOPREP no deberán ser utilizados para financiar:
a. Salarios o remuneraciones del personal del OEE o de las A instituciones.
b. Otros gastos de funcionamiento y/o de administración del OEE o de las instituciones.
c. Estudios que ya han sido ejecutado, cuyos datos se encuentren actualizados y disponibles.
d. Cualquier otro gasto no vinculado a los estudios aprobados.
La DSIP requerirá la devolución de los recursos del FOPREP en caso de que los mismos hayan sido utilizados para el financiamiento de cualquiera de los ítem mencionados precedentemente.
10- Presentación y evaluación de informes
El OEE o institución beneficiaría deberá presentar a la DSIP los informes con la periodicidad que se estipule en el Convenio, reportando el estado de avance de las actividades previstas para alcanzar los productos especificados en el PBC licitados.
La DSIP analizará y emitirá su opinión a los efectos de que el OEE o institución beneficiaría adopte las medidas correctivas en caso de ser necesario, de tal manera a lograr la continuidad de los procesos previstos, evitando la suspensión o cancelación del Convenio.
En el caso de que la situación lo amerite, la DSIP podrá solicitar información adicional o complementaria.
11- Suspensión o cancelación de desembolsos
La DSIP podrá suspender la entrega de desembolsos o recomendar al Ministro de Hacienda la cancelación del Convenio cuando el avance del estudio no sea satisfactorio o se presente algún incumplimiento por parte del OEE o institución beneficiaría de las obligaciones establecidas en el Convenio o en las disposiciones legales y reglamentarias que le dieron origen.
La DSIP comunicará al OEE o institución beneficiaría de la suspensión de los desembolsos o la cancelación del Convenio.
La DSIP está facultada a requerir la devolución del o los desembolsos efectuados en el caso de que la situación lo amerite.


Capítulo VI: Monitoreo y seguimiento de los estudios


Del monitoreo y seguimiento de los estudios financiados
Los procedimientos que se aplicarán en materia de monitoreo y seguimiento de los estudios financiados serán los establecidos en el Sistema de Administración Financiera del Estado, en el marco de la gestión por resultado.
El OEE o la institución beneficiaría deberá designar y comunicar a la DSIP una contraparte técnica responsable de realizar el seguimiento y control de las labores de los consultores que tienen a su cargo la realización del estudio.
La revisión técnica y administrativa del estudio en ejecución estará a cargo de la DSIP, la cual, de acuerdo con los informes correspondientes, velará por su avance y hará las sugerencias y recomendaciones que estime pertinente para lograr que el mismo se desarrolle en la forma y el tiempo previsto.
Como resultado del monitoreo y seguimiento, se podrán autorizar los siguientes desembolsos, así como suspender o cancelar los mismos, si el OEE o institución beneficiaría no cumple con las obligaciones del Convenio correspondiente o con las disposiciones legales y reglamentarias que le dieron origen.
En la eventualidad de cancelar el Convenio, el MU, previo informe de la DSIP, comunicará al OEE o la institución beneficiaría la decisión adoptada.

Capítulo VII: Directrices para garantizar la calidad de los estudios financiados con recursos del FOPREP


1. De las directrices a aplicar
La DSIP, para garantizar la calidad de los estudios, implementará al menos las siguientes directrices:
a. Realizar el análisis técnico para la elegibilidad del estudio.
b. Realizar el monitoreo y seguimiento a los estudios en ejecución.
c. Presentar y evaluar de informes de avance por parte del OEE o institución beneficiaria
d. Aprobar informes de avance y autorización de desembolso.
e. Incorporar las lecciones aprendidas en el análisis técnico de nuevos estudios.
f. Definir un mecanismo para la priorización de los estudios a financiar.
g. En los estudios deberán demostrarse que han sido investigados los antecedentes de carácter técnico-económico o social que requieren ser analizados con mayor profundidad mediante el estudio propuesto.
h. Evaluación final del producto.

Capítulo VIII: Disposiciones finales

1- Sujeción del financiamiento al presente Reglamento
Todo financiamiento concedido por el FOPREP se sujetará a las regulaciones del presente Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Convenio y otras normativas que rigen la materia.
2- Adecuaciones al Reglamento
El presente Reglamento, a sugerencia de la DSIP, podrá ser modificado o complementado a través de Resolución emitida por el Ministerio de Hacienda.
3- Transparencia
El MH, a través de la DSIP, publicará en su página web el estado de situación de los estudios que se están financiando con los recursos del FOPREP.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  •  Horacio Manuel Cartes Jara
  •  Santiago Peña
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
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