Legislasys: Resolución 2011-01649 (R 1.649/11)

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RESOLUCIÓN N° 1.649/11

POR LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO "PROYECTO DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE ANIMALES SILVESTRES' PARA COMUNIDADES INDÍGENAS.

 

Asunción, 02 de diciembre de 2.011.

 

VISTO: La presentación realizada por la Asociación de Pueblos Originarios del Chaco (A.P.O.C.) de lecha 05 de setiembre de 2011, y el dictamen de Asesoría Jurídica AJ Nº 410/11. y.

CONSIDERANDO: Que en la misma remite el proyecto de aprovechamiento sustentable de animales silvestres ante la Dirección de Vida Silvestre, dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad de la Secretaria del Ambiente , con ME SHAM Nº 125.890 del 05 de setiembre del presente año.
Que, el mismo ha sido analizado en dicha instancia, y como resultado del mismo se ha solicitado una adenda que lucra contestada por la Asociación de Pueblos Originarios del Chaco-A.P.O.C.
Que, la Dirección de Vida Silvestre, considera que este proyecto constituye un incentivo para la implementación de la protección del hábitat de las especies y se convierte por ende un desincentivo a la deforestación.
Que se han realizado estudios de monitoreo de los proyectos piloto aprobados en el año 2.009 y la D.V.S. se encuentra efectuando constantes evaluaciones ambientales en las regiones del Chaco paraguayo propuestas para la implementación del proyecto arriba mencionado.
Que la ley 1.561/00 que crea la secretaria del ambiente, en el art. 14° establece que la misma adquiere carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 96/92 de "Vida Silvestre".
Que en el art. 4º de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre" se declara "DE INTERÉS SOCIAL Y DE UTILIDAD PUBLICA LA PROTECCIÓN. MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE DEL PAÍS. LA QUE SERÁ RECULADA POR ESTA LEY. ASÍ COMO SU INCORPORACIÓN A LA ECONOMÍA NACIONAL TODOS LOS HABITANTES TIENEN El. DEBER DE PROTEGER LA VIDA SILVESTRE DE NUESTRO PAÍS.
Que, el art. 8º del mismo cuerpo legal menciona atribuciones y funciones de la autoridad de aplicaciones en el inc. b) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que aseguren la implementación de las políticas de protección y conservación de la vida silvestre", en el misino articulado menciona el inc. g) Otorgar permisos, céntralos o cualquier otro tipo de concesiones para el aprovechamiento de los elementos de la vida silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente"; y en el inc. k) Dictar paulas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la vida silvestre de acuerdo con la presente ley y sus reglamentaciones";
Que el art. 41 de la Ley 96/92. dice: Quedan prohibidas la caza deportiva y la comercial en las áreas de asentamiento de comunidades indígenas, "excepto en el caso que realicen los pobladores indígenas", de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en el art. 43 expresa: Queda prohibido todo tipo de caza en áreas protegidas, zoológicos y en acuellas áreas que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que, la ejecución de proyectos de uso sustenciable creará fuentes de trabajo, contribuyendo al desarrollo económico y social de determinados sectores del país y de firma incentivara la conservación de las especies y su hábitat.
La vigencia de la resolución SFAM Nº 104/04 -por la cual se reglamenta la conservación y aprovechamiento racional y sostenible de la fauna silvestre del Paraguay", que en su art. 5º establece que: "El aprovechamiento de especies de la fauna silvestre podrá realizarse en los departamentos y municipios del país cuyas regiones copartan áreas de distribución natural de las especies involucradas, en tierras de propiedad privada, municipales y comunitarias en el Registro Nacional de Vida Silvestre como unidades de manejo de Uso Sostenible de la Vida Silvestre como unidades de manejo para el Uso Sostenible de la Vida Silvestre bajo las normas y procedimientos establecidos en la presenta resolución. En los casos de propiedad privada deberá acreditarse la titularidad del dominio o contar con autorización otorgada por Escribanía Publica para la actividad", en su art 6º: Las solicitudes de aprovechamiento de las especies de fauna c propiedades privadas y comunitarias podrán ser autorizadas con base en un estudio y un plan de manejo sustentable cuya metodología deberá ser aprobada por la SEAM y la verificación de la DIB y la DVS/SEAM" en su art. 26: Los interesados en realizar actividades de uso sostenciable en propiedades privadas, comunitarias o municipales deberán solicitar a la Secretaria del Ambiente presentar la siguiente documentación:
Formulario oficial de solicitud debidamente completado.
b) En los casos en que sea propiedad privada deberá acreditarse la titularidad del domino.
c) Inscripción de la propiedad en el Registro Nacional de Vid Silvestre como Unidad de Manejo.
d) Poder especial, en caso que lo realicen terceros y para el caso de tierras comunales deberá de presentar el acta de asamblea celebrada en términos de ley en la cual se tome como resolución realizar las actividades descritas en el Flan de Manejo presentado o de consentir que el tercero las realice.
c) Flan de Manejo, previamente aprobado por la SEAM.
Que se hallan vigentes las resoluciones SEAM N° 2110/07 y 2111/07 que "Adopta la metodología desarrollada por CITivS para la evaluador, de los proyectos de uso de aprovechamiento de la vida silvestre" y "Establecen los términos oficiales de referencia para la presentación de los distintos proyectos de uso de aprovechan liento de la vida silvestre" respectivamente.
Que la Dirección de Vida Silvestre por medio del Memorándum DVS N° 168/11 emite informe favorable, que la Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J- N° 410/11, no encuentra reparo en que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la Dirección Temática Respectiva.
Que, de conformidad con el art. 18° inc. g) de la Ley 1561/00 "Que crea la Secretaría del Ambiente", es atribución del Secretario Ejecutivo "Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento".
POR TANTO, en uso de sus atribuciones.EL MINISTRO.

