Legislasys: Decreto 2017-07374 (D 7.374/17)

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DECRETO N° 7.374/17
CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1302/1998, «QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 1045/1983, “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS”», MODIFICADA POR LAS LEYES N°s. 5074/2013 Y N° 5396/2015, Y SUS REGLAMENTACIONES.

 

Asunción, 28 de junio de 2017

 

VISTO: La necesidad de establecer mecanismos procesales para el régimen de contratación establecido en la Ley N° 1302/1998 y sus modificaciones, individualizados en el Ministerio de Hacienda como expedientes M.H. SIME N°s. 48.909, 53.817y 60.348/2017);
La Ley N° 1302/1998, «Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/1983, “Que establece el Régimen de Obras Públicas”, modificada por las Leyes N°s. 5074/2013 y 5396/2015, y sus reglamentaciones;
La Ley N°2051/2003, “De Contrataciones Públicas”;
El Decreto N° 21.909/2003, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, De Contrataciones Públicas»; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 3), acuerda al Poder Ejecutivo la atribución de participar en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que los procesos de licitación para los proyectos que se llevan adelante bajo la modalidad de la Ley N° 1302/1998, modificada por la Ley N° 5074/2013, se rigen por la Ley N° 2051/2003, con características particulares que requieren una reglamentación especifica.
Que, en este sentido, las ofertas que se presentan en procesos bajo esta modalidad, se distinguen de las que se presentan en procesos tradicionales, por contener, además de la oferta económica, una oferta de financiamiento, la que por sus características y naturaleza está sujeta a las condiciones del mercado financiero nacional e internacional y, por tanto, requieren establecer normas específicas ajustadas a las situaciones o necesidades del proceso, manteniendo a la vez los principios rectores que informan el Régimen de Contrataciones Públicas.
Que el presente Decreto pretende complementar las normas establecidas en el Decreto N° 5151/2016 a efectos de dotar al procedimiento de herramientas que lo constituyan en un mecanismo eficiente para la adjudicación de contratos bajo esta modalidad.
Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se ha expedido en los términos del Informe N° 562/2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen D.A.J. N° 803/2017.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 875/2017.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto serán aplicables exclusivamente a los procesos de licitación que se realizan al amparo de las disposiciones de la Ley N° 1302/1998, «Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/1983, “Que establece el Régimen de Obras Públicas”», modificada por las Leyes N°s. 5074/2013 y 5396/2015, y sus reglamentaciones.
Art. 2) Ofertas. Las ofertas se distinguirán de la siguiente manera:
a- Oferta técnica: integrada por los elementos que demuestren la capacidad legal, financiera y técnica del oferente.
b- Oferta económica: integrada por la lista de cantidades y sus precios más los costos estimados por riesgos asociados a esta modalidad de inversión.
c- Oferta de financiamiento: contendrá las condiciones del financiamiento, indicando el monto, el plazo de financiamiento y la tasa de interés ofrecida. Asimismo, el oferente deberá presentar el modelo financiero y la estructuración de financiamiento con el detalle de sus costos.
Art. 3) Sujeción a las condiciones del pliego. Las ofertas deberán repararse de conformidad con las indicaciones señaladas en los pliegos de bases y condiciones. El oferente deberá realizar su mejor oferta técnica y económica, cuyas condiciones deberán permanecer invariables por todo el tiempo que dure la licitación, con excepción de las de la oferta de financiamiento.
Art. 4) Preselección. El Comité de Evaluación agrupará en orden numérico las ofertas de menor a mayor considerando el valor presente neto y, mediante un informe preliminar, preseleccionará la oferta que:
a- Cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en el pliego de bases y condiciones;
b- Tenga las calificaciones y la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para ejecutar el contrato; y
c- Presente el menor valor presente neto.
Art. 5) Efectos de la preselección. La preselección deberá notificarse, por notificación personal al oferente preseleccionado, dentro de los cinco (5) días hábiles de su emisión.
La preselección es de carácter no vinculante y no podrá ser objeto de impugnación.
El informe preliminar en que se determina la preselección no crea derecho alguno a favor del preseleccionado ni obliga a la Convocante a adjudicar la licitación, pudiendo esta cancelar o declarar desierto el proceso en cualquier momento antes de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la Ley N° 2051/2003.
Art. 6) Comunicación al Ministerio de Hacienda. La Convocante comunicará al Ministerio de Hacienda el informe preliminar en que se determina la preselección dentro de los cinco (5) días hábiles de su emisión, adjuntando las ofertas económica y financiera presentadas por el oferente preseleccionado, para que en carácter de asistencia técnica profesional externa se pronuncie sobre la propuesta de financiamiento.
