DECRETO N° 7.275/17
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO N° 8127/2000, «POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SIAF».
Asunción, 6 de junio de 2017
VISTO: La presentación realizada en el Ministerio de Hacienda individualizada como SIME M.H. N°s. 14.324/2015, 57.978/2016 y 8188/2017, en la que se solicita la modificación del Artículo 64 del Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»;
La Constitución, en su Artículo 238, Numeral 3), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República potestad en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas;
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;
La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado», y modificaciones vigentes; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 del Decreto N° 8127/2000, dispone: «Cuentas de las Tesorerías Institucionales. - Los fondos de las Tesorerías Institucionales de Organismos y Entidades de la Administración Central deberán ser depositados y mantenidos en moneda nacional en cuentas administrativas en un Banco Oficial que no sea el Banco Central del Paraguay.- La Dirección General del Tesoro Público podrá autorizar la apertura de cuentas en bancos no oficiales en los siguientes casos: a) Para el pago de remuneraciones, a proveedores y beneficiarios por la Red Bancaria Electrónica de Conformidad a las disposiciones establecidas para el efecto; y b) Por razones operativas debidamente fundamentadas.
Que diferentes Unidades de Administración y Finanzas (UAF), Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF) y Programas que realizan pagos y/o transferencias de fondos en dólares americanos u otras monedas distintas a la moneda local, necesitan la autorización correspondiente a ser emitida por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda para la apertura de cuentas administrativas y/o de operaciones en monedas extranjeras.
Que en toda gestión de recursos financieros públicos debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo.
Que la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido a través del Memorando N° 1/2017.
Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Informe técnico-jurídico DGPN° 7/2017.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 558/2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modifícase el Artículo 64 del Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)», el cual queda redactado de la siguiente forma:
Art. 64.- Cuentas de las Tesorerías Institucionales.- Los fondos de las Tesorerías Institucionales de Organismos y Entidades de la Administración Central deberán ser depositados y mantenidos en moneda nacional en cuentas administrativas en un Banco Oficial que no sea el Banco Central del Paraguay.
La Dirección General del Tesoro Público podrá autorizar la apertura de cuentas en bancos no oficiales y/o en monedas diferentes a la moneda local en los siguientes casos:
a) Para el pago de remuneraciones, a proveedores y beneficiarios por la Red Bancaria Electrónica, de conformidad con las disposiciones establecidas para el efecto;
b) Por razones debidamente fundamentadas, dada la naturaleza de la operación en donde requiera apertura de cuentas en monedas distintas a la moneda local, para pagos y/o transferencias de fondos al exterior; y
c) Por otras razones operativas debidamente fundamentadas».
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Hacienda.
Art. 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Horacio Manuel Cartes
- Santiago Peña