Legislasys: Resolución 2008-03115 (R 3.115/08)

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RESOLUCIÓN Nº 3.115/08

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGIMEN CONTABLE PARA LA CREACIÓN DE CUENTAS REGULARIZADORAS DEL ACTIVO Y CUENTAS IMPUTABLES EN EL PLAN DE CUENTAS INSTITUCIONAL DE LAS COOPERATIVAS.

Asunción, 09 de enero de 2008

VISTA: La Resolución INCOOP Nº 360/04 “Por La cual se implementa el nuevo plan de cuentas cooperativo estandarizado y se deroga la Resolución Nº 258/99”, y;

CONSIDERANDO: Que, el ANEXO II de la RESOLUCIÓN INCOOP Nº 360/04 establece el “Instructivo básico para aplicación del Plan de Cuentas estandarizado para el sector”.

Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización presenta el Memorándum Nº 259/07 elevó a consideración del Consejo Directivo los argumentos técnicos que sustenta esta reglamentación.

Que el Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 08 de enero del presente año, asentada en Acta Nº 208/08, ha efectuado un exhaustivo análisis de todos los antecedentes mencionados, encontrando válidos los mismos para la creación de cuentas regularizadoras del Activo y Cuentas imputables en el Plan de Cuentas Institucional de las entidades sujetas al control de esta Autoridad de Aplicación.

POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y en virtud de la disposición contenida en el Art. 5º inc. d); e) y f) de la Ley 2157/03, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Art. 1) DISPONER que las cuentas regularizadoras del Activo, no contempladas en la Resolución N° 360/04, deben estar creadas por Resolución del Consejo de Administración, conforme al Anexo II de la mencionada resolución “Por La cual se implementa el nuevo plan de cuentas cooperativo estandarizado y se deroga la Resolución Nº 258/99”, especificando su naturaleza, fines y origen de los fondos que la constituyen, así como la mención y evidencia del riesgo potencial que afectaría la calidad de la partida del activo, que la cooperativa estima prudente prever.

Art. 2) ESTABLECER que para la emisión de las resoluciones mencionadas en el artículo anterior, el Consejo de Administración deberá contar con un dictamen técnico, en el cual consten los criterios y principios que sustentan la creación de dichas cuentas, elaborado y firmado por el contador general de la cooperativa.

Art. 3) DISPONER que para la desafectación de los montos contabilizados en cuentas regularizadoras del activo, se deberá seguir el mismo proceso, el cuál deberá estar debidamente documentado.

Art. 4) ARCHIVAR por separado y mantener en custodia bajo la responsabilidad del Encargado de la Contabilidad de la cooperativa, la documentación que respalda el proceso de constitución y desafectación de montos contabilizados en cuentas regularizadoras del activo, y poner a disposición del INCOOP cuando este así lo requiera.

Art. 5) DISPONER que la Junta de Vigilancia así como los auditores internos y externos, deberán emitir, en párrafos separados, su opinión acerca de la pertinencia y ajuste a estas disposiciones, de las cuentas regularizadoras del activo, creadas o desafectadas por el consejo de administración, en oportunidad de la emisión de los estados contables en la periodicidad establecida en la Resolución INCOOP N° 499/04.

Art. 6) DISPONER que las resoluciones del Consejo de Administración, que crean o desafectan estas cuentas regularizadoras del activo, así como los párrafos de opinión de la Junta de Vigilancia y los auditores internos y externos, deberán incluirse en las notas a los estados contables, al momento de la emisión de los mismos, en la periodicidad establecida en la Resolución INCOOP N° 499/04.

Art. 7) DISPONER que la creación de las cuentas por parte de las cooperativas en sus planes de cuentas específicos a partir del sexto nivel, denominado “Sub-Cuenta imputable”, sean comunicados al INCOOP para su homologación dentro de los diez (10) días corridos a partir de su aprobación por el Consejo de Administración. En caso de que la distancia en que se encuentra la cooperativa fuera superior a doscientos (200) kilómetros de la ciudad de Asunción, dicho plazo será de quince (15) días.

Resolución Nº 6.721/11
Multas a ser aplicadas por incumplimiento oportuno de obligaciones con plazo.
Reglamentado por Resolución Nº 7.233/11. Artículo 1
Acta de Instrucción y Declaración Jurada de Allanamiento.

 

Art. 8) DISPONER que el incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, hará pasible a la cooperativa, a sus representantes legales y a la Empresa Auditora, de las sanciones previstas en la Ley 438/94 De Cooperativas, así como en la Ley 2157/03 Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica.

Art. 9) DISPONDER la vigencia de la presente resolución entra en vigencia, desde la fecha de su emisión por el Consejo Directivo del INCOOP.

Art. 10) INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperativismo.

Art. 11) DIFUNDIR la presente resolución en el Sector Cooperativo y cumplida archivar

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