Legislasys: Resolucion 2008-03113 (R 3.113/08)

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RESOLUCION Nº 3.113/08

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA REGISTRACIÓN CONTABLE ASÍ COMO EL TIPO DE CAMBIO PARA VALUACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA.

Asunción, 08 de enero de 2008

VISTA: La necesidad de establecer el tipo de cambio para valuación de las operaciones activas y pasivas establecidas en el Capítulo 2 – Ámbito Operacional del “Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas” aprobado por la Res. 499/04, así como los criterios para la registración contable; y

CONSIDERANDO: Que, el Marco General de Regulación en el Capitulo 2 – Ámbito Operacional, Numerales 2), 3), 9) y 15), respectivamente, establecen que las cooperativas podrán realizar actividades en moneda extranjera, con autorización del INCOOP, para lo cual es necesario establecer los tipos de cambio para la valuación de Activos y Pasivos en Moneda Extranjera.

Que, para una adecuada registración y exposición contable, a fin de ajustar a las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, resulta necesario contar con disposiciones claras para la observancia de los criterios contables y, en dicho contexto, facilitar a las entidades sujetas al control de esta Autoridad de Aplicación, la información referente a las cotizaciones de moneda extranjera en el mercado.

Que, esta Institución como Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa tiene la obligación de velar y tutelar el interés general de la masa societaria de las cooperativas.

POR TANTO, en mérito de las fundamentos expuestos precedentemente, en virtud de la disposición contenida en el Art. 5º Inc. a) y d) respectivamente de la Ley 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2007, asentada en Acta Nº 206/07, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Art. 1) DISPONER que la valuación de la moneda extranjera, así como los saldos deudores o acreedores en dicha moneda al día del cierre del ejercicio fiscal, se valuarán con el siguiente criterio:

Para la valuación de los Activos o saldos deudores se utilice la cotización tipo comprador;
Para los pasivos o saldos acreedores la cotización tipo vendedor;
Para las monedas que no se cotizan se aplicará el arbitraje correspondiente.

Art. 2) ESTABLECER que la cotización será la correspondiente al mercado libre y fluctuante a nivel bancario al cierre del día mencionado precedentemente, publicado por el Banco Central del Paraguay. Cuando en dicho día no exista cotización se deberá tomar la del día anterior más próximo en que haya existido cotización.

Art. 3) DISPONER la vigencia de esta resolución a partir de la fecha de la emisión de esta Resolución.

Art. 4) INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperativismo.

Art. 5) DIFUNDIR la presente Resolución en el Sector Cooperativo Nacional y cumplida archivar.

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