Legislasys: Decreto 2017-07091 (D 7.091/17)

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DECRETO N° 7.091/17
POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS PROCESOS DE PROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES COMO MARCO DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018 Y PARA LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL 2018-2020.+

 

Asunción, 26 de abril de 2017.

 

VISTO: Los Artículos 46, 47, 48, 137, 141, 163, 176, 177, 216, 238 y concordantes de la Constitución.
La Ley N° 109/1991, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”, sus modificaciones, ampliaciones y reglaméntaciones vigentes.
La Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado ", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
La Ley N° 1636/2000, “Que regula la aplicación del Artículo 88 de la Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, “De Administración Financiera del Estado”.
El Decreto N° 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”.
El Decreto N° 196/2003, “Por el cual se establece el Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se aprueba la Tabla de Categorías, Denominación de Cargos y Remuneraciones para Organismos de la Administración Central, Entidades Descentralizadas del Estado y del Poder Judicial".
La Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
La Ley N° 2479/2004, “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas”, sus modificaciones y ntaciones vigentes.
El Decreto N° 4070/2004, “Por el cual se reorganiza la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República”.
El Decreto N° 10.064/2007, “Por el cual se reglamenta la provisión de información para los Organismos y Entidades del Estado ejecutores de programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público y cooperaciones técnicas no reembolsables (donaciones), así como las transacciones del servicio de la deuda pública”.
El Decreto N° 10.229/2007, “Por el cual se aprueba la vigencia del Módulo de Control y Evaluación Presupuestaria, procedimientos, especificaciones técnicas y operativas, para la implementación del proceso de control y evaluación del Presupuesto General de la Nación”.
El Decreto N° 8312/2012, “Por el cual se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública” y sus modificatorias.
La Ley N° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión. Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación” y su modificatoria.
La Ley N° 5102/2013, “De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargó del Estado”.
El Decreto N° 291/2013, “Por el cual se declara como prioridad nacional del gobierno la meta “reducción de la pobreza” y se encarga a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) la elaboración e implementación del Programa Nacional de Reducción de Pobreza”.
El Decreto N° 1350/2014, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5102/2013, “De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”
El Decreto N° 2794/2014, “Por el cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 203O”
La Ley N° 5554/2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2017”, vigente para el Ejercicio Fiscal 2017 (Expediente M.H. N° 35.601/2017); y

CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 216 dispone que el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo a más tardar el primero de setiembre y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta.
Que el Artículo 177 de la Constitución consagra, que los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 1535/1999 establece el ámbito de aplicación que textualmente dispone: “Las disposiciones de esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y entidades del Estado: a) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias; b) Banca Central del Estado; c) Gobiernos departamentales; d) Entes autónomos y autárquicos; e) Entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales; f) Universidades Nacionales; g) Consejo de la Magistratura; h) Ministerio Público; i) Justicia Electoral; j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; k) Defensorio del Pueblo; y l) Contraloría General de la República...”
Que los Artículos 4°, 13, 14, 15 y 27 de la citada Ley establecen las normas relativas a la administración del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), los criterios de programación, los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación y políticas y normas técnicas de operación y de medición necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución.
Que la Ley N° 1636/2000, en sus Artículos 1° y 2°, establece la aplicación de la técnica "Base Cero" para todos los organismos de la Administración Central y de la Administración Descentralizada, que considere criterios de precisión, priorización y departamentalización de los gastos, así como los requerimientos para la adecuada la medición y evaluación de resultados obtenidos.
Que el Artículo 14 de la Ley N° 2051/2003 establece acerca de la disponibilidad presupuestaria, que no podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Sólo podrán adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones y servicios cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente.
Que la Ley N° 4758/2012, en su Artículo 7° dispone: “Los recursos del FON ACIDE deberán ser incluidos dentro del Presupuesto General de la Nación. A tal efecto, facultase al Poder Ejecutivo a programar, dentro del Ministerio de Hacienda, los créditos presupuestarios necesarios y su transferencia, de conformidad a lo establecido en la presente Ley”.
Que, asimismo, en su Artículo 19 establece: “Los programas y proyectos del Fondo que hayan sido incorporados al Presupuesto General de la Nación, serán objeto de convenios entre la AFD y las unidades ejecutoras responsables de los mismos en cada Ministerio o ente afectado. A los efectos de su aprobación, cada programa o proyecto deberá contar con una unidad encargada de su ejecución y ajustarse al marco legal que rige la política institucional de la entidad".
Que el Artículo 6° de la Ley N° 5098/2013, dispone: “Plurianualidad: La elaboración de los presupuestos anuales en el sector público se enmarcará en un escenario de programación Plurianual compatible con el principio de legalidad por el que se rige la aprobación y la ejecución presupuestaria, mediante la utilización de los recursos disponibles con el objeto de promover el crecimiento ordenado y sostenido de la economía, orientado a una gestión pública por resultado".
Que el Artículo 7° de la citada Ley N° 5098/2013 establece las Reglas Macro Fiscales para la elaboración y aprobación de Presupuesto General de la Nación, donde: “...1. El déficit fiscal anual de la Administración Central, incluidas las transferencias, no será mayor que el uno coma cinco por ciento (1,5%) del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para dicho año fiscal 2. El incremento anual del gasto corriente primario del Sector Público no podrá exceder a la tasa de inflación ínter anual más el cuatro por ciento (4%). El gasto corriente primario se define como gasto corriente total excluido el pago de intereses. 3. No se podrán incorporar incrementos salariales, excepto cuando se produzca un aumento en el salario vital mínimo y móvil vigente. El aumento será como máximo en la misma proporción y se incorporará en el Presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal”.
La Ley N° 5102/2013 señala en su Artículo 10: “El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones en el marco de estructuración y desarrollo de proyectos que se realicen bajo contratos de participación público privada: ...e. Evaluar e informar con ocasión de cada Ley del Presupuesto General de la Nación, el monto global autorizado a transferir al fondo de liquidez cada año en calidad de pagos futuros firmes y contingentes cuantificables, a participantes privados por concepto de inversión, conforme a los contratos vigentes, cuando así lo implique; f Verificar que la Administración Contratante incluya en cada proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación la asignación correspondiente a los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos derivados de estos proyectos, según fuere el caso... ”
Que es preciso avanzar gradualmente en la implementación de nuevas formas de gestión y presupuestación, que permitan responder a las necesidades de la población a través del mejoramiento de la calidad y oportunidad en los bienes y servicios generados y proporcionados mediante la acción gubernamental dé los Organismos y Entidades del Estado.
