Legislasys: Resolución 2012-01154 (R 1.154/12)

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RESOLUCIÓN N° 1.154/12

POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES SANITARIAS CONTEMPLADAS EN LAS LEYES N°s 2.426/04 Y 808/96, DURANTE LA "XXXI EXPOSICIÓN Y FERIA INTERNACIONAL DE GANADERÍA, INDUSTRIA, AGRICULTURA, COMERCIO Y SERVICIOS, Y LA LXVII EXPOSICIÓN NACIONAL DE GANADERÍA - EXPO 2012".

 

San Lorenzo, 11de mayo de 2012.

 

VISTO: La nota con Mesa de Entrada Única N° 6.972, presentada en fecha 27 de febrero de 2012, por la Asociación Rural del Paraguay, en la cual comunica la realización de la "XXXI EXPOSICIÓN Y FERIA INTERNACIONAL DE GANADERÍA, INDUSTRIA, AGRICULTURA, COMERCIO Y SERVICIOS; Y LA LXVII EXPOSICIÓN NACIONAL DE GANADERÍA - EXPO 2012", a llevarse a cabo en el Campo de Exposiciones "DON JUAN CARLOS PEREIRA", ubicado en Mariano Roque Alonso, en fechas 07 al 22 de julio de 2012.

CONSIDERANDO: La necesidad de unificar las disposiciones sanitarias para las exposiciones nacionales e internacionales que se realicen en el país.
Las disposiciones contempladas en la Ley 2.426/04, que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA); y en la Ley 808/96, que declara obligatorio el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional.Que, es deber del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), establecer las medidas sanitarias y controlar su estricto cumplimiento.
Por tanto,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)

RESUELVE:

 

1º. Establecer procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias contempladas en las Leyes N°s 2.426/04 y 808/96, durante la "XXXI EXPOSICIÓN Y FERIA INTERNACIONAL DE GANADERÍA, INDUSTRIA, AGRICULTURA, COMERCIO Y SERVICIOS; Y LA LXVII EXPOSICIÓN NACIONAL DE GANADERÍA - EXPO 2012", a llevarse a cabo en el Campo de Exposiciones "DON JUAN CARLOS PEREIRA", ubicado en Mariano Roque Alonso, en fechas 07 al 22 de julio de 2012.
2º. Encargar a la Dirección General de Sanidad Animal, de Identidad y Trazabilidad del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), velar para el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Resolución.
3º. Para el ingreso al campo de exposición los animales deberán cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:


A) FIEBRE AFTOSABOVINOS Y BUBALINOS:


a. Contar con el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) expedido por SENACSA donde conste que:
- Fueron vacunados contra la Fiebre Aftosa en cumplimiento de los 2 (DOS) últimos periodos de vacunaciones generales establecidos.
- Que los Terneros hayan recibido la vacunación contra la Fiebre Aftosa por lo menos 15 días antes del ingreso al recinto ferial, y la misma conste en el apartado de "Observación" del COTA el siguiente Texto: Los terneros fueron vacunados en Fecha: / / ; según Resolución N°___.
b. Contar con el certificado de diagnóstico negativo a la Fiebre Aftosa expedido por el Laboratorio Central del SENACSA, para animales menores de 2 (DOS) años.
c. Aquellos bovinos que resultaren reactivos a la prueba de diagnóstico para Fiebre Aftosa, serán objeto de una investigación epidemiológica.
d. El certificado laboratorial tendrá una validez de 60 (SESENTA) días.
e. Las muestras serán colectadas por funcionarios oficiales del SENACSA y deberán ser ingresadas al Laboratorio Central del SENACSA hasta 15 , (QUINCE) días antes de la fecha de inicio de la exposición, ferias y remates.
OVINOS, CAPRINOS Y PORCINOS
- Deberán estar vacunados contra la Fiebre Aftosa con certificación oficial en un tiempo no menor de 15 (QUINCE) días, ni mayor de 45 (CUARENTA Y CINCO) días antes del ingreso de los animales al recinto ferial bajo fiscalización del SENACSA.