Art. 7) Mejora de las condiciones del financiamiento. Tras la notificación de la preselección, el preseleccionado podrá presentar ante el Ministerio de Hacienda una propuesta de mejora de la oferta de financiamiento, cuando considere que eventualmente existan mejores condiciones de financiamiento, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles con que cuenta dicho Ministerio para emitir su informe, siempre que las modificaciones mantengan o reduzcan el valor presente neto de la oferta que determinó su preselección.
La eventual propuesta de mejora de la oferta de financiamiento deberá respaldarse con la documentación financiera que el pliego de bases y condiciones prevea para la presentación de la oferta.
Art. 8) Informe del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse sobre la oferta económico-financiera preseleccionada teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal, en un plazo de treinta 30) días hábiles.
El Ministerio de Hacienda podrá solicitar información adicional, aclaraciones o ampliaciones al preseleccionado, respecto de las condiciones de financiamiento de su oferta, en cuyo caso se interrumpirá el plazo indicado en el párrafo anterior. El plazo de referencia se reiniciará al día siguiente de la fecha de entrega de la información solicitada.
Igualmente, se interrumpirá el plazo ante una eventual presentación de una mejora de la oferta de financiamiento por el preseleccionado, en las condiciones establecidas en el artículo anterior.
Art. 9) Contenido del pronunciamiento del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda podrá expedirse de la siguiente manera:
a) En forma negativa a las condiciones de financiamiento de la oferta preseleccionada, en cuyo caso la Convocante deberá rechazar la misma y pasará a analizar la siguiente mejor oferta, con la cual se iniciará nuevamente el procedimiento previsto en los Artículos 4° al 8° precedente, y así sucesivamente. Las mejoras de las ofertas de financiamiento de los preseleccionados en segundo lugar en adelante, en caso de que las mismas se presenten, deberán necesariamente tener un Valor Presente Neto menor que el de la oferta preseleccionada en primer lugar para estar en condiciones de ser adjudicadas.
b) En forma positiva a las condiciones económico-financieras de la oferta preseleccionada, en cuyo caso el Comité de Evaluación elaborará un informe de evaluación definitivo que incluya las mejoras introducidas, si las hubiere, y su impacto en el valor presente neto de la misma.
Art. 10) Informe de evaluación definitivo. El Comité de Evaluación solo podrá recomendar la adjudicación de la licitación previo pronunciamiento favorable del Ministerio de Hacienda.
Art. 11) Garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para los efectos del cálculo de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, se tomará como base el monto establecido en la oferta económica.
Art. 12) Fondo de reparos. El contratista deberá garantizar por un monto equivalente al 5% del valor de la obra o cuando ello este así previsto en el pliego de bases y condiciones, de cada parte terminada utilizable, en concepto de fondo de reparos, durante el plazo que media entre la recepción provisoria y la recepción definitiva, en los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones. Esta garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 81, Incisos a) y b), del Decreto N° 21909/2003 y será devuelta al contratista dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva.
Art. 13) Confidencialidad. En los procesos en los que se aplican las disposiciones del presente decreto, después de la apertura en público de las ofertas, no deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación o preselección, en su caso, a los oferentes ni a personas no involucradas oficialmente en el proceso de evaluación, hasta que haya sido notificado el informe preliminar en que se determina la preselección.
Art. 14) Aclaración de las condiciones de financiamiento. En los procesos en los que aplica el presente decreto, la prohibición de modificación de los precios o sustancia de la oferta contenida en el Artículo 57 del Decreto N° 21.909/2003, no se extenderá a la oferta de financiamiento.
Art. 15) Análisis del Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda. Para los nuevos proyectos a ser desarrollados bajo la modalidad de licitación con financiamiento total del oferente, a fin de obtener su dictamen de viabilidad y su correspondiente Código SNIP en la etapa de preinversión, la Convocante deberá incorporar un estudio valor por dinero cuantitativo que justifique la conveniencia del desarrollo de los proyectos bajo esta modalidad frente a la contratación tradicional.
Art. 16) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 17) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  •  Horacio Manuel Cartes Jara.
  •  Lea Giménez Duarte.
  •  Ramón Jiménez Gaona.
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