Que el marco estratégico del Plan Nacional de Desarrollo 2030 comprende: la reducción de pobreza y desarrollo social, el crecimiento económico inclusivo y la inserción del Paraguay en el mundo observando la igualdad de oportunidades, la gestión pública transparente y eficiente, el ordenamiento y desarrollo territorial y la sostenibilidad ambiental.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 538/2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art 1) Establécense los Lincamientos generales para los procesos de programación, formulación y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, que constituirán el marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018 y para la programación del Presupuesto Plurianual institucional 2018-2020, vinculados al Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, conforme a lo dispuesto en el Anexo A de este Decreto.
Art 2) Facúltase al Ministerio de Hacienda (MH) y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), en el ámbito de sus competencias, a desarrollar y aprobar metodologías, procedimientos y sistemas para la elaboración de los Planes Operativos Institucionales y los respectivos Anteproyectos de Presupuesto. El MH y la STP brindarán la asistencia técnica necesaria para la formulación de dichos Planes Operativos Institucionales y Anteproyectos de Presupuesto.
Art 3) Establécese que los procesos de carga de los datos correspondientes a los Planes Operativos Institucionales, así como los Anteproyectos de Presupuesto, serán a través de los sistemas informáticos administrados por la STP y por el MH, respectivamente.
Art 4) Dispónese que cumplidos los plazos establecidos en Anexo A de este Decreto, se tomarán como válidos los datos y montos de la programación de ingresos y gastos realizados por la Entidad dentro del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) diadamente registrados y comunicados al Ministerio de Hacienda.
Art. 5) Autorízase al MH, a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SEAF), a realizar las adecuaciones, ajustes en los ingresos, gastos Anexo del Personal estructura programática y otros relacionados al proceso de consolidación y elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 1535/1999, sus reglamentaciones y el presente Decreto.
Art 6) El Ministerio de. Hacienda (MH), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), podrá solicitar informaciones adicionales necesarias para el estudio… y análisis del Anteproyecto de Presupuesto presentado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto N° 8127/2000.
Art. 7) Durante los procesos de programación, formulación y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales y del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para Ejercicio Fiscal 2018, los lincamientos dispuestos en este Decreto podrán ser adecuados de acuerdo con las nuevas políticas, planes o prioridades del Gobierno Nacional, los formularios e instructivos, mediante disposición legal originada en el Ministerio de Hacienda.
Art. 8) Autorízase al Ministerio Hacienda a disponer normas reglamentarias y/o complementarias a los efectos de la implementación de los procedimientos, mecanismos técnicos y operativos requeridos en este Decreto, durante los procesos de elaboración y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales y Proyectos de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018.
Art 9) El incumplimiento de las disposiciones de este presente Decreto y sus Anexos constituirán infracciones a las Leyes N° 1535/1999 y N° 1636/2000 y serán comunicadas a la máxima autoridad de la Institución, a la Auditoría General del Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de la República, para proceder de acuerdo con sus respectivas facultades y competencias legales.
Art 10) Apruébanse los Formularios e Instructivos de ingresos, gastos y otros que constituyen anexos necesarios para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales del Ejercicio Fiscal 2018 y para la programación del Presupuesto Plurianual 2018-2020, de acuerdo con el siguiente detalle que forma parte de este Decreto, en el Anexo B:
a) Formularios del SPR para carga del POI -Año 2018
a. l) POI-OI PERFIL INSTITUCIONAL
a2) POI-02 FUNDAMENTACIÓN DE PROGRAMAS
a3) POI-03 PROGRAMACIÓN DE PRODUCTOS
a4) POI-04 FICHA DEL INDICADOR
b) Reportes del SIPP-Año 2018
b1) F-E01 MEMORIA DE LA ENTIDAD (MIGRADO DEL POI- Ol)
b2) F-I01 FUNDAMENTA CIÓN CUALITATIVA DE LOS INGRESOS POR ORIGE
b3) F-I02 FUNDAMENTACIÓN DEL CÁLCULO POR ORIGEN DEL INGRESO
b4) F-I03 FUNDAMENTACIÓN DEL CÁLCULO POR ORIGEN DEL INGRESO (VARIABLES)
b5) F-I04 CÁLCULO ANALÍTICO DE INGRESOS
b6) F-G02-1 FUNDAMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS (MIGRADO DEL POI-02)
b7) F-G02-2 PLANIFICACIÓN DE PRODUCTO ASIGNACIÓN FINANCIERA (MIGRADO DEL POI-03) b8) F-G03 MEMORIA DE JUSTIFICACIÓN DE LOS MONTO, PROGRAMADO.
b9) PRUNDO 1 INFORME DE INDICADORES POR ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
b10) PRIINDÓ3 FICHA DEL INDICADOR Plurianual -Años 2018 – 2020
b11) PÉURFU02 ESTIMACIÓN DE INGRESOS bl2) PLUVER04 CONSOLIDADO POR OBJETO DE GASTO bl3) F-G04 PREVISIONES PRESUPUESTARIAS bl4) F-G02 FUNDAMENTACIÓN DE PROGRAMAS
c) Formularios en planillas electrónicas
d) FORMULARIO PARA CRECIMIENTO VEGETATIVO
c2) COMPOSICIÓN ACTIVOS FINANCIEROS E INFORM1 DETALLADO
Los datos cargados en el SPR por los OEE, debidamente registrados; comunicados a la STP, servirán de base para la programador financiera, para lo cual serán migrados al Sistema Integrado di Programación Presupuestaria (SIPP) administrado por el MH
Art. 11) Apruébanse los Anexos A y B que forman parte integrante de este Decreto.
Art. 12) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 13) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo A: Guía de Normas para los Procesos de Programación.
Anexo B: Formularios e Instructivos.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Santiago Peña
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
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