Legislasys: Resolución 2009-00487 (R 487/09)

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RESOLUCION Nº 487/09

POR LA CUAL SE DISPONE EL INICIO DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA SIMPLIFICADO DE EXPORTACIONES, DENOMINADO VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIÓN (VUE), PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES Y AFINES, Y SE APRUEBA EL MANUAL OPERATIVO REFERENTE A NORMAS DE PROCEDIMIENTOS RELATIVO A LA INTERACCIÓN DE LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS Y EL SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA DE EXPORTACIÓN (VUE).

San Lorenzo, 28 de abril de 2009.

 

VISTO: E! compromiso y deber del Instituto Forestal Nacional de optimizar los servicios que presta, a fin de amparar los impulsos del sector productivo y exportador. La Ley N° 904/63, que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, modificado y ampliado por la Ley N° 2.961/05; el Decreto N° 7.290/06, que autoriza la aplicación del Sistema Simplificado de Exportación Denominado "Ventanilla Única de Exportación (VUE)" y el Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua Interinstitucional entre el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Instituto Forestal Nacional (¡NFONA), firmado el 27 de noviembre de 2008; y

CONSIDERANDO: Que, el Superior Gobierno Nacional asumió el compromiso político de la optimización eficiencia y transparencia en los servicios del Estado para con sus ciudadanos como primera prioridad, iniciando para el efecto tareas de adecuación de la organización funcional y de su estructura administrativa, instituyendo el cambio para el gerenciamiento de la administración pública.
Que, el Decreto N° 7.290 del 23 de marzo de 2006, establece que el Ministerio de Industria y Comercio disponen de las .medidas necesarias para la implementación orgánica, administrativa y económica del Sistema simplificado de Trámites de Exportación denominado Ventanilla Única de Exportación (VUE).
Que a los efectos de la adecuación a! proceso informativo Ventanilla Única de Exportación (VUE), tanto del sector público como privado, resulta perentorioel inicio de las gestiones simplificadas de exportación conforme a los Productos Seleccionados en el Plan Piloto presentado por el Programa FOMIN BID ATN/MT-8083-PR. a los efectos de permitir que las interacciones se realicen en un ambiente organizado y ordenado, para su posterior aplicación a! universo de productos que el país exporte y vaya a exportar.
Que, la Ley N° 3464/08, de creación del Instituto Forestal Nacional (INFONA), en su Art. 10° establece: "Son atribuciones del Presidente... c) Establecer el Reglamento y la organización interna...".
Que, por Decreto N° 81, de fecha 18 de agosto de 2008, "Se nombra al Ing. Luís Gustavo Torales Kennedy, como Presidente del Instituto Forestal Nacional (INFONA), el cual fue creado por Ley N° 3464/08.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones conferidas;

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL

RESUELVE:

 

Art. 1) DISPÓNGASE, la aplicación obligatoria del SISTEMA SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN, DENOMINADO VENTANILLA UNICA DE EXPORTACIÓN (VUE), para la exportación de productos y subproductos forestales.
Art.2) APRUÉBASE, el Manual Operativo referente a normas de procedimientos relativo a !a interacción de las Instituciones involucradas y el Sistema de Ventanilla Única de Exportación (VUE), conforme al Anexo de 6 (seis) páginas, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3) COMUNIÍQUESE, a quienes corresponda y cumplida archívese.

Firma:

  • Ing. Agr. Luis Torales Kennedy.Presidente
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