B) BRUCELOSIS


1. BOVINOS VACUNADOS:
- Hembras de hasta 17 (DIECISIETE) meses de edad, Certificado Oficial de Vacunación expedido por el SENACSA, utilizando vacunas controladas y autorizadas por el SENACSA.
- Hembras a partir de 18 (DIECIOCHO) meses de edad, Certificado Laboratorial con resultado negativo expedido por el Laboratorio Central del SENACSA.
2. BOVINOS NO VACUNADOS, OVINOS, PORCINOS, CAPRINOS Y BUBALINOS:
- Certificado laboratorial con resultado negativo, a partir de los 6 (SEIS) meses de edad expedido por el Laboratorio Central del SENACSA
- Las muestras serán colectadas por funcionarios oficiales del SENACSA, hasta 15 (QUINCE) días antes del inicio de la admisión.
- Los certificados laboratoriales tendrán 60 (SESENTA) días de validez como máximo.


C) TUBERCULOSIS


- Bovinos menores de 6 (SEIS) meses de edad, podrán ingresar sin la prueba de tuberculización.
- Los bovinos mayores de 6 (SEIS) meses de edad, podrán ingresar con el Certificado Oficial expedido por SENACSA, con diagnóstico negativo a la prueba de tuberculina.
- Los Certificados de Tuberculinización tendrán una validez de 60 (SESENTA) días.
- La Tuberculinización de Bovinos será realizada por el Veterinario Oficial del SENACSA.


D) RABIA


- Los bovinos y equinos, y otras especies susceptibles provenientes de los Departamentos de Presidente Hayes, San Pedro, Cordillera, Boquerón y Paraguarí deberán estar vacunados como mínimo en un plazo de 15 (QUINCE) días antes del evento, no mayor a 1 (UN) año y deberán estar acompañados del certificado oficial de vacunación.
- La vacunación deberá ser fiscalizada por Veterinarios Oficiales del SENACSA de la Unidad Zonal correspondiente.
- Queda prohibido el ingreso de especies susceptibles provenientes de áreas de foco y de influencia de foco (5 Km. de radio).
OBSERVACIÓN: Los equinos que formarán parte de espectáculos públicos no necesariamente deberán estar vacunados contra la rabia.


E) CARBUNCLO BACTERIDIANO


- Para los bovinos, bubalinos, ovinos y caprinos mayores de 2 (DOS) años de edad, ingresarán con el correspondiente certificado de vacunación, protocolizado por lo menos 30 (TREINTA) días antes del ingreso al predio ferial, acompañado de la copia de la factura de compra del producto, en el cuál constara los siguientes datos: marca del Producto, Serie N°, Fecha de Vencimiento del mismo expedido por un Profesional Médico Veterinario con registro actualizado en el Viceministerio de Ganadería.


F) CARBUNCLO SINTOMÁTICO.


- Para los bovinos, bubalinos, ovinos y caprinos menores de 2 (DOS) años de edad, ingresarán con el correspondiente certificado de vacunación, protocolizado por lo menos 30 (TREINTA) días antes del ingreso al predio ferial, acompañado de la copia de la factura de compra del producto, en el cuál constara los siguientes datos: Marca del Producto, Serie N°, Fecha de Vencimiento del mismo expedido por un Profesional Médico Veterinario con registro actualizado en el Viceministerio de Ganadería.


G) PESTE PORCINA CLASICA


- Los cerdos deberán provenir de granjas registradas, censadas y habilitadas por el SENACSA, que ingresarán acompañados por la Autorización Oficial Para el Tránsito de Cerdo (A.O.T.C.) correspondiente.


