Legislasys: Decreto 2020-03246 (D 3246/20)

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DECRETO N° 3246/2020

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO FORESTAL DEL PARAGUAY.

 

Asunción, 10 de enero de 2020.

 

VISTO: La Ley N° 422/73 “Forestal”; la Ley N° 3464/08 “Que Crea el Instituto Forestal Nacional”; la Ley N° 251/93 “Que Aprueba el Convenio Marco sobre Cambio Climático, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo -La Cumbre para la Tierra-, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil”; la Ley N° 1.561/00 “Que Crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente ”, la Ley N° 5681/16 “Que Aprueba el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático”; la Ley N° 5875/17 “Nacional de Cambio Climático”, la Ley N° 6123/18 “Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y la Ley N° 6256/18 “Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la región oriental”; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 7° establece que toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. En este sentido, constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental.
Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numerales 1) y 3) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como a reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.
Que la Ley N° 251/93 “Que aprueba el Convenio Marco sobre Cambio Climático”, en su Artículo 4°, establece: “Compromisos: Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán
a) Elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables que habrán de ser acordadas por la Conferencia de las Partes. ”
Que la Conferencia de las Partes/19 (COP19) adoptó el Marco de Varsovia para la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques (REDD+). Con el Marco de Varsovia para REDD+, los Estados acordaron que el diseño e implementación de un sistema nacional de monitoreo forestal que aporte la contabilidad de las reducciones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) que se alcancen y las capturas de carbono que se logren, constituye en un pilar esencial para la implementación de los mecanismos de REDD+. Para tal efecto, el sistema nacional de monitoreo forestal debe necesariamente contar con tres componentes principales, a saber: i) el sistema satelital de monitoreo terrestre (SSMT); ii) el inventario forestal nacional (IFN) y; i i i) el inventario nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) del sector uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS').
Que el cambio de uso de la tierra por acciones legales e ilegales, tiene como consecuencia la liberación y acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, incluyendo principalmente al dióxido de carbono, lo cual contribuye al aumento de los efectos del cambio climático. Dicho aumento adquiere connotaciones significativamente importantes en países en desarrollo que aún no han podido generar medidas de adaptación y mitigación adecuadas a la magnitud de los daños ambientales, sociales y económicos generados y potenciales.
Que a los efectos de cumplir con las obligaciones internacionales del Paraguay para generar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático es necesario estructurar el funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF).
Que la Ley N° 5875/17 "Nacional de Cambio Climático" tiene como objeto principal contribuir a implementar acciones que reduzcan la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producidos por los efectos de los gases de efecto invernadero. En este sentido, según el Art. 5° de dicha ley el Paraguay debe alcanzar los objetivos establecidos en la Política Nacional de Cambio Climático para cumplir con las obligaciones a las que se ha comprometido al ratificar la Convención Marco sobre el Cambio Climático.
Que la Ley N° 6256/18 tiene por objeto regular la protección, recuperación y el mejoramiento del bosque nativo de la Región Oriental, y establece que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA) deberán actualizar reglamentariamente la estructura orgánica del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF).
Que el Artículo 5° de la Ley N° 3464/08 "Que crea el Instituto Forestal Nacional", dispone que el INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73 “Forestal.” Según esta última, el Servicio Forestal Nacional (hoy INFONA), entre otros, tiene la obligación de: i) realizar el inventario de los bosques y recursos naturales renovables del país; y ii) preparar el mapa forestal, el catastro y la calificación de los bosques y tierras forestales.
Que en virtud del Artículo 6°, Inciso c) de la Ley N° 3464/08 “Que crea el Instituto Forestal Nacional”, el INFONA debe monitorear la extracción de productos maderables y no maderables provenientes del aprovechamiento del bosque hasta la primera transformación de los mismos.
Que por la Ley N° 6123/18 se eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente pasando a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Dicha ley dispone que el objeto del MADES es diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política Ambiental Nacional, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nacional en base al derecho a un ambiente saludable y la protección ambiental. Asimismo, en la citada ley establece que el MADES se regirá por las disposiciones de la Ley N° 1561/00 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, en la parte pertinente que no hayan sido derogadas. En este contexto, la Ley N° 1561/00, en su Artículo 12, Inciso n) establece que es función, atribución y responsabilidad de la Secretaría del Ambiente (SEAM) (hoy MADES) promover el control de las actividades tendientes a la explotación de bosques.
Que a la fecha, las funciones del Sistema Satelital de Monitoreo Terrestre (SSMT) y el Inventario Forestal Nacional (IFN) ya están siendo realizados por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), y las del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) están siendo realizadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), tras lo cual sólo resta establecer una estructura orgánica interinstitucional que organice la generación y gestión de esta información en un Sistema Nacional de Monitoreo Forestal integrado y eficiente.
En este marco, un SNMF (Servicio Nacional de Monitoreo Forestal) es una acción que consolida el acceso a la información pública ambiental, al constituirse en una herramienta de gestión de información transparente, dirigida a crear incentivos positivos que apunten a consolidar mecanismos de manejo, conservación y restauración forestal, dando a su vez cumplimiento a mandatos legales respecto a la conservación forestal que también son reafirmados con mandatos de diferentes acuerdos internacionales ratificados por Paraguay, como La Convención de la ONU de Lucha contra la Desertificación, ratificada en Paraguay por Ley N° 970/96, por la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo y la Agenda 21, suscriptas por el país en el año 1992 y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, ratificado por Ley N° 5681/16.
Con esta herramienta nacional de acceso a la información ambiental, el Poder Ejecutivo consolida la ejecución de sus políticas de Estado promotoras del acceso a la información pública y transparencia gubernamental, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 5282/14 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL" y de sus políticas adoptadas en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto N° 2794/14, que abarca tres ejes: 1) Reducción de la Pobreza y Desarrollo Social; 2) Crecimiento Económico Inclusivo y 3) Inserción de Paraguay en el Mundo.
Que a los efectos de llevar adelante la implementación y funcionamiento del SNMF, es necesario reglamentar el Articulo 3° de la Ley N° 6256/18, "Que Prohíbe las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques en la Región Oriental".
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ya la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, se han expedido en los términos de lo Dictámenes DGAJ N° 593 /2019, y A.J. N° 1037/2019, respectivamente.
POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Capítulo I.
Disposiciones Preliminares.