 

SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEI. AMBIENTE

RESUELVE:

 

Art. 1) Aprobar como Modelo el Proveció de Aprovechamiento Sustentable de Animales Silvestres" para Comunidades Indígenas, la que para su implementación estará sujeta a posteriores aprobaciones de Unidades de Manejo con sus correspondientes Planes de Manejo por la Secretaria del Ambiente.-
Art. 2) Excluir del Modelo de Aprovechamiento Sustentable de Animales Silvestre a todas aquellas especies que se encuentran lisiadas como en peligro o amenazadas de extinción, y aquellas listadas en los apéndices de la CITES.
Art. 3) Disponer la habilitación de Unidades de Manejo con sus correspondientes Planes de Manejo de conformidad a lo establecido en las resoluciones vigentes, como ser la inscripción en el Registro Nacional de Vida Silvestre y la de demostrar la posesión de las tierras por parte de las comunidades adheridas al proyecto.
Art. 4) Eximir a las comunidades indígenas a presentar imágenes satelitales a fin de obtener la habilitación de sus unidades de manejo la que será suministrada por la Dirección de Gestión Ambiental a.
Art. 5) Proceder a la habilitación de las Unidades de Manejo debidamente registradas en el Registro Nacional de Vida Silvestre, habiéndole realizado un estudio de la situación en base a las experiencias de los proyectos realizados previamente y con un monitoreo de las ecorregiones en las que éstas se encuentren.
Art. 6) Ordenar la sujeción del Presente proyecto a actividades de fiscalización constante por parte de la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada cuando la autoridad de aplicación así lo requiera, en coordinación con la Dirección de Vida Silvestre.
Art. 7) 'Reconocer la naturaleza especial de las comunidades indígenas, como sujetos en la presente relación jurídica, así como su libertad de contratar basado en un sistema de libre concurrencia, salvaguardando su derecho consuetudinario y sus tradiciones de conformidad a lo establecido en la Constitución Nacional y en las leyes.
Art. 8) Disponer que los cupos obtenidos en virtud de! Proyecto Aprovechamiento Sustentable de Animales Silvestres para Comunidades Indígenas deberán ser libremente comercializadas excluyendo la exclusividad o monopolio en la adquisición de los mismos.
Art. 9) Los indígenas cazadores, recolectores percibirán un precio libremente pactados por cada ejemplar y la Comunidad, percibirá el 10 % del producto de la exportación, en su carácter le propietaria de las unidades de manejo.
Art. 10) A quienes infringieren esta resolución, se les insumirá el sumario administrativo correspondiente y en caso de demostrar su culpabilidad se les impondrá la sanción que corresponda pudiendo ordenarse la suspensión del proyecto.
Art. 11) Comunicar a quien corresponda y cumplida, archivar.

 

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