H) ANEMIA INFECCIOSA EQUINA


- Las especies sensibles deberán estar identificadas con número a fuego, a excepción de los animales puros de pedigree (árabes, s.p.c, Paint Horse) quienes deberán presentar identikit o fotocopia de la o las fichas de inscripción como expositores ante la Asociación Rural del Paraguay. Los equinos con finalidad Feria / Remate deberán estar numerados a fuego. No podrán ingresar al recinto ferial aquellos animales cuya marca y numeración no sean claramente legibles.
- Para el ingreso de equinos en las ferias, remates y exposiciones. Los mismos deberán participar con la correspondiente certificación de negativos al diagnostico laboratorial.
- Los Certificados Laboratoriales con resultado negativo, deberán ser expedidos por el Laboratorio Central del SENACSA y las muestras deberán ser colectadas por Veterinarios Oficiales del SENACSA, hasta 15 (QUINCE) días antes del inicio de la admisión para la exposición propiamente dicha, y 15 días antes del inicio de las ferias/remates.
- Los certificados laboratoriales tendrán una validez de 60 (SESENTA) días.
OBSERVACIÓN: Estos requisitos serán también exigidos a aquellos equinos que tomarán parte de espectáculos públicos


I) LEPTOSPIROSIS


- Los animales bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos y caninos deberán venir acompañados con los Certificados Laboratoriales emitidos por el SENACSA con resultados negativos a un mínimo de 2 (DOS) pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de 15 (QUINCE) días entre ambas, o de certificados que acrediten que dichos animales recibieron antibioticoterapia específica y/o vacunación, acompañado de la copia de la factura de compra del producto, en el cuál constara los siguientes datos: Marca del Producto, Serie N°, Fecha de Vencimiento del mismo de, expedidos por un Profesional Médico Veterinario con registro actualizado en el Viceministerio de Ganadería.
- La validez del certificado laboratorial será de 60 (SESENTA) días, a partir de la fecha de toma de muestra.
- Las muestras para las pruebas laboratoriales deberán ser obtenidas por Médicos Veterinarios Oficiales del SENACSA, hasta 30 (TREINTA) días antes del inicio de la admisión.
- Este requisito no rige para aquellos equinos que tomarán parte de espectáculos públicos


J) ENFERMEDAD DE NEWCASTLE


- Las aves deberán provenir de granjas registradas, censadas y habilitadas por el SENACSA, que ingresarán acompañados por el Certificado Oficial Para el Tránsito de aves correspondiente.
- Las aves de corral y ornamentales, deberán estar acompañadas de un certificado oficial de vacunación contra la Enfermedad de Newcastle, acompañado de la copia de la factura de compra del producto, en el cuál constara los siguientes datos: Marca del Producto, Serie N°, Fecha de Vencimiento, y cantidad de animales que ingresaran al predio, que será expedido por el jefe de Unidad Zonal
- La vacunación contra la Enfermedad de Newcastle deberá ser realizada por lo menos 30 (TREINTA) días antes del ingreso al predio ferial y deberá estar fiscalizada por SENACSA.
- Los pollitos a partir de 1 (UN) día de vida deberán provenir de granjas debidamente habilitadas y censadas por el SENACSA, y munidos del Certificado Oficial de Transito, en caso de pollitos importados deberán acompañar todos los documentos sanitarios correspondientes de origen.


K) MIXOMATOSIS


- La especie cunícula a partir de los 2 (DOS) meses de edad deberán estar vacunados y contar con certificado de vacunación protocolizado, por lo menos 25 (VEINTICINCO) días antes del ingreso al predio ferial, acompañado de la copia de la factura de compra del producto, en el cuál constara los siguientes datos: Marca del Producto, Serie N° Fecha de Vencimiento del mismo, expedido por un Profesional Médico Veterinario con registro actualizado en el Viceministeho de Ganadería.


