Legislasys: Resolución 2008-00985 (R 985/08)

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RESOLUCION Nº 985/08

POR LA CUAL SE REGLAMENTA PARA LA COSECHA Y COMERCIALIZACIÓN DE COCO DE PRODUCCIÓN NACIONAL.


Asunción, 15 de julio de 2008.

 

Visto: La presentación realizada por la Dirección de Comercialización de este Ministerio, a través de la cual solicita la aprobación del Reglamento para la Cosecha y Comercialización de Coco de Producción Nacional, que servirá para el mejoramiento en el proceso de recepción del producto, (Exp. Nº RO1080003259), y

Considerando: Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la Dirección de Comercialización en el Artículo 10, Sección I, Capítulo II de la Ley Nº 81/92, tiene como función "... estudiar y analizar permanentemente el mercado nacional e internacional, para los productos del sector agropecuario y forestal, y elaborar con la participación de otros organismos oficiales competentes y entidades privadas, los standares y las normas para la comercialización interna y externa de los productos y subproductos del sector agropecuario y forestal".
Que la Dirección de Comercialización, por proveído de fecha 08.07.08, remite nuevamente el expediente de referencia, verificando conforme solicitud realizado por la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen D.A.J. Nº 371/08, de fecha 14.07.08, expresa que a criterio de dicha Asesoría, no existe inconveniente legal para la aprobación del borrador puesto a consideración, pueden proseguirse los trámites administrativos pertinentes.


El Ministro de Agricultura y Ganadería

Resuelve:

Art. 1) Apruébase el "Reglamento para la Cosecha y Comercialización de Coco de Producción Nacional", cuyo texto de 1 (una) foja, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2) Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.
Reglamento para la Cosecha y Comercialización de Coco de Producción Nacional.
1.- El comprador podrá recibir todo cargamento de coco de producción nacional que hayan completado su grado de madurez desprendido naturalmente de la planta.
2.- El productor debe evitar la práctica del "cacheo", entendiéndose por este el desprendimiento forzado de las frutas y el corte prematuro de los racimos de coco, lo cual significa una cosecha fuera de su maduración biológica.
3.- El coco debe ser almacenado en lugar seco, preferentemente bajo techo para protección del producto de factores que eleve su humedad natural minimizando la posibilidad de fermentación por calor que perjudica la integridad física del grano.
4.- Las medidas del Cajón de Recepción deben ser de 0,65 x 0,55 x 0,40 .equivalente a 0,1430 m3.
5.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Comercialización verificará periódicamente el cumplimiento del presente Reglamento, con facultad de informar de eventuales alteraciones, para la toma de medidas correctivas para el equilibrio del beneficio de partes.
6.- El comprador no está obligado a recibir mercadería que no reúnan las condiciones establecidas en el presente Reglamento, salvo convenio de partes para venta según muestra.

Firman:

  • Alfredo Molinas.Ministro de Agricultura y Ganadería
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