Art. 1) Reglaméntase el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF), conforme a la estructura orgánica, financiera y funcional que se describe en el presente Decreto Reglamentario.
Art. 2) El SNMF tiene por objeto proveer información nacional oficial del estado de la cobertura forestal nacional que posee el territorio de la República de Paraguay, en forma periódica, me dible, verificable y comparable con otros sistemas de información geográfica, así como proveer parámetros e información que permitan dimensionar la magnitud del contenido de carbono almacenado en la masa forestal nacional y la tipificación cualitativa y cuantitativa de especies forestales que integran la masa forestal nacional.
Art. 3) Principios rectores.
I. El SNMF será entendido como un instrumento de gestión de información forestal, el cual será utilizado como una herramienta ambiental dirigida a promover la consolidación de mecanismos de manejo, conservación y restauración forestal eficiente y económicamente sostenible.
II. El SNMF será un sistema de gestión de información transparente y medible en función a las recomendaciones emitidas por los mecanismos nacionales o internacionales creados en aplicación de las directrices de la Convención
Art. 4) A los efectos del SNMF y de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será entendido como:
a) Mapa de Cobertura Forestal Nacional (MCFN): es el mapa forestal del territorio nacional que refleja la Cobertura Forestal Nacional y sus cambios. Es generado por el INFONA y la evaluación de exactitud temática del mismo es realizada por el MADES, en el marco de lo establecido en el presente Decreto.
b) Unidad Mínima de Mapeo: es el área mínima de un elemento o unidad geográfica que puede ser representado a una escala determinada.
c) Cobertura Forestal Nacional: es la extensión de la masa forestal que se sitúa sobre el territorio nacional y es objeto de monitoreo y medición conforme a los mecanismos establecidos en el presente Decreto.
d) Gases de Efecto Invernadero (GEI): se entiende por tales a aquellos componentes gaseosos en la atmósfera, de origen natural o antropogénicos, que absorben y emiten radiación infrarroja.
e) Inventario Forestal Nacional (IFN): es el conjunto de procedimientos aplicados para determinar el estado actual del bosque (en cuanto a volumen, tasa de crecimiento y otras informaciones), cuyo objetivo es generar información para facilitar la planificación del manejo forestal a mediano y largo plazo; considerando variables biofísicas, socioeconómicas, y ambientales, proporcionando información sobre los múltiples beneficios generados por los bosques.
f) Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (ENGEI): es la estimación cuantitativa de emisiones por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, que se realizan para periodos de un año, y con alcance nacional.
g) Plantaciones Forestales: es el bosque implantado o enriquecido con una composición igual o mayor al 50% de árboles establecidos por plantación y/o siembra de especies nativas y/o exóticas, en zonas para forestación y reforestación, con fines de producción o conservación; que cumplan con el área, altura y cobertura mínima establecidos en la definición de bosque nativo. Incluye la regeneración de árboles que fueron originalmente plantados o sembrados, y que pueden llegar a alcanzar los mismos parámetros mencionados.
h) REDD+: es un mecanismo creado en el marco de los mandatos de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) dirigido a contribuir a la mitigación en el sector forestal mediante la adopción de las siguientes medidas: i) Reducción de emisiones debidas a la deforestación, ii) Reducción de emisiones debidas a la degradación forestal, iii) Conservación de las reservas forestales de carbono; iv) Gestión sostenible de los bosques, y v) Incremento de las reservas forestales de carbono.
i) Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF): es el sistema interinstitucional que provee información en forma periódica, medible y verificable, generada por sus tres componentes: i) el Sistema Satelital de Monitoreo Terrestre (SSMT), ii) el Inventario Forestal Nacional (IFN), y iii) el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) del sector uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS).
j) Sistema Satelital de Monitoreo Terrestre (SSMT): hace referencia a la aplicación de las herramientas de los sensores remotos o sistemas de teledetección para el monitoreo de los bosques con el propósito de generar los Mapas de Cobertura Forestal Nacional (y otros productos cartográficos), y de esta forma obtener información de la dinámica histórica de la extensión de esta cobertura.
k) UTCUTS: es la sigla utilizada para identificar el sector denominado Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura, de acuerdo con las guías metodológicas para elaboración de inventarios de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), y mediante las cuales se estiman los emisiones y absorciones de GEI de las actividades relacionadas.
l) Evaluación de Exactitud Temática (EET): es la verificación de los aspectos temáticos o fenómenos del modelo cartográfico que consiste en comparar la información del Mapa de Cobertura Forestal Nacional (MCFN) con información de referencia realizada por el MADES. Generalmente se basa en un muestreo de sitios de verificación, cuya clasificación se obtiene a partir de observaciones de campo o del análisis de imágenes de satélite más detalladas que aquellas utilizadas para generar el mapa.