L) PARA LA ESPECIE ICTICOLA


- Inspección clínica: Los peces deberán ser sometidos a una inspección clínica en el lugar de origen por un Profesional Médico Veterinario con registro actualizado en el Viceministerio de Ganadería, quien expedirá un certificado habilitante.
- Las aves de corral y ornamentales, deberán estar acompañadas de un certificado oficial de vacunación contra la Enfermedad de Newcastle, acompañado de la copia de la factura de compra del producto, en el cuál constara los siguientes datos: Marca del Producto, Serie N°, Fecha de Vencimiento, y cantidad de animales que ingresaran al predio, que será expedido por el jefe de Unidad Zonal.
- La vacunación contra la Enfermedad de Newcastle deberá ser realizada por lo menos 30 (TREINTA) días antes del ingreso al predio ferial y deberá estar fiscalizada por SENACSA.
- Los pollitos a partir de 1 (UN) día de vida deberán provenir de granjas debidamente habilitadas y censadas por el SENACSA, y munidos del Certificado Oficial de Transito, en caso de pollitos importados deberán acompañar todos los documentos sanitarios correspondientes de origen.


K) MIXOMATOSIS


- La especie cunícula a partir de los 2 (DOS) meses de edad deberán estar vacunados y contar con certificado de vacunación protocolizado, por lo menos 25 (VEINTICINCO) días antes del ingreso al predio ferial, acompañado de la copia de la factura de compra del producto, en el cuál constara los siguientes datos: Marca del Producto, Serie N° Fecha de Vencimiento del mismo, expedido por un Profesional Médico Veterinario con registro actualizado en el Viceministeho de Ganadería.


