Legislasys: Resolución 2011-01791 (R 1.791/11)

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RESOLUCIÓN N° 1.791/11

POR LA CUAL SE DISPONE EL INICIO DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA INFORMATIVO DE GESTIÓN SIMPLIFICADO DE IMPORTACIONES, DENOMINADO VENTANILLA ÚNICA DE IMPORTACIÓN (VUI), PARA LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES Y AFINES.

San Lorenzo, 27 de diciembre del 2011

 

VISTO: La presentación de la nota DGOR N° 317, de fecha 22 de diciembre del 2011, en la cual hace referencia al Memorándum de la Dirección de Comercio e Industria Forestal, en la cual presenta la solicitud de inicio de la aplicación del sistema informativo de gestión simplificada denominada Ventanilla Única de Importación (VUI) y su Manual de Procedimientos, y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3464/2008 POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL", La Ley N° 2422/94 "CÓDIGO ADUANERO" y la Resolución DNA N° 447/10, "POR LA CUA SE APRUEBA EL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN SIMPLIFICADA, VENTANILLA ÚNICA DE IMPORTACIÓN - VUI DESARROLLADA CONFORME A LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN LA ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".-
Que, el Superior Gobierno Nacional asumió el compromiso político de la optimización, eficiencia y transparencia en los servicios del Estado para con sus ciudadanos como primera prioridad, Iniciando para el efecto tareas de adecuación de la organización funcional y de su estructura administrativa, instituyendo el cambio para el gerenciamiento de la administración pública.
Que, la Dirección Nacional de Aduanas, en cumplimiento de lo establecido en el Código Aduanero, implementa la Ventanilla Única del Importador (VUI), con todas aquellas instituciones que por la naturaleza de sus funciones precisan emitir permisos, certificaciones y autorizaciones para el ingreso de productos al país-
Que, los efectos de al adecuación al proceso informático Ventanilla Única de Importación (VUI), tanto del sector público como privado, resulta perentorio el inicio de las gestiones simplificadas de importación conforme a los Productos Seleccionados en el Plan Piloto presentado por el Programa USAID - UMBRAL II, a los efectos de permitir que las interacciones se realicen en un ambiente organizado y ordenado.-
Que, la Ley N° 3464/08, de creación del Instituto Forestal Nacional (INFONA), en su Art. 10 establece: "Son atribuciones del Presidente... c) Establecer el Reglamento y la organización interna...".-
Que, por Decreto N° 81, de fecha 18 de agosto del 2008, "Se nombra al Ing. Luis Torales Kennedy, como Presidente del Instituto Forestal Nacional (INFONA)", el cual fue creado por la Ley N° 3464/08.-
POR TANTO, en uso de sus atribuciones conferidas;

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL

RESUELVE:

 

Art, 1) DISPONER, la aplicación obligatoria del SISTEMA SIMPLIFICADO DE IMPORTACION, DENOMINADO VENTANILLA UNICA DE IMPORTACION (TUI) para la importación de productos y subproductos forestales contemplados en el Capítulo 44 del Arancel Externo Común, exceptuándose las partidas 44.05, 44.14, 44.15, 44.16, 44.17, 44 19 44 20 44 21.
Art. 2) DISPONER, que la Dirección de Comercio e Industria Forestal, dependiente de la Dirección General de Oficinas Regionales, será la responsable de coordinar las tareas referentes a la VUI con la DNA y otras dependencias del INFONA, además de informar a la superioridad por los canales pertinentes de las mejoras continuas implementadas.-
Art. 3) APROBAR, el Manual Operativo referente a normas de procedimientos relativos a la interacción de las Instituciones involucradas y el Sistema de Ventanilla Única de Importación (VUI), en su ANEXO 1, que se adjunta a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma, con cuatro (04) fs.-
Art. 5) COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.-
Ver ANEXO 1: MANUAL DE IMPLEMENTACION DEL VUI.

Firma:

  • Ing. Agr. Luis G. Torales Kennedy.Presidente
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