Legislasys: Resolución 2011-01402 (R 1.402/11)

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RESOLUCIÓN N° 1.402/11

POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROTOCOLOS PARA EL TRATAMIENTO DE BIFENILOS DE POLICLORADOS (PCB) EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

 

Asunción, 01 de setiembre de 2011

 

VISTO: La necesidad de fortalecer las instituciones gubernamentales de control, en la gestión adecuada de PCB. de acuerdo con las condiciones actuales del país, estableciendo criterios técnicos que puedan conducir a la disminución del riesgo por el manco inadecuado de sustancias químicas y aportar a la protección de la salud humana y al ambiente; es responsabilidad aplicable al manejo nacional de PCB; y

CONSIDERANDO: Que, el Objetivo de la presente Resolución, es el de Establecer los mecanismos de Aprobación y Certificación de tecnologías de tratamiento de Bifenilos Policlorados (PCB) en el marco de la implementación del Convenio de Estocolmo en Paraguay.
Que, la Ley 567/95 del 1 de Junio de 1995; que Ratifica el Convenio de Basilea, sobre el Movimiento Transfronterizo y los Residuos Peligrosos y su Eliminación, en donde Conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud y al medio ambiente, y teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y el ambiente representan la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos, así como sus movimientos transfronterizos y teniendo presente también que la manera más eficaz de proteger la salud humana y el ambiente contra los danos que entrañan tales desechos, consiste en reducir su generación al mínimo desde el punto de vista de la cantidad y los riesgos potenciales.
Que, la Ley 2333/04 del 6 de Enero de 2004; que Ratifica el Convenio de Estocolmo; y Según lo estipulado en el Convenio, las Parles prohibirán y/o adoptarán las medulas jurídicas y administrativas necesarias para eliminar la producción y uso de PCB. Como aún son necesarios los equipos que con tienen PCB. sobre todo ciertos transformadores y condensadores eléctricos, se ha establecido una expresión que permite seguir utilizando estos equipo:, hasta el año 2025, dentro del marco de política establecido en el Convenio. Se espera que las Panes realicen esfuerzos decidido para identificar y etiquetar el equipo y eliminar su uso.
Que, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) fue suscrito por la República del Paraguay en octubre de 2001 y modificado por la Ley N° 2333/04 instrumento internacional que tiene como objeto principal la protección del medio ambiente y la salud humana frente a este grupo de sustancias químicas.
Que, la SEAM es autoridad administrativa de aplicación de las Leyes que ratifican los Convenios de Contaminantes Orgánicos Persistentes (Convenio de Estocolino) y Control del Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su eliminación (Convenio de Brasilia).
Que, la ley N° 1561/00 en su Art.14° inc. o) establece que la SAM adquiera el carácter de Autoridad de Aplicación de todas aquellas disposiciones legales (leyes. decretos, acuerdos internacionales ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia ambiental.
Que, como Objetivo General es establecer los Protocolos para las Autorizaciones o Certificaciones de tecnologías para el tratamiento de los PCB. a fin de establecer directrices a las prestadoras de tratamiento de residuos peligrosos para el manejo de los PCB.
Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la ley Nº 1561/00, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento,
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

 

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE

RESUELVE:

 

 

Art. 1) Poseedor de PCB
El poseedor de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB deberá solicitar a la Secretaria del Ambiente las siguientes habilitaciones y/o aprobaciones:
a) Licencia Ambiental: en el caso de que la descontaminación de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB se realice "in situ"
Los leoninos de Referencia relacionados a la Licencia Ambiental estarán en dependencia del sitio propuesto para la descontaminación, tratamiento y/o eliminación; de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB.
b) Aprobación del Plan de Gestión Integral de PCB: que deberá contener las siguientes informaciones técnicas:
- Inventario preliminar de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB.
- Programa de descontaminación y eliminación de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCU: incluyendo tipo de tecnología a aplicar, la cantidad de material a descontaminar y los plazos de ejecución.
- Análisis. Evaluación y Caracterización de riesgo;
- Planes de Contingencia y Emergencia
- Planes de Seguridad Industrial.
- Planes de Salud Ocupacional y de Medicina del Trabajo
Art. 2) Operador de la tecnología de tratamiento de PCB.
El operador de tecnologías de tratamiento de equipo, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB deberá solicitar a la Secretaria del Ambiente las siguientes habilitaciones y/o aprobaciones:
a) Licencia Ambiental: en el caso de que la descoman nación de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB se realice en sus instalaciones.
Los Términos de Referencia relacionados a la Licencia Ambiental estarán en dependencia del sitio propuesto para la descontaminación y/o eliminación de equipos, aceites y/o materiales sólidos y contaminados con PCB.
b) Autorización de la tecnología a aplicar: que deberá contener las siguientes informaciones técnicas:
- Descripción del sitio donde se ubica la planta de tratamiento.
- Descripción de los requerimientos del sitio donde se realizaran los tratamientos in situ.
- Características del o los equipos.
- Descripción de las instalaciones y contenedores de almacenamiento temporal y final de equipos, aceites y/o materiales sólidos y contaminados con PCB.
- Descripción de las instalaciones y contenedores de almacenamiento de reactivos e insumos.
- Descripción de las instalaciones y contenedores de almacenamiento temporal y final de residuos generados durante la operación.
- Descripción de las operaciones de carga y descarga de equipos, aceites y/o materiales sólidos y contaminados con PCB.
- Descripción de las operaciones de tratamiento de equipos, aceites y/o materiales sólidos contaminados con PCB.
- Plan de Monitoreo Ambiental.
- Planes de Capacitación del personal.
- Análisis de impactos ambientales y Medidas de Mitigación Ambiental.
- Análisis Evaluación y Caracterización de riesgos Planes de Contingencia y Emergencia.
- Planes de Seguridad Industrial.
- Planes de Salud Ocupacional y de Medicina del Trabajo.
- Antecedentes y experiencia de la metodología a aplicar o instalar.
- Plan de restauración del área de tratamiento y almacenamiento.
Art. 3) Establecimiento de Sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en esta Resolución será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 42/90; Art. 5º; y por consiguiente a la Ley Nº 1561/00, Art. 12 inciso w) La Secretaría del Ambiente podrá aplicar sanciones administrativas a aquellas personas físicas o jurídicas que no se adecuen a la présenle Resolución.
Art. 4) COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.

Firman:

  • Oscar Rivas.Ministro Secretario Ejecutivo
  • Gilda María Torres.Secretaria General

 

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