L) PARA LA ESPECIE ICTICOLA


- Inspección clínica: Los peces deberán ser sometidos a una inspección clínica en el lugar de origen por un Profesional Médico Veterinario con registro actualizado en el Viceministerio de Ganadería, quien expedirá un certificado habilitante.
En caso que los animales provengan de países/zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se practica la vacunación los animales deberán cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:
- El Certificado Veterinario Internacional deberá contemplar la condición sanitaria de país/zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.
- Ser vacunados contra la Fiebre Aftosa, por el Veterinario Oficial del SENACSA dentro de las 24 (VEINTICUATRO) horas de su ingreso al país.
- Los animales que permanecerán en el país al finalizar el evento, deberán recibir una segunda dosis de vacuna antiaftosa antes de la expedición del Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) (en el momento de la salida del campo de exposiciones).
b. Los animales deberán proceder de rebaños en los cuales en los 2 (DOS) últimos años no se han detectado manifestaciones clínicas de Lengua Azul y Estomatitis Vesicular.
c. En los 30 (TREINTA) días anteriores y en el momento del embarque no presentaron síntomas clínicos de ninguna enfermedad infecto-contagiosa ni parasitaria.
d. Los animales estarán vacunados contra Carbunclo Bacteridiano y Carbunclo Sintomático en un plazo no menor de 20 (VEINTE) días, ni mayor a 180 (CIENTO OCHENTA) días.
e. Para la consideración de las hembras vacunadas contra Brucelosis, la vacunación deberá ser con Vacuna Cepa B19 hasta la edad de 8 (OCHO) meses solamente en el caso de hembras menores a 24 (VEINTICUATRO) meses de edad. Los bovinos no vacunados mayores de 6 (SEIS) meses, deberán ingresar con resultados laboratoriales NEGATIVOS, especificando los métodos de Diagnósticos Laboratoriales utilizados.
f. Los animales mayores de 4 (CUATRO) meses, deberán venir con resultados NEGATIVOS a Tuberculosis.
f. Los animales deben estar libres de ectoparásitos.
g. Leptospirosis: a) Mínimo 2 (DOS) pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de 15 (QUINCE) días entre ambas; b) O que hayan recibido antibioticoterapia específica.
h. Encefalopatía Espongiforme Bovina: Los animales bovinos deben provenir ' de países que posean status sanitario equivalente a la República del Paraguay.
EQUINOS
a. Deben proceder de establecimientos donde en los últimos 90 (NOVENTA) días anteriores a la fecha de embarque no se observaron casos de Anemia Infecciosa Equina, Encefalomielitis Equina (Este y Oeste), Linfangitis Ulcerosa, Estomatitis Vesicular, Rinoneumonia Equina, Influenza Equina (Tipo A), Adenitis Equina y otras enfermedades transmisibles de notificación obligatoria.
b. Fueron sometidos a la prueba diagnóstica de laboratorio para la Anemia Infecciosa Equina con resultado NEGATIVO, efectuada dentro de los 30 (TREINTA) días anteriores al ingreso al predio ferial, del total de los equinos existentes en los predios de origen.
c. Que hayan sido vacunados contra la Influenza Equina, en un lapso no menor de 15 (QUINCE) días ni mayor de 8 (OCHO) meses anteriores al ingreso.
d. Leptospirosis: a) Mínimo 2 (DOS) pruebas serológicas por técnicas de microaglutinación con un intervalo de 15 (QUINCE) días entre ambas b) O recibieron antibioticoterapia específica.
OVINOS Y CAPRINOS
a. Fiebre Aftosa:
- Deben provenir de países/zonas que no presenten ninguna restricción sanitaria por la Fiebre Aftosa en los últimos 90 (NOVENTA) días.
- Certificado Oficial de Vacunación contra la Fiebre Aftosa con vacuna oleosa trivalente donde deberá constar las fechas de las 2 (DOS) últimas vacunaciones. Entre la penúltima y la última vacunación no deberá transcurrir un periodo mayor de 180 (CIENTO OCHENTA) días y la última vacunación en un periodo no menor de 15 (QUINCE) días antes de su ingreso al predio ferial.
- Diagnóstico laboratorial negativo a la Fiebre Aftosa.
En caso que provengan de países/zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se practica la vacunación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Certificado Veterinario Internacional donde deberá constar su condición de país libre.
- Deberán ser vacunados por el Veterinario Oficial del SENACSA dentro de las 24 (VEINTICUATRO) horas de su ingreso al país.
- Los animales que permanecerán en el país al finalizar el evento, deberán recibir una segunda dosis de vacuna antes de la expedición del Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) (en el momento de la salida del campo de exposiciones).
b. Que en los establecimientos de origen no se han registrado casos de Estomatitis Vesicular, Ectima Contagiosa, Lengua Azul, Epididimitis Infecciosa ni otras enfermedades transmisibles de la especie, en los 12 (DOCE) meses previos a la importación, y que en el día del embarque no presentaron ningún signo clínico de Hipoplasia Testicular y Criptorquidia.
c. Fueron sometidos a tratamientos antiparasitarios internos y estar libres de parásitos externos, certificado por un profesional Médico Veterinario Oficial o Acreditado.
d. Los carneros mayores de 1 (UN) año de edad, deberán venir acompañados de un certificado de fertilidad, expedido por el Servicio Veterinario Oficial o Acreditado.
e. Los ovinos y caprinos deben provenir de países que posean status sanitarios equivalentes con referencia a la Encefalopatía Espongiforme Bovina y al Prurigo Lumbar o Scrapie.