Capítulo II.
Disposiciones Orgánicas.

Art. 5) Autoridad de Aplicación. El Instituto Forestal Nacional (INFONA) y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) serán las autoridades de aplicación del presente Decreto Reglamentario. Tendrán a su cargo el establecimiento, administración y operación permanente del SNMF y actuarán en coordinación permanente.
Art. 6) Estructura Orgánica. La estructura orgánica del SNMF queda establecida en un esquema interinstitucional en el que tanto INFONA como MADES realizan funciones operativas inherentes al SNMF, según se detalla en el Artículo 8° del presente Decreto.
Art. 7) Modificase la denominación de la Dirección del Sistema Nacional de Información Forestal del INFONA (DSNIF) por la denominación "Dirección Nacional de Información y Monitoreo Forestal (DNIMF)”, que integrará el gabinete de la presidencia del INFONA y coordinará la realización de los procesos del SNMF a cargo del INFONA.
En este marco, la estructura orgánica del SNMF será establecida reglamentariamente por el INFONA y el MADES, dentro de sus ámbitos de competencias en concordancia al Artículo 8° del presente Decreto, y será actualizada periódicamente, según los avances tecnológicos o las necesidades nacionales lo requieran, apuntando a lograr la mayor eficiencia y transparencia posible.
Art. 8) Estructura Funcional del SNMF.
a) Funciones y responsabilidades del INFONA:
a.1) Monitorear la Cobertura Forestal Nacional a través del análisis multi-temporal de imágenes satelitales.
a.2) Elaborar los mapas e informes de carácter geográfico requeridos por el SNMF.
a.3) Preparar la cartografía base para trabajos de campo a ser realizados en el marco de las actividades del SNMF.
a.4) Organizar toda la información cartográfica que permita obtener una estadística forestal con relación al territorio nacional.
a.5) Realizar el Inventario Forestal Nacional (IFN), el cual deberá cumplir las condiciones establecidas en la reglamentación y en los manuales vigentes aprobados por el INFONA y el MADES.
a.6) Realizar informes estadísticos y emitir informes comparativos con los datos de períodos anteriores.
a.7) Proveer al MADES la información necesaria para la elaboración de los INGEI, incluyendo Mapas de Cobertura Forestal Nacional, información generada en el IFN, superficies de plantaciones forestales, superficies bajo planes de uso de la tierra, superficies bajo planes de manejo forestal, cantidad de productos y subproductos forestales, y otros que pudieran ser eventualmente necesarios.
a.8) Monitorear la cobertura de las plantaciones forestales en el territorio nacional de forma permanente a los efectos de determinar sus superficies.
a.9) Aprobar por Resolución la reglamentación de los mecanismos establecidos en el presente Decreto Reglamentario.
a.10) Aprobar el Informe del Inventario Forestal Nacional y el Mapa de Cobertura Forestal Nacional, de acuerdo con la EET del MADES.
a.11) Procesar información relacionada con el SNMF proveída por el MADES u otros organismos.
a.12) Actualizar, en coordinación con el MADES, las propuestas metodológicas de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos.
a.13) Gestionar la adquisición y transferencia de tecnología, recursos humanos y financieros a favor del SNMF.
a.14) Promover la creación y fortalecimiento de capacidades para gestionar las funciones del SNMF.
