Legislasys: Decreto 2017-07152 (D 7.152/17)

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DECRETO N° 7.152/17
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 6° DEL DECRETO N° 7031, DEL 17 DE ABRIL DE 2017, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 422/1973, “FORESTAL”».

 

Asunción, 22 de mayo de 2017.

 

VISTO: La presentación realizada por la Secretaría del Ambiente, en la cual solicita la modificación del Artículo 3° y del Artículo 6° del Decreto N° 7031, del 17 de abril de 2017; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numerales 1) y 3) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como reglamentar las leyes.
Que la Secretaría del Ambiente ha solicitado la modificación de los Artículos 3° y 6° del Decreto N° 7031, del a 17 de abril de 2017 que Reglamenta el Artículo 42 de la Ley N° 422/1973, «FORESTAL».
POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Modifícase y amplíase el Artículo 3° del Decreto N°7031/2017; el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art.3- Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas (20 ha) en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento (25%) de su área de bosques naturales, o en su defecto adquirir certificados de servicios ambientales hasta cubrir el porcentaje mencionado mediante el régimen establecido en la Ley N° 3001/2006 "De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales" y sus reglamentaciones. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento (5%) de la superficie del predio o reforestará hasta completar el veinticinco por ciento (25%) del Bosque Natural o adquirir Certificados de Servicios Ambientales hasta completar dicho porcentaje (5% o 25% en su caso) mediante el régimen establecido en la Ley N° 3001/2006 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” y sus reglamentaciones.
A fin de individualizar las propiedades rurales que deben mantener el porcentaje mínimo de área de bosques naturales, la autoridad administrativa encargada de la aplicación, identificará el déficit forestal a través del análisis multitemporal con imágenes de satélite, utilizando como año base el año 1986».
Art. 2) Modifícase el Artículo 6° del Decreto N° 7031/2017, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 6- El Instituto Forestal Nacional (INFONA) será la Autoridad Administrativa encargada de la aplicación del presente Decreto Reglamentario y dictará las reglamentaciones técnicas que sean pertinentes para su aplicación.
En sustitución a la obligación de reforestar, podrá admitirse la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales de bosques naturales, mediante el régimen establecido por la Secretaría del Ambiente de la Ley N° 3001/2006, "De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales" y sus reglamentaciones, cuando los propietarios los hayan adquirido:
a) en forma voluntaria y sean equivalentes a su obligación.
b) los propietarios deberán garantizar la perpetuidad de su obligación comprometiéndose a informar a la autoridad encargada, la renovación de los certificados antes de su vencimiento o su decisión de sustituir los certificados por la reforestación».
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Juan Carlos Baruja
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