f. Resultado Laboratorial oficial del país de origen NEGATIVO a Artroencefalitis Virósica Caprina (CAEV).
PORCINOS
a. Fiebre Aftosa:
- Deben provenir de países/zonas que no presenten ninguna restricción sanitaria por la Fiebre Aftosa en los últimos 90 (NOVENTA) días
- Certificado Oficial de Vacunación contra la Fiebre Aftosa con vacuna oleosa trivalente, donde deberá constar las fechas de las 2 (DOS) últimas vacunaciones. Entre la penúltima y la última vacunación no deberá transcurrir un periodo mayor de 180 (CIENTO OCHENTA) días y la última vacunación en un periodo no menor de 15 (QUINCE) días antes de su ingreso al predio ferial.
- Diagnóstico laboratorial negativo a la Fiebre Aftosa.
En caso que los animales provengan de países/zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se practica la vacunación:
Certificado Zoosanitario donde deberá constar su condición de país libre.
- Deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa por el Veterinario Oficial del SENACSA dentro de las 24 (VEINTICUATRO) horas de su ingreso al país.
- Los animales que permanecerán en el país al finalizar el evento, deberán recibir una segunda dosis de vacuna antiaftosa antes de la expedición del Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) (en el momento de la salida del campo de exposiciones).
- Que los porcinos deben provenir de países/zonas libres sin vacunación y donde no se registran focos de la Peste Porcina Clásica, Peste Porcina Africana y Enfermedad Vesicular Porcina.
AVES
a. Deberán provenir de países o zonas donde no se registraron en los últimos 6 (SEIS) meses, casos de enfermedad de Newcastle, Bursitis Infecciosa, Cólera Aviar, Rinotraqueítis Infecciosa Aviar, Bronquitis Aviar y otras enfermedades transmisibles de declaración obligatoria.
b. Deberán estar vacunados contra la Enfermedad de Newcastle, por lo menos 30 (TREINTA) días antes del ingreso al predio ferial.
c. Las aves deberán provenir de países libres de la Enfermedad de Influenza Aviar Altamente Patógena y estarán acompañadas del Certificado Zoosanitario Internacional.
d. Los animales deberán estar debidamente identificados por bandas para patas y/o alas, o abrazadera para las alas, en forma individual por especie, raza, sexo y edad.
5º. Los interesados en introducir los animales al país, deberán comunicar al SENACSA por lo menos 15 (QUINCE) días antes de la fecha de arribo, indicando lugar, día y hora de entrada, a los efectos de proceder a la inspección sanitaria de los mismos y la comprobación de que poseen las documentaciones sanitarias exigidas.
6º. Quedarán bajo inspección veterinaria oficial una vez llegados al país para efectuar la repetición de los análisis y la revacunación, en los casos necesarios.
7º. El Servicio Veterinario Oficial se reserva el derecho de repetir las pruebas laboratoriales si lo considera necesario y si resultaren positivos a cualquiera de estas pruebas, los animales de importación serán sacrificados inmediatamente sin derecho a indemnización.
8º. DEL CAMPO DE EXPOSICIONES
- Las instalaciones del campo de exposiciones deberán estar totalmente limpias y desinfectadas, como mínimo 8 (OCHO) días antes del ingreso de los animales. Para el efecto el SENACSA expedirá la autorización correspondiente.
- Prohibir la realización de ferias y remates de ganado para consumo y otras concentraciones de animales en el campo de exposiciones 10 (DIEZ) días antes del ingreso de los reproductores para los eventos señalados en la presente Resolución.
- Todas las entradas y salidas a los galpones, donde se ubicarán los animales de exposición deberán contar con un colchón impregnado de carbonato de sodio al 4% (CUATRO POR CIENTO).
9º. DEL TRANSPORTE:
- Todos los medios de transporte a ser utilizados para el traslado de animales que participan de la exposición deberán ajustarse a las reglamentaciones sanitarias vigentes del SENACSA (Resoluciones 256 del 08/06/00; 265 del 13/06/00 y 121 del 05/04/02).
- Para los casos de transporte de animales de diferentes especies en un mismo medio de transporte se deberán solicitar autorización caso por caso al SENACSA.
10°. Mantener un Servicio Veterinario Oficial antes, durante y hasta después de finalizado el evento, a fin de precautelar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución. El control sanitario será efectuado durante las 24 (VEINTICUATRO) horas.
11º. El Servicio Veterinario Oficial realizará la inspección clínica a todos los animales en el momento de su ingreso, y no permitirá la entrada de aquellos con signos o síntomas de enfermedad infecto-contagiosa y/o parasitaria. Del mismo modo, el Servicio podrá hacer un muestreo a cualquier animal para verificación del estado sanitario.
12°. Encargar al Servicio Veterinario Oficial destacado en el campo de exposiciones, la expedición del correspondiente Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) para el retiro de los mismos, del referido campo.
13°. Conforme a lo establecido en el Art. 7º de la Ley N° 987/64 "DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE MÉDICO VETERINARIO", solo tendrán validez los Certificados firmados por Profesionales Veterinarios que tengan sus firmas registradas y actualizadas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y en el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
14°. Comunicar, dar cumplimiento y archivar.

Firma:

  • Félix Otazú Leguizamón.Presidente
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
info@edydsi.com
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