a.15) Remitir al MADES el Informe del IFN y el MCFN para su Evaluación de Exactitud Temática, en los plazos establecidos en el presente decreto.
a.16) Publicar anualmente el Mapa de Cobertura Forestal Nacional y cada cuatro años el Inventario Forestal Nacional.
a.17) Colaborar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) en el establecimiento e implementación de una plataforma tecnológica del SNMF, y proveer toda la información necesaria para su actualización periódica.
En la plataforma deberá estar disponible información actualizada referente a los Mapas de Cobertura Forestal Nacional, informes del Inventario Forestal Nacional, y otra información que se considere pertinente.
b) Funciones y responsabilidades del MADES:
b.1) Remitir un informe anual al INFONA con los límites de las Areas Silvestres Protegidas (polígonos en formato SHAPEFILE), en cualquier categoría de conservación, cualquiera sea la etapa de formalización en la cual se encuentre, y las áreas certificadas bajo el Régimen de Servicios Ambientales.
b.2) Realizar la Evaluación de Exactitud Temática de los Mapas de Cobertura Forestal Nacional remitidos por el INFONA, conforme a la reglamentación para el efecto.
b.3) Solicitar cualquier aclaración técnica que pudiera ser necesaria al INFONA en el plazo de quince (15) días hábiles de recibido el Mapa de Cobertura Forestal Nacional.
b.4) Elaborar y remitir al INFONA el informe de EET del Mapa de Cobertura Forestal Nacional en el plazo de sesenta (60) días hábiles de recibido.
b.5) Elaborar el inventario nacional de gases de efecto invernadero (INGEI) del sector UTCUTS, utilizando la información remitida por el INFONA para el efecto.
b.6) Aprobar por Resolución la reglamentación de los mecanismos establecidos en el presente Decreto Reglamentario.
b.7) Procesar información relacionada con el SNMF proveída por el INFONA u otros organismos.
b.8) Actualizar, en coordinación con el INFONA, las propuestas metodológicas de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos.
b.9) Gestionar la adquisición y transferencia de tecnología, recursos humanos y financieros a favor del SNMF.
b.10) Promover la creación y fortalecimiento de capacidades para gestionar las funciones del SNMF.
b.11) Reportar los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero en los plazos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), y publicar en distintos medios de comunicación a nivel nacional.
b.12) Colaborar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) en el establecimiento e implementación de una plataforma tecnológica del SNMF, y proveer toda la información necesaria para su actualización periódica.
En la plataforma deberá estar disponible información actualizada referente a los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero, y otra información que se considere pertinente

Art. 9) Plataforma de Comunicación Interinstitucional. Se establece que la plataforma de comunicación oficial y exclusiva por la cual se canalizarán todas las gestiones, solicitudes de informes, respuestas, aclaratorias, trámites, mecanismos y cualquier acto relacionado al cumplimiento de los procedimientos establecidos para la realización del SNMF entre el INFONA y el MADES, se constituye en la Dirección del Sistema Nacional de Información Forestal (DNIMF) del INFONA y la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) del MADES.

Capítulo III.
Disposiciones Financieras.

