Legislasys: Resolución 2011-02002 (R 2.002/11)

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RESOLUCIÓN N° 2.002/11

POR LA CUAL SE PROHÍBE EN TODO ÉL TERRITORIO NACIONAL EL ESTABLECIMIENTO DE ESPECTÁCULOS CIRCENSES EN SITIOS DE ENTRETENIMIENTO, CON CARÁCTER TEMPORARIO O PERMANENTE, QUE OFREZCAN CON FINÉS COMERCIALES, BENÉFICOS Y/O DIDÁCTICOS, YA SEA CÓMO ATRACTIVO PRINCIPAL O SECUNDARIO, LA REALIZACIÓN DE NÚMEROS ARTÍSTICOS O DE DESTREZA QUE INVOLUCREN ANIMALES SILVESTRES EN CAUTIVERIO, SEAN ÉSTOS NATIVOS O EXÓTICOS.

 

Asunción, 05 de junio de 2.012.

 

VISTO: Las conclusiones arribadas en, la reunión mantenida en el predio de la Secretaría del Ambiente el día 07 de mayo bajo el tema "Construyendo una agenda común de la Vida Silvestre en Paraguay";

CONSIDERANDO: Que, el Art. 14° inc. "e" de la Ley 1.561/00, de fecha 21 de julio del 2000, establece que la Secretaría del Ambiente (SEAM) se constituye en Autoridad de Aplicación de la Ley N° 96/92 "De Vida, Silvestre".
Que; según el Artículo 38° de la Ley N° 96/92 "De Vida Silvestre" se prohíbe "a partir de la promulgación de la presente ley la tenencia y exhibición de todas las especies de, la fauna silvestre, así como sus piezas y/o productos, derivados qué no cuente con la expresa autorización de la Autoridad dé Aplicación que sólo será otorgada de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales y en la presente ley".
Que, según el Artículo 44° de la misma Ley "Será restringida por reglamentación toda forma de publicidad que directa o indirectamente promueva la caza de animales silvestres o la comercialización de sus productos" y según, el Artículo 49° "La Autoridad de Aplicación reglamentará la creación y funcionamiento de zoológicos públicos y privados así como de otras formas de manejo" de especies de la fauna silvestre".
Que, son objetivos específicos de la Política Ambiental Nacional del Paraguay (PAN): "Involucrar activamente a la ciudadanía en la toma de decisiones y en la gestión ambiental"^, y "Fortalecer la .institucionalidad ambiental en todos: los niveles, de manera especial el departamental y el municipal, en un proceso ordenado y descentralizado, para lograr su plena integración al Sistema Nacional Ambiental (SISNAM).
Que, la Secretaría del Ambiente (SEAM) reconoce el rol de los municipios y de la sociedad civil; así como de la ciudadanía en general en la conservación de los recursos naturales y en la concienciación por el respeto a la vida silvestre.
Que, la Dirección, de Asesoría. Jurídica de la Secretaria del Ambiente por Dictamen AI Nº 101/12, con los argumentos expuestos no opone reparo para la firma de la presente Resolución.
Que, de conformidad al Art 18 inc. g) de la Ley N° 1.561/00, "es atribución del Secretario Ejecutivo dictar' todas las Resoluciones que sean necesarias para consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos interinos necesarios para su funcionamiento".
POR TANTO, en uso de sus atribuciones

 

EL MINISTRO

SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE

RESUELVE:

 

Art.1) Queda prohibido en todo el territorio nacional el establecimiento de espectáculos circenses en sitios de - entretenimiento, con carácter temporario o permanente, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la realización de números artísticos o de destreza qué involucren animales silvestres en cautiverio, sean éstos nativos o exóticos.
Art. 2) Comunicar a quien corresponda y cumplida, archivar.

 

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