Art. 10) Patrimonio y Recursos Humanos
a) Patrimonio: El SNMF utilizará el patrimonio institucional del INFONA y del MADES.
Adicionalmente, será dotado de la infraestructura tecnológica que fuera necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y objetivos, los cuales serán financiados con los recursos institucionales establecidos en el Artículo 11°.
b) Recursos Humanos: El SNMF estará dotado de capacidades profesionales y técnicas de alto nivel académico o con formación técnica especializada para realizar sus funciones, y las asignaciones salariales serán proporcionales a la formación académica y técnica especializada, las que serán incluidas anualmente por el Ministerio de Hacienda al proyecto del Presupuesto General de Gastos de la Nación presentado al Congreso para su aprobación por Ley.
Art. 11) Recursos y Financiamiento. El SNMF estará financiado por los siguientes recursos:
Recursos destinados al Programa del SNMF contemplados en el Presupuesto General de la Nación;
Donaciones y transferencias tecnológicas asignadas por Fondos y mecanismos internacionales establecidos en cumplimiento de los mandatos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada por Ley 251/93.
Donaciones monetarias o no monetarias provenientes de entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas. Todas las donaciones serán cuantif cadas y registradas contablemente como fuente 30, y serán objeto de rendición de cuentas y auditoría institucional.
Art. 12) Programa de Sostenibilidad Autónoma del SNMF. El INFONA y el MADES establecerán reglamentariamente un programa especial dirigido a crear un sistema de incentivos que permita a entidades públicas y/o privadas contribuir a consolidar, solventar y alcanzar el mejoramiento continuo del SNMF.
El programa necesariamente incluirá:
Un sistema de registro, gestión y administración transparente de los aportes monetarios o no monetarios que pudieran recibir en el marco del objeto del programa;
Los criterios y condiciones de admisión y administración de los aportes;
La posibilidad de que el INFONA y el MADES realicen convenios interinstitucionales con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales para la realización de sus funciones y consecución de sus objetivos.

Capítulo V.
Disposiciones Finales.

Art. 13) Derogaciones. Las funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto son especializaciones de las funciones, atribuciones y obligaciones reglamentarias vigentes al único efecto de la realización de los fines y objetivos del SNMF, por lo cual todas las funciones institucionales no relacionadas al SNMF quedan vigentes e inalteradas.
Art. 14) Plazo de Entrada en Vigencia y Duración. Las disposiciones que regulan el SNMF entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto y tendrán duración indefinida.

Capítulo VI.
Disposiciones Transitorias.

Art. 15) Materia Objeto de reglamentación y Plazos.
a. El INFONA establecerá reglamentariamente, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto, por resolución institucional, lo siguiente:
a.1. El organigrama que ordene las Direcciones y Departamentos que tendrán intervención y responsabilidades específicas en la realización del Mapa de Cobertura Forestal Nacional (MCFN) y el Inventario Forestal Nacional (IFN);
a.2. El procedimiento interno que regirá el proceso del SNMF. El procedimiento dispondrá los plazos máximos para cada actuación, los cuales serán establecidos en días hábiles;
a.3. La conformación profesional, cualitativa y cuantitativa, que deberán cumplir los equipos técnicos que realicen el Inventario Forestal Nacional (IFN), y el Mapa de Cobertura Forestal Nacional (MCFN), los cuales deberán ser integrados por técnicos, en un equipo interdisciplinario altamente calificado;
a.4. La metodología a ser utilizada en el procedimiento de realización del Mapa de Cobertura Forestal Nacional; especificando los márgenes de incertidumbre tolerables y todas las especificaciones técnicas que fueran necesarias implementar para emitir un Mapa de Cobertura Forestal Nacional verifi cable, medible y comparable con tecnologías internacionalmente validadas;
a.5. Otros mecanismos o disposiciones que requieran reglamentación técnica para su adecuada implementación;
b. El MADES establecerá reglamentariamente, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación del presente Decreto, por resolución institucional, lo siguiente:
b.1. El organigrama que ordene las Direcciones y Departamentos que tendrán intervención y responsabilidades específicas en la realización de la Evaluación de Exactitud Temática (EET) del Mapa de Cobertura Forestal Nacional (MCFN) remitido por el INFONA y el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) del sector UTCUTS;
b.2. El procedimiento interno que regirá el proceso del SNMF. El procedimiento dispondrá los plazos máximos para cada actuación, los cuales serán establecidos en días hábiles.
b.3. La conformación profesional, cualitativa y cuantitativa, que deberán cumplir los equipos técnicos que realicen el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) y la Evaluación de Exactitud Temática (EET), los cuales deberán ser integrados por técnicos en un equipo interdisciplinario altamente calificado;
b.4. La metodología a ser utilizada en el proceso de EET del Mapa de Cobertura Forestal Nacional.
b.5. Otros mecanismos o disposiciones que requieran reglamentación técnica para su adecuada implementación.
Art. 16) Dentro de los noventa (90) días hábiles de la fecha del presente Decreto, el MADES y el INFONA deberán suscribir un acuerdo de cooperación inter-institucional sobre los aspectos técnicos y operativos para llevar adelante e implementar el SNMF.
Art. 17) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 18) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Mario Abdo Benítez
  • Ariel Oviedo
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Empresa de Desarrollo Y Distribución de
Sistemas de Información
Avda. Bruno Guggiari #2063
Asunción, Paraguay
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